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Procedimiento legal y objetivo con pleno respeto por las garantias constitucionales

El procedimiento de juicio policito iniciado en nuestro distrito por decision soberana de los representantes del pueblo de Necochea democraticamente elegidos, está previsto en la legislacion vigente que deriva de la Constitucion Provincial. Lejos de consistir en un andamiaje "destituyente" o "golpista" como unica y exclusivamente el propio FpV lo señala, prejuzgando a su propio lider politico local, constituye un canal que dirige actos de investigacion, y un cauce que marca los limites de esa actividad investigativa. Canal y cauce.-
Partiendo de la premisa que indica que "todo hombre que ejerce el poder tiende a abusar del mismo", Montesquieu padre del iluminismo frances previo a revolucion estableció el sistema de la division de poderes, consiste justamente en que cada uno de los TRES PODERES de un Estado puedan ejercer el control sobre los demás, y así garantizar que en este pais no exista nunca más la SUMA DEL PODER PUBLICO. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria (art. 29 Const. Nacional) ES LA ESENCIA DE LA REPUBLICA.-

El poder judicial controla a los otros dos poderes mediante la facultad de declarar INCONSTITUCIONALES las normas y los actos administrativos dictados. El poder ejecutivo controla al poder legislativo mediante el VETO de las normas que sanciona, y al Judicial mediante la designacion de jueces y participacion en el Consejo de la Magistratura. Y el poder Legislativo controla a los otros dos poderes a traves del JUICIO POLITICO, o JURY DE ENJUICIAMIENTO.-
La creacion de la Comision Investigadora a traves de la sancion de los decretos 2768/12 y 2778/12 respeta y cumple acabadamente con los requisitos de "LEGALIDAD" y "RAZONABILIDAD" establecidos en la ley y exigidos por la jurisprudencia inveterada de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, de manera que podemos logicamente concluir que estamos en presencia de un instituto republicano legalmente idoneo para el proposito buscado, que no es otro que la determinacion de la VERDAD OBJETIVA. Sin relatos.-
En este sendero, desde el primer día de actividad la Comision Investigadora ha notificado por escrito al Intendente Municipal (suspendido) de todos y cada uno de los actos de investigacion a desarrollarse en la jornada, resguardando debidamente su garantía de la defensa en juicio. Ello, sin perjuicio del plazo de diez dias con el que contará el hoy suspendido intendente para efectuar su descargo.-
Como respuesta a esta actividad licita, republicana y garantista ejercida por la Comision Investigadora, el primer mandatario local ha desplegado conductas incompatibles con los honores y responsabilidades de dicha magistratura: se ha victimizado, ha negado la vista de expedientes que son por naturaleza "PUBLICOS", ocultando prueba documental inherente al objeto de la investigacion y entorpeciendo el curso de la misma, a sabiendas del plazo improrrogable y fatal de 30 dias hábiles administrativos con los que cuenta el sistema para la finalizacion de su cometido. Ha descreido de la existencia y las facultades de ley que posee el poder deliberativo, intentando "blindarse" con dictamenes emanados de organos incompetentes para esta materia, carentes de poder de control sobre las normas emanadas del Concejo Deliberante.-
Asi, el juridicamente pauperrimo dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires constituye un claro ejemplo de "digitalizacion" politica, dictamen "a medida" de la necesidad coyuntural del bastion Necochense, sumado al agravante de haber sido redactado por el "abogado particular de Tellechea", Dr. Sgarbi. Resulta como mínimo vergonzoso que un primer mandatario pretenda ampararse en esa triste y pobre pieza cuasijuridica para evadir su responsabilidad politica frente a la Comision Investigadora creada legalmente.-
Ni la constitucion de la Comision Investigadora, Ni la Suspension preventiva del intendente municipal tienen origen en conductas atribuibles a otra persona que no sea la del propio profesor Horacio Tellechea. La conducta a esperarse de un primer mandatario es la de la cristalinidad, la transparencia, la apertura de la informacion publica al contralor republicano, la debida diligencia en la aplicacion estricta de las leyes. Ante el pedido de 14 expedientes por parte de la Comision Investigadora, el Señor Intendente debió enviar 140, a fin de dejar claramente establecido ante la poblacion y ante los concejales que la representan que no solo no pretende evadir el control sino que ademas se pone a entera disposicion ahora y siempre, porque esa es la esencia de la Republica.-
Brego por un llamado a la decencia. A la responsabilidad. A estar a la altura de las circunstancias.- Dr. ALEJANDRO ISSIN. Concejal UP

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