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Comision Investigadora decretos del HCD N° 2768/12 y N° 2778/12 cargos al Sr. Intendente Horacio Javier Tellechea

                Necochea, 10 de diciembre de 2012

VISTO

El Decretos del H. Concejo Deliberante de Necochea N° 2768/12 y N° 2778/12 y lo actuado en el expediente del H.C.D. N° 8726/12, sus anexos y alcances, corresponde proceder a formular los cargos al Sr. Intendente HORACIO JAVIER TELLECHEA, para que éste presente su descargo en los términos del art. 249 del Dto. Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las municipalidades-.

A.- Antecedentes:
1) El 27/09/2012, el H.C.D. dicta el Decreto 2766/12 por el cual se cita al Sr. Intendente Horacio Javier Tellechea a sesión especial prevista para el día 05/10/2012 en los términos del art. 108 inc. 7 del Dto. Ley 6769/58 –LOM-.
2) El 05/10/2012 el Sr. Intendente Tellechea se presenta ante el H.C.D. para informar respecto de la adquisición de equipamiento hospitalario que tramitó mediante expediente 504/12 (Licitación pública 1/12).
Las respuestas brindadas por el Sr. Intendente no fueron satisfactorias, con el agregado de que reconoció expresamente que así como pudo haber cometido errores en la Licitación pública 1/12 también pudo cometerlos en otras contrataciones, afirmando que volvería a actuar del mismo modo.
3) El 11/10/2012 el H.C.D. dictó el Decreto N° 2768/12 por el cual creó una “Comisión investigadora” en los términos del art. 249 del Dto. Ley 6769/58 –LOM-.
4) En el mes de Octubre del año 2012 la “Presidencia” del H.C.D. dictó el Decreto 2770/12 que individualiza los Sres. Concejales que integrarán la Comisión Investigadora.
5) El 26/10/2012 se constituye la Comisión Investigadora y comienza con su tarea.
6) El 31/10/2012, con “particular celeridad”, la Asesoría General de Gobierno produce un dictamen no vinculante que pretende “favorecer” al Intendente” en contra del H.C.D..
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7) El 01/11/2012 la “Presidencia” del HCD dicta el Decreto 2772/12 declarando que los Concejales del Frente Para la Victoria sujetarán su participación en la Comisión investigadora a la respuesta que les brinde la Asesoría General de Gobierno respecto de la legalidad del Decreto 2768/12 (ver infra inciso 9).
8) El 06/11/2012 el Sr. Intendente Horacio Javier Tellechea presenta una nota ante el H.C.D. peticionando se declare la nulidad de todo lo actuado. Invoca a su favor el dictamen no vinculante de la Asesoría General de Gobierno.
9) El 08/11/2012 el H.C.D. dicta el Decreto N° 2778/12 por el cual ratifica la competencia otorgada a la Comisión investigadora y se amplía la misma.
Este Decreto tiene particular importancia porque el Sr. Intendente Tellechea cuestionó la forma en que estaba redactado el Decreto N° 2768/12 en cuanto al modo en que define la competencia de la Comisión investigadora.
Así, luego del Dictado de Decreto N° 2778/12 los planteos del Sr. intendente se tornan “abstractos” al evacuarse sus dudas y quedar claramente explicada la competencia de la Comisión investigadora.
10)El 08/11/2012 el H.C.D. dicta el Decreto N° 2779/12 por el cual se “declara “ilegitimo e inaplicable el Decreto 2772/12 dictado por la Presidencia del H. Concejo Deliberante” y se manifiesta que “Los Sres. Concejales que consideren que se encuentran inhibidos para cumplir con las cargas legales que les impone la Constitución Provincial, el Decreto ley 6769/59, las leyes provinciales conexas, el Reglamento Interno del H. Concejo Deliberante y la disposiciones internas de Cuerpo deberán hacer sus presentaciones a título personal y bajo las causales que prevé la normativa vigente”.
La ilegalidad del Decreto N° 2772/12 se funda en que la Presidencia del H.C.D. actuó en exceso de competencia, ya que no posee atribuciones para dictar un acto con dicho alcance.
11)El 08/11/2012 el H.C.D. dicta el Decreto 2782/12 por el cual se responde a la presentación de fecha 06/11/2012, tomando “conocimiento de la presentación del Sr. Intendente Municipal con fecha 6 de noviembre de 2012, la que será resuelta en la oportunidad de considerarse el informe previsto en el anteúltimo párrafo del art. 249 del Dto. Ley 6769/58 –LOM –; siendo esa la instancia procedimental correspondiente”, y constatando que el “H. Concejo Deliberante no ha observado que se haya ocasionado ninguna lesión o afectación concreta al “derecho de defensa” del Sr. Intendente Municipal”.
12)La Comisión investigadora envió diversos oficios y cedulas al Sr. Intendente solicitándole elementos de prueba, los cuales éste se negó
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sistemáticamente a acompañar, limitándose a brindar información en el modo, tiempo, forma y contenido que él decidía, negando la competencia de la Comisión investigadora.
13)La Comisión investigadora también envió oficios a otras reparticiones públicas y personas privadas.
14)El 20/11/2012 la Comisión investigadora elabora un informe dirigido al H.C.D., dando cuenta que el Sr. Intendente no sólo no colabora con la Comisión investigadora, sino que obstruye su desempeño. En este informe se solicita al pleno del H.C.D. que adopte alguna medida preventiva que permita el avance de la tarea investigativa. Este informe fue notificado al Sr. intendente con fecha 21/11/2012.
15)El 23/11/2012 el H.C.D. dicta el Decreto N° 2788/12 por el cual suspende preventivamente al Sr. Intendente en los términos del art. 253 del Dto. ley 6769/58 –LOM-, por obstruir la tarea de la Comisión investigadora.
16)El 10/12/2012 se cumple el plazo de 30 días hábiles para que la Comisión investigadora reúna elementos de prueba y precise los hechos que se atribuyan al Sr. Intendente como de su responsabilidad en los términos del art. 249 incisos 1 y 2 del Dto. ley 6769/58.
17)En atención lo expuesto confecciona el presente escrito describiendo los hechos que constituyen los cargos al Sr. Intendente.
B.- Consideraciones preliminares:
1) La Comisión Investigadora desarrolla su tarea en el marco de un “procedimiento público donde se evalúa responsabilidad política del Sr. Intendente municipal” (art. 242 del Dto. Ley 6769/58 –LOM-).
2) El desarrollo del mencionado “procedimiento” debe armonizar por un lado la particular naturaleza de procedimiento público (donde prima la discrecionalidad política excluyente de arbitrariedad e irrazonabilidad) y, por el otro, el derecho constitucional de defensa y tutela efectiva de los derechos del funcionario (art. 18 Const. Nac. y art. 15 Const. Prov.).
3) A los fines de la valoración de la prueba, siendo análogo el procedimiento seguido por esta Comisión Investigadora al administrativo y penal, se realiza conforme al sistema de la “libre convicción razonada” (art. 58 Ord. Gral 267/80), el cual es símil al de “convicción sincera” del proceso penal (art. 210 del C.P.P.).
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4) La defensa se deberá ceñir a la demostración de falta de razonabilidad del criterio adoptado.
5) El Sr. Intendente cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar su descargo, pudiendo hacer uso del plazo de gracia de 4 horas del día siguiente al del vencimiento.
A continuación se “precisarán los hechos” investigados, conforme lo exige el art. 249 del Dto. ley 6769/58 -LOM- para que el Sr. Intendente produzca su descargo:
CARGO N° I:
ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (ARCO EN “C”)
LICITACION PUBLICA 1/12
EXPEDIENTE 504/12
I.1. Síntesis introductoria al primer cargo.
I.1.1. En febrero de 2012 el Departamento Ejecutivo inició la Licitación Pública N° 1/12 con el fin de adquirir equipamiento para los hospitales del Municipio de Necochea.
I.1.2. Con fecha 14/03/12 el Sr. Intendente Tellechea dicta el Decreto 328/12 por el cual se adjudica la licitación a la firma “Línea Médica SRL” y ese mismo 14/03/12 se emite la Orden de compra N° 289, que una vez recibida por “Línea Médica SRL” constituye técnicamente el contrato de compra de los equipos hospitalario.
I.1.3. La Comisión investigadora ha detectado numerosas irregularidades que se describen en este informe de cargo. Se le pide al Sr. Intendente Tellechea que por lo menos evacúe 56 observaciones específicas que se plantean infra, en el apartado I.5.8., pero que no agotan la totalidad de observaciones realizadas a lo largo de este informe.
I.1.4. Las irregularidades constatadas se observan tanto en la “etapa de la licitación” como en la posterior etapa de cumplimiento (o mejor dicho incumplimiento) de la Orden de compra 289.
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I.1.5. En lo que refiere a la etapa de la “licitación”, se observa que las ofertas presentadas no cumplían con los requisitos del pliego y de la normativa vigente, por lo que debieron haber sido rechazadas.
Pero más relevante es que las pruebas reunidas permiten inferir que en realidad no se presentaron dos oferentes, sino que ocurrió una simulación en cuanto a la concurrencia de oferente, simulación que fue posible debido al debilitamiento de controles administrativos durante el transcurso de la licitación y a que el Sr. Intendente Tellechea soslayó las observaciones que le formulaban el Sr. Contador Municipal y el Sr. Director de Compras.
I.1.6. En lo que refiere a la etapa de “cumplimiento de contrato” se observa que la Orden de compra N° 289 fue emitida con fecha 14/03/12 y ésta preveía que la entrega de los equipos hospitalarios debía ser “en forma inmediata”.
Sin embargo a la fecha de este informe, 10/12/2012 el proveedor no entregó la totalidad de los equipos faltando algunos de los más costosos y sensibles como es el “Equipo RX arco en C”.
I.1.7. Ante el incumplimiento del proveedor Línea Medica SRL el Departamento Ejecutivo demostró una tolerancia inusual, injustificada y apartada de la normativa vigente.
El art. 119 inc. 2 del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2980/12 habilita al Departamento Ejecutivo a aplicar “multas” y aún a “rescindir” el contrato haciéndolo cumplir por un tercero con costo al proveedor incumplidor (en este caso con costo a Línea Médica SRL).
Inexplicablemente el Sr. Intendente Tellechea no hizo uso de la herramienta legal prevista en el art. 119 del Decreto 2980/2000 sino que en lugar de sancionar, benefició al proveedor moroso Línea Medica SRL aceptando a modo de “préstamo” un ”Equipo de RX arco en C” que no era el contratado y concediéndole reiteradamente ampliaciones de plazo para cumplir.
A ello se suma que con fecha 13/04/2012 se emite la Orden de pago 978 por indicación del Sr. Intendente Tellechea y a pesar que el Sr. Contador y la Sra. Tesorera observaron dicho pago. Por esta orden de pago se abonaba la totalidad del precio al proveedor a pesar de que no había entregado la totalidad de los equipos hospitalarios. Este pago por un bien que no fue entregado es contrario al pliego licitatorio, al reglamento de Contabilidad, el Decreto 2980/2000 y a la razón.
Este “pago sin causa” revela lo que se afirma más arriba en cuanto a que el Sr. Intendente Tellechea, en lugar de sancionar al proveedor incumplidor lo premia.
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I.1.8. El art. 244 del Dto. Ley 6769/58 –Ley Orgánica de las municipalidades- establece que “Todo acto de inversión de fondos ejecutado el margen de las normas constitucionales, legales y de ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio. La prueba en contrario corresponde personal y directamente al funcionario.”.
Sin perjuicio de ello se constatan concretos perjuicios institucionales y patrimoniales como ser, entre otros abajo detallados, los siguientes:
a) Relajamiento de los controles administrativos en el marco de las contrataciones públicas.
b) Lesionar las instituciones municipales al permitir (por acción y omisión) que se simule una concurrencia de oferentes a la licitación, cuando de la prueba reunida se puede inferir una vinculación personal comercial entre ambos.
c) Pago a proveedores antes de entregar los bienes.
d) Irrazonable tolerancia ante el incumplimiento de proveedores, que en lugar de sancionarlos se los “premia” adelantándole pagos o concediéndole ampliaciones de plazo.
e) No contar con los equipos hospitalarios adecuados conforme la Orden de pago 289 oportunamente emitida.
A continuación ampliaremos esta síntesis introductoria
I.2. Hechos:
I.2.1. El subsidio otorgado por la Nación.
I.2.1.1. El Ministerio de Salud de la Nación, con fecha 20/12/2011 dictó la Resolución 2228/11 por la cual asigna a la Municipalidad de Necochea un subsidio por PESOS DOS MILLONES ($.2.000.000,00) (fs. 2/3 Expte. 504/12).
I.2.1.2. Según el art. 1° de la Resolución 2228/11, los fondos están afectados a la compra de “equipamiento médico” y “móviles”, como a continuación se detalla:
i para el HOSPITAL EMILIO FERREYRA:
 Arco en C
 Desfibrilador
 Mesa de paro
 Aspiradores
 Ecógrafos
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 Una (1) ambulancia
ii para el Centro de Rehabilitación del HOSPITAL DE QUEQUÉN
 Un (1) vehículo de traslado
iii para el sistema de salud municipal en general.
 Dos (2) ambulancias de alta complejidad.
I.2.2. Ampliación del presupuesto municipal para incorporar el subsidio recibido.
I.2.2.1. Los PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) ingresan a la cuenta de la municipalidad el día 17/01/2012.
I.2.2.2. El 02/02/2012, el Sr. Intendente dicta el Decreto 77/12 por el cual amplia el presupuesto de gastos municipal para el año 2012, incorporando la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) transferida por Nación.
I.2.2.3. La suma transferida fue distribuida en el presupuesto de gastos del siguiente modo:
Cat. Prog. 01.01.00 Conducción Salud
Partida. 4.3.2.0 Equipos de Transporte, Tracción y elevación
$ 500.000,00
Cat. Prog. 18.00.00 Hospital Ferreyra
Partida 4.3.2.0. Equipos de Transporte, Tracción y Elevación.
$ 500.000,00
Partida 4.3.3.0. Equipos Sanitarios y de Laboratorio
$ 500.000,00
Cat. Prog. 19.00.00 Hospital Irurzum
Partida 4.3.2.0. Equipo de transporte, Tracción y Elevación
$ 500.000,00
I.2.2.4. Si comparamos el texto de la Resolución N° 2228/11 del Ministerio de Salud de la Nación y el texto del Decreto 77/12, se observa que el Departamento Ejecutivo hizo una “distribución arbitraria” de las sumas en el presupuesto de gastos municipal.
I.2.2.5. El Departamento Ejecutivo dividió el subsidio en cuatro partes iguales de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) y luego asignó cada una de ellas a las partidas arriba indicadas (ver fs. 7/8 Expte. 504/12).
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Lo que en realidad debió haber hecho es valuar los bienes para los que el subsidio fue otorgado (afectado) y luego distribuir los distintos montos según sus diferentes fines.
Por ejemplo, el subsidio prevé:
 La compra de un (1) vehículo de traslado para el Centro de Rehabilitación del HOSPITAL DE QUEQUÉN
 la compra de dos (2) ambulancias de alta complejidad para el “sistema de salud municipal en general”
No resulta lógico que “un” vehículo de traslado tenga un costo de $ 500.000 y “dos” ambulancias de alta complejidad también valgan $ 500.000.
Sin embargo, el Departamento Ejecutivo asignó
 A la Cat. Prog. 01.01.00 Conducción Salud, Partida. 4.3.2.0 Equipos de Transporte, Tracción y elevación la suma de $ 500.000
 Cat. Prog. 19.00.00 Hospital Irurzum, Partida 4.3.2.0. Equipo de transporte, Tracción y Elevación la suma de $ 500.000.
La misma observación es trasladable a los $ 500.000 asignados al Hospital Ferreyra para “Equipo de transporte, Tracción y Elevación” y los otros $ 500.000 asignados al mismo establecimiento para “Equipos Sanitarios y de Laboratorio”
I.2.2.6. También corresponde observar que el artículo art. 2° de la Resolución 2228/11 del Ministerio de Salud establece que la municipalidad deberá hacer una rendición de cuentas documentada.
Sin embargo ocurre que la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) no fue utilizada conforme el destino previsto por el art. 1° de la Resolución 2228/11 ya que no se compraron con dicha suma las dos ambulancias como tampoco una unidad de traslado.
Por su parte, el Departamento Ejecutivo no exhibió un acto administrativo del Ministerio de Salud de la Nación que en forma previa a la Licitación 1/12 modifique la afectación de dichos fondos.
Esto complicaría la rendición de cuentas del uso del subsidio con el consiguiente perjuicio económico para el Municipio ya que la Nación podría exigir que se le devuelvan las sumas no invertidas conforme la afectación dispuesta por la Resolución 2228/11.
Cabe traer a colación que en la sesión del H.C.D. de fecha 05/10/2012, el Sr. Intendente Tellechea dijo que pagó por adelantado la totalidad del precio por la compra de equipos hospitalarios (a pesar de que no habían sido entregados todos) porque necesitaba “rendir cuentas a la brevedad” (ver respuesta a la Pregunta N 7).
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Sin embargo, a la fecha no tenemos ninguna constancia de que se haya rendido cuentas, menos aún de que dicha rendición hubiera sido aprobada.
I.2.2.7. En cuanto al Decreto 2012, el mismo constituye un intento tardío de corregir la irregularidad relacionada a la incorrecta imputación presupuestaria y el compromiso hecho bajo insistencia del Sr. Intendente Tellechea que dejó con saldo negativo las partidas presupuestarias.
La irregularidad existió, el incumplimiento de la normativa existió.
Pero por otra parte, el Decreto 2012 no salva la irregularidad consistente en no haber utilizado el subsidio conforme la afectación dispuesta por el Ministerio de Salud de la Nación.
I.2.3. La Licitación pública N° 1/12 para la adquisición de equipamiento hospitalario (Arco en C).
I.2.3.1. El día 17/01/2012 se inicia el expediente administrativo municipal 504/12 por el cual tramitó la Licitación pública N° 1/12 para la adquisición de “equipamiento hospitalario”, usando como fuente de financiamiento el subsidio (incorporado al presupuesto) otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución 2228/11.
I.2.3.2. Con fecha 15/02/2012 el Secretario de Políticas de Salud de la Municipalidad de Necochea, Dr. Daniel Poujol adjunta lo que él denomina “requisitos y/o condiciones necesarias de los diversos Equipos Hospitalarios a adquirir mediante Licitación pública” (ver fs. 12 Expte. 504/12).
Obsérvese que en su nota de fs. 12 del Expte. 504/12, el Dr. Poujol hace referencia a fs. 10 de mismo expediente, pero existe una inconsistencia en dicha remisión que es la siguiente: a fs. 10 el Sr. Contador dice que se deben iniciar trámites para adquirir equipamiento médico y móviles, mientras que el informe producido por el Sr. Poujol se refiere solamente a equipos hospitalarios sin hacer mención a ningún vehículo (ver fs. 12/19 Expte. 504/12).
Esta inconsistencia se relaciona con la observación formulada ut supra en el apartado I.2.2.6..
I.2.3.3. La Secretaria de Políticas de Salud de la Municipalidad de Necochea, con la firma del Dr. Poujol emite la “Solicitud de Pedido” y la “Solicitud de
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Gasto” obrantes a fs. 20 y 21 del Expte. 504/12 en las que consta que se adquirirán:
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CARROS HOSPITALARIOS DE PAROS CARDIACOS COMPLETOS, equipados con:
 monitor multiparamétrico
 bomba de infusión
 electrocardiógrafo
 cardiodesfribilador
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EQUIPO DE RX – ARCO EN “C”, Marca EV, Mod. Tipo HF de fabricación nacional con mesa fluoroscópica incluida, eléctrica giratoria 360°
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ECÓGRAFO RODANTE DOPLER COLOR DE USO GENERAL TIPO MINDRAY MOD TIPO DC – 3
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ECÓGRAFO RODANTE DOPLER COLOR DE ALTO RENDIMIENTO CON 4 D. TIPO MINDRAY MOD. TIPO DC . T 6
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ECÓGRAFO RODANTE DOPLER COLOR DE USO GENERAL TIPO MINDRAY MOD TIPO DC – 3
La solicitud de gastos de fs. 21 indica que la compra de dichos equipos insume PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA MIL ($ 1.930.000,00), lo que significa consumir la casi totalidad del subsidio (compra que luego de la licitación resultó por una suma mayor) sin prever la adquisición de los vehículos mencionados en el art. 1° de la Resolución 2228/11 del Ministerio de Salud.
I.2.3.4. Se observa como irregularidad que la “Solicitud de gastos” de fs. 21 no cumplió:
 con la afectación de fondos que establece el art. 1° de la Resolución 2228/11 del Ministerio de Salud.
 con la asignación de gastos del presupuesto del año 2012 (ampliado por el Decreto 77/12 del Departamento Ejecutivo – ver ut supra aparatados I.2.2.2. y I.2.2.3.).
Ello queda evidenciado con lo arriba expuesto, como también con el detalle de saldos presupuestarios de fs. 22 del Expte. 504/12, ya que luego de realizarse la reserva preventiva (art. 40 inc. a.1 Decreto 2980/2000) por parte de la Contaduría, las partidas 18.00.00 y 19.00.00 quedan con “saldo negativo”.
Al pié de fs. 21 obra una firma sin sello que la identifique, pero por comparación de otras firmas existentes en el expediente cabe suponer es del Sr. Contador Municipal Espósito. Este funcionario “observa” la solicitud de gasto, y advierte que el mismo se realiza bajo insistencia del Sr. Secretario de Salud Daniel Poujol (art. 186 del Dec. Ley 6768/58 – LOM-). En esa misma fs. 21 se hace
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referencia a un Expediente el 154/12 que debe ser acompañado por el Sr. Intendente en su responde.
I.2.3.5. También constituye una irregularidad que tanto el informe del Sr. Secretario de Salud Daniel Poujol de fs. 13/19, como la Solicitud de Pedido N° 454 de fs. 20 del expte 504/12 no está respaldada por informes técnicos. Así:
 No obra ningún informe que explique, por ejemplo, que se necesitan 6 carros de paro cardíaco y no más o menos. Igual observación merecen la cantidad y calidad de los tomógrafos.
 No obra informe que explique por qué se eligieron determinadas marcas y tipos de equipos. Así por ejemplo, por qué se solicita que el EQUIPO DE RX – ARCO EN “C” sea Marca EV (Eduardo Vazquez – Electromédica Vazquez). Esta omisión se agrava cuando esta comisión investigadora ha constatado que la firma EV (Eduardo Vazquez – Electromédica Vazquez) no se encuentra ni en el Departamento de Registro ni en la Dirección de Tecnología Médica del ANMAT.
El informe del Sr. Secretario de Salud Daniel Poujol obrante a fs. 12/19, es irregular desde que al no estar respaldado técnicamente, aparece como un mero acto de voluntad, desprovisto de elementos objetivos que le den sustento, y por ello es arbitrario.
Estos parámetros determinados inicialmente por el Sr. Secretario de Salud Daniel Poujol luego fueron plasmados en el Pliego licitatorio.
Sin perjuicio de que todo funcionario debe fundar sus actos (art. 103 y 108 Ord. Gral. 267/80), también es cierto que con este proceder no se cumplió con los “principios de razonabilidad y transparencia” contenidos en los incisos a) y c) del art. 100 del Decreto 2980/2000.
El Sr. Intendente Tellechea avaló y consintió (y por consiguiente hizo suyo) este proceder irregular al tomar conocimiento del mismo y no objetarlo, permitiendo que el procedimiento de adquisición se lleve adelante.
I.2.3.6. Corresponde ahora analizar el “Pliego licitatorio”.
Con fecha 22/02/2012 se confecciona el Pedido de Cotización N° 136 y el Pliego de la denominada “LICITACIÓN PUBLICA N° 1/12” (ver fs. 23/31 Expte. 504/12).
Al respecto, se detectaron las siguientes irregularidades:
i El pliego no fue aprobado por el Sr. intendente tal como lo exige el artículo 163 del Reglamento de contabilidad para las municipalidades y el art. 108 del Decreto 2980/2000.
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ii El pliego no tiene la firma de ningún funcionario.
iii Solamente el pedido de cotización está firmado por el Sr. Jefe de compras.
iv El pliego no establece el valor base conforme lo exige el art. 105 del Dto. 2980/2000.
v En relación al Renglón 2, “Arco en C” se especifica que será tipo marca EV cuando no se explica ni hay antecedentes en el expediente que justifiquen la elección de esa marca. Ello se ve agravado con el hecho de que dicha empresa no cuenta con aval del ANMAT
vi No se exige garantía de cumplimiento de contrato, lo que a tiempo vista y teniendo en cuenta las irregularidades en la ejecución del mismo, tal requisito (no exigido oportunamente) se presenta como prudencial.
I.2.3.7. Se observa que el Sr. Intendente Tellechea omitió dictar Decreto de llamado a Licitación.
Este decreto es esencial:
i Porque lo exige el art. 156 del Reglamento de Contabilidad cuanto establece que la facultad de “aprobar” las contrataciones.
ii Para cumplir con lo dispuesto en el art. 153 del Dto. Ley 6769/58 –LOM- y el art .166 inc. b) del Reglamento de Contabilidad (ya que corresponde al Intendente en forma indelegable, indicar el diario o periódico en que se publicarán los edictos y el número de publicaciones).
iii Porque a partir del mismo se autorizan gastos (como ser la publicación de edictos).
iv Porque se está ejecutando el presupuesto y esta es una función indelegable del Intendente.
v Porque se está estableciendo el valor del pliego que implica un requerimiento económico hacia terceros, que un funcionario de menor jerarquía no puede establecer.
vi Porque se está citando a terceros para que concurran ante el Municipio.
I.2.3.8. Analizaremos ahora el modo en que se publicaron los “Edictos” de llamado a licitación.
Se observa que los edictos no fueron publicados con 15 días de anticipación tal como lo exige el art. 153 del Dto. Ley 6769/58 –LOM- y el art .166 inc. a) del Reglamento de Contabilidad (ver fs. 32 vta., 33 vta., 34, 35 y 36 del Expte. 504/12).
Dicha irregularidad no es excusable ni puede trasladares a terceros, ya que según surge de la nota Dirigida por el Director de Compras al Boletín Oficial (fs.
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37 Expte. 504/12) el pedido de publicación fue cursado con fecha 28/02/12, es decir solamente 10 días antes de la apertura de las ofertas que debía realizarse el 09/03/12. Así, nunca podía cumplirse con el plazo de 15 días que exige la normativa arriba indicada, y el impedimento surgió desde dentro del Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello no es admisible la explicación dada por el Sr. Intendente Tellechea en la sesión especial de fecha 05/10/12 cuando al responder a la Pregunta n° 1, afirma (mediante una explicación imbricada) que “la diferencia se produce por este tema administrativo, que en Provincia había unas cuestiones de paros y otras cosas [sic] y seguramente ahí se debe haber producido la diferencia entre la publicación de lo que fue el matutino local y el boletín de prensa de la provincia”.
El incumplimiento en publicar con la antelación de 15 días exigida por la normativa no se debió a paros ni problemas administrativos, como pretende hacer ver el Sr. Intendente Tellechea, sino a la mora en enviar el pedido de publicación al Boletín Oficial tal como queda arriba demostrado (fs. 37 Expte. 504/12)
Esto no sólo constituye una seria irregularidad en sí misma, sino que comprometió la suficiente divulgación de la licitación y con ello la concurrencia de otros oferentes.
Este modo de proceder del Departamento Ejecutivo significó no cumplir con los incisos c) y d) del art. 100 del Decreto 2980/2000 que consagra los principios de publicidad y promoción de la concurrencia.
Por esta irregularidad iniciada en el mismo seno del Departamento Ejecutivo (no hubo fuerza mayor ni causa imputable a tercero) el Sr. Intendente debió haber interrumpido el procedimiento licitatorio e inmediatamente convocar uno nuevo. A tiempo vista, la interrupción y nuevo llamado a licitación no sólo era la conducta exigida por la norma, sino que está probado que no hubiera causado perjuicio porque estamos a más de 10 meses de la Licitación y a la fecha no se han entregado la totalidad de los equipos licitados.
Todo esto se ve agravado por el hecho no controvertido de que la apertura de las ofertas se realizó el 09/03/12 a las 11 horas, mientras que los edictos publicados dicen que el pliego podía comprarse ese mismo día 09/03/2012 hasta las 14 horas (tres horas después de la apertura).
I.2.3.9. Lo expuesto en el punto anterior, además de un incumplimiento a la normativa, denota materialmente una insuficiente publicidad de la convocatoria.
Si consideramos que la apertura de las ofertas ocurrió el 09/03/12 y:
i La publicación en el diario local fue el 23/02/2012
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ii La publicación en el Boletín oficial fue el 05/03/12.
En el primer caso la publicidad fue de 14 días.
En el segundo caso la publicidad fue de tan sólo 3 días.
Así, no resulta aceptable la explicación dada por el Sr. Ordoqui en la sesión especial del 05/10/12 (y avalada por el Sr. Intendente Tellechea ya que no lo desautorizó en ese momento) cuando a la Pregunta N° 1, auxiliando al Intendente responde “que se garantizó la publicidad porque a la vista del expediente se presentaron 2 oferentes, es decir la publicidad tuvo efecto y llegó a destino”.
No puede admitirse que sea un éxito de difusión que se presenten “solamente dos oferentes”.
Máxime cuando hoy se encuentra controvertido que realmente hayan sido dos los oferentes, ya que las pruebas reunidas permiten inferir que existió una simulación y que hubo un solo oferente y el segundo es una persona vinculada estrechamente al primero. Más abajo se amplía este punto.
Tampoco puede admitirse como explicación dada por el Departamento Ejecutivo cuando dice: “no hemos tenido ningún tipo de queja tanto de otro oferente como de una empresa tercera”.
El oferente que perdió (sin perjuicio reiteramos de que es controvertido que realimente hubiera habido dos oferentes) no tiene agravio ya que se presentó y ofertó, y lo que el Sr. Ordoqui llama “empresas terceras”, no se quejaron simplemente porque no se enteraron de la Licitación a tiempo. Recordemos que la publicación en el Boletín Oficial fue con sólo 3 días de anticipación. Hemos constatado que algunos fabricantes y distribuidores (potenciales proveedores) de los equipos licitados desarrollan su actividad a más de 500 kilómetros de Necochea, por lo que el plazo de 3 días además de ser ilegal, es materialmente exiguo.
Así la afirmación del Sr. Ordoqui es falaz, contraria a la razón y contraria a la normativa vigente.
I.2.3.10. Otra irregularidad se observa en relación a la venta de los pliegos.
El Sr. Intendente Tellechea autorizó a la Tesorería a vender los pliegos apenas dos (2) días antes de la apertura de las ofertas. Ello lo hizo mediante Decreto 286/12 de fecha 07/03/12 (fs. 38 Expte. 504/12).
Este plazo insignificante de dos (2) días se reduce al plazo irrisorio de un (1) día si tenemos en cuenta que la Tesorería fue notificada del Decreto 286/12 el 08/03/12.
Esta conducta del Departamento Ejecutivo, por su particularidad excede la casualidad si a ella se suma que ese mismo día 08/03/12 se presentan a
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comprar el pliego, los que luego fueron los supuestos “dos únicos oferentes”.
Del expediente surgen las siguientes particularidades, que serán merituadas en oportunidad de elevar el informe final al H.C.D:
i Los dos (2) únicos adquirentes de los Pliegos se domicilian en Tandil
ii Los dos (2) únicos adquirentes se presentaron a comprar el pliego sólo 24 horas de anticipación a la apertura de las ofertas.
iii Ningún otro interesado se presentó antes.
iv Al adquirir el pliego con sólo 24 horas de anticipación a la apertura, el tiempo que tuvieron para confeccionarlas las ofertas fue exiguo, ello porque se supone que antes de adquirir el pliego no tenían conocimiento de las condiciones de la licitación, ni de los bienes a suministrar.
v Es muy probable que ambos adquirentes hayan estado esperando en la Tesorería en forma simultánea ya que el número de operación de Línea Médica SRL es el 198 (fs. 39 Expte. 504/12) y el número de operación de Zurzolo Jorge es el 200 (fs. 40 Expte. 504/12).
Todas estas particulares circunstancias coincidentes en tiempo y lugar constituyen “indicios” que serán oportunamente valorados. Pero que exponemos ahora para el caso que el Sr. Intendente considera agregar algún elemento en su defensa.
I.2.3.11. Analizaremos ahora el acto de apertura de las ofertas.
Con fecha 09/03/12, a las 09:00 se realiza la apertura de las ofertas (fs. 41 Expte. 504/12). Según el acta, se encuentran presentes:
 Marcos G. Arnedo – Director de compras y suministros.
 Eduardo Espósito – Contador General.
 Federico Cagnani – Director General de Gasto Público.
 José Molina – Quien firma diciendo representar a Electromédica
 Marcos Linares - Quien firma diciendo representar a Línea Médica
En esta acta se constata como irregularidad que no se deja constancia que:
i ninguno de los dos oferentes acompañó “listado de trabajos similares” (como exige el pliego).
ii ninguno de los dos oferentes demostró mediante habilitación comercial o curriculm que existe “servicio técnico local” para los bienes que ofrecen (como exige el pliego).
iii el Sr. Linares no acompañó documentación que acredite que ejerce la representación legal de Línea Médica SRL (art. 14 Ord. Gral 267/80).
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iv el Sr. Molina no acompañó documentación que acredite que ejerce la representación convencional de Electromédica de la Sierra (art. 14 Ord. Gral 267/80)
v ninguno de los dos oferentes acompañó “garantía de oferta” (como exige el pliego y es causal expresa de rechazo de la oferta según art. 180 inc. a Reg. Contabilidad).
vi ninguno de los dos oferentes acompaño nota de inspección técnica firmada por personal del Hospital (como exige el pliego).
Tal proceder implica un incumplimiento del primer párrafo del art. 114 del Decreto 2980/2000 que establece:
ARTICULO 114.- Abiertas las propuestas en las licitaciones públicas, se efectuará el examen de las mismas al solo efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el pliego respectivo y dejar constancia de las observaciones que se formulen.
De la lectura del acta de fs. 41 Expte. 504/12 surge en forma manifiesta que no se examinó el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el pliego, y como ejemplo notorio vale que se omitió hacer mención de un requisito esencial e ineludible como es si se acompañó o no la “garantía de oferta”.
I.2.3.12. Como otras irregularidades se constatan:
 que no se exigió a los oferentes el libre deuda del Registro de deudores alimentarios, tal como exige el art. 6 de la ley 13.074.
 haber dejado participar en la licitación a personas que no son proveedores del municipio. De ello deja constancia el Director de Compras con fecha 09/03/2012 (fs. 98 Expte. 504/12)
1.2.3.13. Analizaremos las ofertas presentadas:
a) “Electromédica de la sierra” (fs. 41/55 Expte 504/12) se observan las siguientes irregularidades:
i las mencionadas ut supra en los apartados 1.2.3.11. y 1.2.3.12. destacándose que:
 no se acreditó la representación que invoca el Sr. Molina (art. 14 Ord. Gral 267/80)
 no se acompañó la garantía de oferta (que constituye una expresa causal de rechazo de la oferta conforme art. 180 inc. a) Reglamento de Contabilidad).
ii La oferta supera lo presupuestado para la compra.
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iii Los pliegos no tienen aclarada la firma del Sr. Molina.
iv Carece de información suficiente sobre los equipos que pretende ofrecer, lo que quita seriedad a la misma.
b) “Línea Medica SRL” (fs. 56/96 Expte 504/12) se observan las siguientes irregularidades:
i las mencionadas ut supra en los apartados 11.2.3.11. y 1.2.3.12. destacándose que:
 no se acreditó la representación que invoca el Sr. Linares (art. 14 Ord. Gral 267/80).
 no se acompañó la garantía de oferta (que constituye una expresa causal de rechazo de la oferta conforme art. 180 inc. a) Reglamento de Contabilidad).
ii La oferta supera lo presupuestado para la compra.
iii Los pliegos no tienen aclarada la firma del Sr. Linares.
iv La referencias comerciales acompañadas no se encuentran respaldadas con documentación emanada de las personas físicas y jurídicas que invoca (fs. 93/95 Expte. 504/12).
v Carece de información relativa al Arco en C, lo que no es menor si se tiene en cuenta que es el bien de mayor valor en la licitación.
1.2.3.14. De la lectura de la normativa vigente y del Pliego licitatorio surge que el Departamento Ejecutivo “debió haber rechazado ambas ofertas”.
Rechazar las ofertas era una obligación para el Departamento Ejecutivo por estar expresamente reglada en la normativa vigente. No estamos en presencia de una actividad discrecional sino reglada.
El artículo 180 del Reglamento de Contabilidad y del artículo 114 segundo párrafo del Decreto 2980/2000 imponían el rechazo.
Por ello resulta injustificable que el Departamento Ejecutivo no haya declarado desierta la licitación.
1.2.3.15. Todo esto se ve agravado por el hecho de que la Comisión Investigadora reunió elementos de prueba que permiten presumir que la licitación y la concurrencia de oferentes fue una “SIMULACIÓN” en perjuicio de las instituciones municipales y en perjuicio del patrimonio municipal. No hubo “dos” oferentes sino SOLAMENTE “UNO”.
Este punto se ampliará infra en apartado I.5.5.
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1.2.3.16. Si se hubiera constatado que el Sr. Molina no representaba a Electromédica de la Sierra, en ese caso hubiera habido un solo oferente, el Departamento Ejecutivo debió haber enviado el expediente H. Concejo Deliberante.
Así, desde el momento que el Sr. Intendente incorrectamente consideró que hubo dos (2) oferentes ello permitió eludir la intervención del H. Concejo Deliberante tal como lo exige el art. 155 del Dto. ley 6769/58 –LOM- y el art. 187 Reglamento de Contabilidad.
El Sr. Intendente Tellechea en la sesión del 05/10/2012 repitió hasta el cansancio que hubo dos oferentes, y hoy se constata que hubo uno solo, y que esa oferta a su vez no era válida.
Todo lo dicho es sin perjuicio de que en realidad las dos ofertas debieron haber sido rechazadas por no cumplir con el pliego y la normativa vigente.
1.2.3.17. A fs. 97 del Expte. 504/12 obra agregada la Comparación de ofertas. De su lectura surge que la misma no se realiza en la planilla N° 55 (Anexo 67) del RAFAM, como tampoco cumple con el “contenido” que exige el art. 114 tercer párrafo del Decreto 2980/2000 que dice:
Para el examen de las ofertas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones. Además se hará mención de las que deban ser rechazadas puntualizando en cada caso los motivos del rechazo, conforme al formulario cuyo modelo e instructivo se adjunta, como Anexo 67, al presente artículo.
En lo que hace a la “forma”, el incumplimiento es evidente, y en lo que hace al “contenido” por ejemplo en la planilla no se explica ni se intenta explicar los motivos por los cuales una oferta debe ser rechazada y la otra no.
El Anexo 67 del Decreto 2980/2000 exige que la planilla contenga:
Encabezado:
1. Número de Hoja.
2. Fecha de emisión.
3. Número de Cotización.
4. Año de Ejercicio actual.
5. Número de Solicitud de Pedido que originó la contratación.
6. Tipo, número y año de Compra.
7. Tipo, número y año del Documento Respaldatorio.
8. Fecha y hora de apertura.
Por cada Item:
9. Número de alternativa cotizada.
10. Razón Social del Proveedor.
11. Cantidad cotizada.
12. Precio sugerido por el/los proveedor/es.
13. Detalle cotizado.
14. Detalla si cumple o no con las Especificaciones Técnicas establecidas.
15. Número de ítem.
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16. Detalle del ítem.
17. En caso de existir, observaciones
18. Firma y sello del responsable de la Oficina de Contrataciones.
Condiciones Generales estimadas por cada proveedor:
19. Código y Razón Social del proveedor.
20. Condiciones de pago.
21. Mantenimiento de oferta.
22. Fecha de entrega estimada.
El incumplimiento es evidente y el Sr. Intendente soslayó la observación del Director de compras de fs. 98 del Expte. 504/12 desde que la no inscripción como proveedores de los oferentes, lejos de excusar el incumplimiento de la normativa en realidad constituye un agravante.
1.2.3.18. Se observa también que se omitió elaborar un Informe técnico en relación a las ofertas, lo que era indispensable a tenor de las características de los bienes a proveer y por ser una exigencia impuesta por el art. 101 del Decreto 2980/2000 que dice:
ARTICULO 101.- La decisión de adjudicar en los concursos de precios y en las licitaciones solamente puede ser efectuada por el Intendente, el Presidente del Concejo y los titulares de los organismos descentralizados, según su ámbito de competencia, los cuales podrán eventualmente ser auxiliados por comisiones de preadjudicación, las que deberán elaborar un informe recomendando la oferta más conveniente. Cuando no haga falta la constitución de dichas comisiones, el Director de la Oficina de Contrataciones actuará directamente realizando las recomendaciones del caso, excepto cuando se establezcan especificaciones técnicas particulares, situación en la que podrá intervenir la máxima autoridad del organismo solicitante.
La intervención del Sr. Secretario de Políticas de Salud, Dr. Daniel Poujol de fecha 13/03/12 (fs. 98 vta Expte. 504/12) no es un informe técnico, básicamente porque no brinda ni intenta brindar ninguna explicación técnica respecto de por qué deben aceptarse las ofertas y por qué una oferta es más conveniente que la otra.
Por ello el Sr. Contador con fecha 14/03/2012 realiza la observación de ausencia de informe técnico (fs. 102 Expte. 504/12) y el Sr. Intendente no sólo hace caso omiso a la observación del Contador sino que insiste en que continúe el procedimiento de contratación.
El Departamento Ejecutivo ha manifestado un menosprecio por este informe técnico en la sesión del HCD del 05/10/12 en la que el Sr. Ordoqui con autorización y aval del Sr. Intendente Tellechea, refiriéndose al informe del Dr. Poujol de Fs. 98 vta dijo:
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En realidad luego el informe técnico está agregado por una cuestión de redundancia, está incorporado para agregar una cuestión más al expediente bueno para tener una expresión más de los entendidos en el tema, pero ya no era necesario porque el mismo Pliego indicaba lo que el Jefe de Compras y el Contador decían y el informe técnico no era necesario en el expediente.
Los dichos del Sr. Ordoqui (que reiteramos no fueron censurados por el Sr. Intendente Tellechea) resultan insostenibles, porque:
i El informe técnico es una exigencia normativa.
ii El informe del Sr. Poujol de fs. 98 vta no es técnico.
iii El Director de Compras y el Contador (fs. 102 y 109 Expte. 504/12) observan que no hay informe técnico con posterioridad a la intervención del Dr. Poujol (fs. 98 vta).
iv El informe técnico se constituye como un elemento esencial del procedimiento desde que es necesario para motivar el acto administrativo de adjudicación.
I.2.3.19. Las ofertas exceden el monto presupuestado y exceden el mismo subsidio otorgado por Nación, a pesar de ello no son rechazadas.
El Sr Contador efectúa la observación con fecha 14/03/12 (fs. 102 Expte. 504/12) y a pesar de ello el intendente por Decreto 328 de fecha 14/03/2012 ordena la adjudicación a Línea Medica SRL.
I.2.3.20. Con fecha 14/03/12 el Sr. Intendente Tellechea dicta el Decreto 328/12 adjudicando la licitación a Línea Médica SRL.
Este decreto merece las siguientes observaciones:
i El Sr. Intendente debió haber observado todas las irregularidades que se cometieron en el procedimiento y que fueron señaladas ut supra.
ii El Sr. Intendente debió haber declarado desierta la licitación porque las ofertas no se ajustaban al pliego ni a la normativa vigente.
iii El Sr. Intendente no debió haber adjudicado porque la oferta superaba el valor de la licitación.
iv El Sr. Intendente no pudo haber soslayado la vinculación personal y económica que existía entre las personas físicas que se presentaron como supuestos representantes de los oferentes (entre el Sr. Linares y el Sr. Molina).
I.2.4. La ejecución del contrato por parte Línea Medica SRL (adjudicataria de Licitación pública N° 1/12).
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I.2.4.1. Con fecha 14/03/2012 se emite la Orden de Compra N° 289 (fs. 106/107 Expte. 504/12). No consta la recepción de dicha Orden de compra por parte de Línea Médica SRL. (art. 118 Decreto 2980/2000).
Del contenido de la Orden de Compra N° 289 cabe resaltar:
i Los bienes deben ser entregados en la Secretaría de Salud.
ii El monto total de la contratación es de $ 2.004.730,00
iii El plazo de entrega es inmediato porque así lo establece el pliego y además la orden de compra dice: “0” días.
iv El pago es a 10 días.
v El Sr. Director de Compras deja constancia de sus solicitud de que se cumpla con el art. 199 de la LOM:
En cuanto al plazo de pago se observa una incongruencia con la oferta aprobada por el Decreto 328/12 de adjudicación. La oferta de Línea médica SRL establecía que el pago se realizaría el “50% como anticipo y el saldo contra entrega”, en cambio la orden de compra dice “pago en 10 días”.
I.2.4.2. Con fecha 15/03/2012 se efectúa el compromiso presupuestario por parte de la Contaduría (fs. 108 Expte 504/12).
Resulta evidente que el gasto comprometido excede al presupuestado para las partidas “18.00.00 4.3.3.0” y “19.00.00 4.3.3.0” (ver ut supra apartado I.2.2.3.) lo que contraviene el art.186 del Dto. Ley 6769/58 – LOM –, del Reglamento de Contabilidad y art. 40 del Dto. 2980/2000. En particular este art. 40 establece en sus dos primeros párrafos:
ARTICULO 40.- Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Concejo Deliberante, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.
No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.
Por ello el Contador municipal observa el compromiso presupuestario y consiguientemente el gasto a fs. 108 del expte 504/12 y se hace bajo insistencia del Sr. Intendente.
I.2.4.3. Línea medica SRL presenta ante el municipio:
 Factura N° 34 de fecha 15/03/12 por un monto de $ 2.004.730,00 (fs. 110 Expte. 504/12)
 Remito N° 21 de fecha 15/03/2012 (fs. 111 Expte. 504/12).
Estos elementos documentales fueron agregados por el Sr. Director de compras con fecha 15/03/12 (ver fs. 109 Expte. 504/12).
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El remito N° 21 está conformado por el Secretario de Salud Dr. Poujol y hace mención a la entrega de los siguientes bienes:
1
ECOGRAFO MARCA MINDRAY MODELO DC-3
1
ECOGRAFO MARCA MINDRAY MODELO DC 3S
6
Bombas de infusión (para carro de paro)
6
Monitores multiparámetros (para carro de paros)
6
Electrocardiógrafos (para carro de paros)
Este remito demuestra que se realizó una entrega parcial, y el pliego no admitía entregas parciales.
Por otra parte, si comparamos la Orden de Compra N° 289 (fs. 106 Expte. 504/12) con el Remito N° 21 (ver fojas 53 Exp. Letra “C” 17920 – 8726/12 Legajo de Prueba 504/12 Alc.2) entregado por Línea Medica SRL y conformado por el Dr. Poujol observamos los siguientes faltantes:
6
Cardiodesfibriladores (ítem 1)
6
Mesas de paro (ítem 1)
1
EQUIPO DE RX arco en C
1
ECOGRAFO RODANTE DOPLER, MARCA MINDRAY MODELO DC T 6
Cabe agregar que el Sr. Intendente Tellechea no envió a esta comisión investigadora el remito conformado por el cual se recibe el Ecógrafo DC T6, por lo que no consta su recepción.
I.2.4.4. Con fecha 15/03/12 se confecciona la orden de Pago N° 497 a favor de Línea Medica SRL por un total de $ 1.002.356,00.
Esta orden de pago fue observada:
i por el Sr. Contador Municipal y por la Sra. Tesorera Municipal (art. 186 del Dto. Ley 6769/58 – LOM-)y se paga bajo insistencia del Sr. Intendente (ver legajo de pago)
ii por el Director de compras realiza la observación de que se cumpla con el art. 199 del Dec. Ley 6769/58 –LOM-, con fecha 14/03/12 (fs. 107 Expte. 504/12)
A pesar de las observaciones, el Sr. Intendente Tellechea insiste en que se pague al proveedor. Ello en los términos del art. 186 del Dec. Ley 6769/58 –LOM- (fs. 114 Expte. 504/12).
23
I.2.4.5. Ocurre que el Sr. intendente no debió haber autorizado el pago del adelanto del 50 % ya que la normativa vigente exige que para hacer un pago debe existir el remito de entrega del bien, lo que no se constata en el caso.
El régimen de adquisición de bienes no admite anticipo, sino que el gasto se considera devengado (art. 40 Decreto 2980/2000) con la efectiva entrega de los bienes adquiridos. En este caso el pliego no admite entregas parciales, contrariamente a ello incluso valoraba las “propuestas globales”.
Por ello no debían realizarse ni anticipos ni entregas parciales.
I.2.4.6. Con fecha 13/04/12, el Sr Intendente Tellechea ordena que se abone al Linea Medica SRL la totalidad del precio.(fs. 115 Expte. 504/12) a pesar de que esta no había entregado los equipos faltantes.
Así es que se emite la Orden de pago 978 del 13/04/12.
Doble es el incumplimiento normativo:
i En primer lugar se paga sin remito de entrega de los bienes adquiridos.
ii En segundo lugar se paga en contra de lo establecido en el pliego licitatorio que decía que el saldo del 50% se abonaría contra entrega de los equipos.
Esto no es solo irregular sino que es absolutamente falto de causa.
No se entiende como el Municipio ordena un pago:
i sin que medie pedido expreso del proveedor.
ii sin que se haya entregado la totalidad de los bienes.
iii contra la normativa expresa (art. 126 tercer párrafo del Reglamento de contabilidad).
iv contra lo dispuesto en el pliego y en la oferta adjudicada.
I.2.4.7. Línea Medica SRL, lejos de objetar el proceder del Sr. Intendente, emite el Recibo N 26 de fecha 07/05/12 (que obra agregado en el Legajo de Prueba 504/12 a fojas 57) por el que da cuenta que recibió un interdepósito por saldo de la factura 34 y por un monto de $ 1.002.365,00.
La normativa vigente, la lógica y la “sensatez” no admiten que se pague el total de precio a un proveedor que no sólo no entregó la totalidad de los bienes que se le requirieron sino que además estaba en MORA. Era un incumplidor. Aquí se constata una de las afirmaciones que realizamos a lo largo de esta presentación que es que, el Sr. Intendente Tellechea en lugar de multar al proveedor por incumplidor, se lo premia.
I.2.4.8. Con fecha 22/06/2012 hace entrega de un equipo de Rayo en Arco en C, usado, sin marca ni número de serie a la vista (ver informe de la Oficina
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Municipal de Patrimonio fojas 123 Expte. 504/12) y una camilla para arco en C nueva.
El equipo entregado no era el exigido en el pliego licitatorio ni en la Orden de compra N° 289.
Así, a fines del mes de junio de 2012 y a pesar que por decisión del Sr. Intendente Tellechea se había pagado a Línea Medica SRL el total del precio de comprar, esta seguía en situación de incumplimiento no habiendo entregado los bienes objeto de licitación (particularmente el Equipo de RX arco en C).
Otra irregularidad es que a pesar del incumplimiento manifiesto igual se lo incorporó al patrimonio municipal.
I.2.4.9. Línea Médica SRL continuaba en situación de incumplimiento (mora) luego de casi cuatro (4) meses de la emisión de la Orden de compra y casi dos (2) meses desde que percibió la totalidad del pago.
Según la normativa vigente, el Municipio tendría primero que haber impuesto una multa y luego rescindido la contratación para hacer ejecutar el contrato por un tercero a costa de Línea Medica SRL, iniciando las acciones judiciales pertinentes.
La norma dice que se deberá ejecutar la garantía de contrato, pero el Departamento Ejecutivo lamentablemente no la exigió en el pliego privándose así de una herramienta legal invalorable para conminar al contratista a cumplir.
Dice el art .119 del Decreto 2980/2000:
ARTICULO 119.- El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan:
1) A los proponentes, por desistimiento parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento: le corresponderá la pérdida total o proporcional de la garantía, estando además a su cargo, las diferencias de precios entre su propuesta y la que resulta adjudicada en la misma contratación;
2) A los adjudicatarios:
a) Por entrega fuera de término: le corresponderá una multa por mora, consistente en una vez y medio el promedio de la tasa nominal anual adelantada para operaciones de crédito a 30 días, utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
b) Por incumplimiento total o parcial del contrato: le corresponderá la pérdida proporcional o total de la garantía y diferencia de precio a su cargo por la ejecución del contrato por un tercero; y
c) Por transferencia del contrato sin autorización de la autoridad competente: le corresponderá la pérdida de la garantía, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
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Inexplicablemente, el Departamento Ejecutivo en lugar de aplicar el art. 119 inciso 2 sub-incisos a y b. le envía una carta documento (ninguna al domicilio legal) a Línea Medica SRL concediéndole “10 días” más para entregar los bienes.
I.2.4.9. Línea Médica SRL. envía una nota al Municipio fechada 26/07/2012, habiendo vencido el plazo de 10 días intimado, en la que afirma que por razones ajenas a su voluntad no pudo entregar los bienes y que propone como plazo de entrega el 31/08/2012.
Respecto de esta nota cabe señalar que Línea Medica SRL:
i no demuestra cuáles son esas causales ajenas a su voluntad que le impiden cumplir con el contrato.
ii no demuestra porqué la fecha a su juicio “prudencial” es el 31/08/2012.
Pero más irregular es que el Departamento Ejecutivo no exija esas explicaciones conforme lo establece el art. 120 del Decreto 2980/2000 que dice que las causales invocada por la contratista morosa deben estar debidamente comprobadas.-
Dice el art. 120 del Decreto 2980/2000.
ARTICULO 120.- Las penalidades establecidas en el artículo anterior, no serán de aplicación cuando el incumplimiento de la obligación obedezca a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada por la autoridad que aprobó la contratación.
El incumplimiento en el deber de exigir prueba del impedimento es imputable al Sr. Intendente.
I.2.4.10. Ante esta situación, y a pesar que el proveedor continúa con su incumplimiento (mora), con fecha 30/07/2012 el Sr. Intendente Tellechea firma con Línea Medica SRL un convenio en el cual:
i Línea Medica SRL reconoce que el equipo entregado no es el previsto en la orden de suministro.
ii El Departamento Ejecutivo concede un nuevo plazo de entrega (dice último y perentorio) que finaliza el 17/08/2012.
iii El Sr. Linares deja constancia que es de su absoluta responsabilidad el funcionamiento y mantenimiento de los equipos que se habían entregado y no cumplían con la Orden de compra N° 289, y pretende deslindar a la Municipalidad de Necochea de todo reclamo administrativo o judicial.
Este convenio es irregular, contrario a derecho y gravoso para el Municipio porque:
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 Incumple con el pliego y la Orden de compra al conceder un nuevo plazo sin que Línea Medica SRL demuestre la causal de su incumplimiento. Veremos que este plazo no es “último ni perentorio” porque con fecha 31/08/2012 se firma un nuevo comodato sin intervención del HCD y con fecha 17/09/12 el Sr. Intendente Tellechea por carta documento concede un nuevo plazo de 48 hs y lo cierto es que al día de hoy (diciembre de 2012) todavía no se entregó el equipo.
 A fs. 130 del expediente 504/12 consta que el Sr. Intendente remite a la adjudicataria LINEA MEDICA SRL una carta documento nº CD 855374392 de fecha 17 de septiembre de 2012 de manera inoficiosa, dado que dicha empresa denuncia a fs. 95 solo dos domicilios: 1) el domicilio fiscal sito en calle Roque Saenz Peña nº 1420 de Santa Rosa, Pcia. De La Pampa; y 2) el domicilio comercial sito en calle Lavalle nº 123 de Tandil, Pcia. De Buenos Aires. Ahora bien, la mencionada Carta Documento no fue remitida a ninguno de ambos domicilios sino a la calle Saenz Peña 1272 de Tandil (domicilio al cual también se remite sin éxito la carta documento obrante a fs. 16 y 17 del legajo 504/12 alcance 2). No obstante ello y con no menor ineficacia el adjudicatario remite a la Municipalidad de Necochea una respuesta telegráfica a la mencionada carta documento nunca recibida por aquél (ver. Fs. 132) dirigida a la localidad de Tandil, misiva que –obviamente- tampoco surtió efecto notificatorio alguno dado que no llegó a destino. No obstante lo expuesto, los hechos narrados permiten deducir el grado de conocimiento y cercanía extraoficial habida entre las partes, dado que el destinatario del primer envío logra contestar el tenor de la carta documento aun sin haberla recibido.-
 Cambia la naturaleza de la contratación, ya que la Licitación pública n° 1/12 y la Orden de compra 289 eran para adquirir un equipo nuevo y de determinadas características, y no para obtener un equipo diferente en préstamo.
 La manifestación del Sr Linares de que asume la responsabilidad por el funcionamiento del equipo y deslinda la del Municipio es “absurda y contraria a derecho” ya que el Municipio siempre puede ser demandado por el servicio público de salud que brinda aún cuando lo haga con bienes dados en préstamo, y por otra parte el Sr. Linares no ha demostrado tener “capacidad económica” para hacerse cargo de los eventuales juicios por daños y perjuicios que pueda recibir el Municipio.
Y lo más peligroso es que no se produjo ningún informe técnico que demuestre que ese equipo usado funcionaba correctamente, porque el principal deber del
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Municipio no es el de indemnizar sino que es el de prestar regularmente los servicios públicos sin dañar.
I.2.4.11. Con fecha 24/08/2012, Línea Medica SRL se vuelve a presentar ante el Departamento Ejecutivo y solicita un nuevo plazo de entrega para lo que propone el día 05/09/2012. El que es aceptado por el Sr. Intendente Tellechea.
I.2.4.12. Con fecha 17/09/2012, y habiendo vencido el plazo del 05/09/2012 pedido por Línea Medica SRL, el Sr. Intendente Tellechea envía una carta documento al proveedor concediéndole un nuevo plazo de 48 horas.
A esta fecha, la mora de Línea Medica SRL era de más de 6 meses y el Sr. Intendente inexplicablemente perdona los incumplimientos y no aplica “multas” ni hace uso de las otras herramientas que le brinda el art .119 inc. 2 del Decreto 2980/2000 (fs. 120 Expte. 504/12).
Línea Medica SRL responde la carta documento con otra, supuestamente de fecha 19/09/2012 (fs. 132 Expte. 504/12) donde dice que el “Equipo de RX Arco en C” no lo puede entregar porque está todavía en proceso de fabricación y ofrece como caución para el cumplimiento del contrato la suma de $ 337.400,00. Agrega que el Municipio no tiene perjuicio porque Línea Médica SRL entregó un equipo en comodato.
El Contador Municipal acepta el depósito pero por el valor del renglón completo, es decir $ 482.320,00.
Con fecha 21/09/2012 Línea Medica SRL ingresa por Tesorería del Municipio la suma de $ 482.320,00 en concepto de caución.
Esta pretendida caución es absurda, porque una caución se otorga con bienes o fondos propios, y en realidad lo que está haciendo Línea Medica SRL es dar una caución con el mismo dinero que previamente le adelanto indebidamente el Sr. Intendente Tellechea mediante la orden de pago 978.
Y acá se revela un defecto estructural del la Licitación 1/12 y un claro perjuicio derivado de la no aplicación de la normativa por parte del Sr. Intendente Tellechea.
El defecto estructural de la Licitación 1/12 es no haber previsto una “garantía de contrato”. De ese modo frente al incumplimiento del proveedor se podía ejecutar la garantía y obtener el bien de otro proveedor. Esto hubiera sido una “verdadera garantía”, y no le absurdo de la “supuesta garantía” ingresada con fecha 21/09/2012 que en rigor de verdad es el mismo dinero del municipio que el Intendente indebidamente le adelantó al proveedor y que éste ahora sin penalidad alguna reingresa al municipio como garantía.
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En los hechos, y como operación financiera, el Municipio le prestó con fecha 13/04/2012 (orden de pago 978) a Línea Medica SRL la suma de $ 1.002.365 que esta usufructuó por más de 5 meses sin contraprestación alguna y sin pagar intereses. Luego de esa suma reintegra solamente $ 482.320,00 y como garantía
I.2.4.13. Con fecha 24/10/2012 Línea Medica SRL entrega un remito N° 45 conformado por algún funcionario que firma pero no aclara esa firma (fs. 141 Expte. 504/12). Por el mismo se pretende documentar la entrega del “Equipo RX Arco en C,” pero resulta que este segundo equipo entregado por el proveedor tampoco es el contratado mediante Orden de Compra N° 289.
Así se reitera un incumplimiento tras otro por parte del proveedor, y de parte del Departamento Ejecutivo no se observa una conducta eficaz dirigida a obtener la provisión del bien (Equipo RX arco en C) tal como se la contrató. En la práctica, con su conducta el Departamento Ejecutivo beneficio al proveedor y le amplia constantemente el plazo.
I.2.4.14. A la fecha de este informe:
i Línea Medica SRL sigue incumpliendo con el contrato de suministro a pesar de haber percibido la totalidad del precio (recordemos que los $ 482.320,00 los ingresa como garantía y no como devolución).
ii El Sr. Intendente Tellechea no aplica la normativa (art. 119 inc. 2 Decreto 2012) y por consiguiente no impone multas y rescinde el contrato
El Municipio ha sufrido un perjuicio patrimonial claro desde el momento que:
 El proveedor no cumple con su contrato.
 El municipio pagó la totalidad del precio al proveedor, a pesar de que este no cumplió.
A ello se suma el riesgo de estar trabajando con un equipo que no es el contratado y que si se produce daño a terceros, el municipio responderá civilmente aún cuando pueda llamar como solidario a Línea Medica SRL, empresa esta de la cual no se sabe si tiene capacidad financiera para responder a un siniestro.
I.3. Elementos de prueba:
I.3.1. Documental
a) Expediente 504/12 y sus alcances 1 y 2.
b) Expediente 358/12 Legajo del proveedor Línea Médica SRL.
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c) Expediente Letra “C” 17920 – 8726/12 alc. 2 en 232 fs. Útiles y Expediente Letra “C” 17944 – 8726/12 alc. 2 cpo. 1 de fs. 233 a 309 fs. Útiles. Legajos de prueba del Expte. 504/12.-
d) Acta de la Sesión del HCD del 05/10/2012 obra en el Expediente Letra “U” 17919 – 8726/12 cpo1 a fojas 201 a 225.
e) Denuncia ante la Fiscalía local respecto de la no presentación del Electromedica de la Sierra obra en el Expediente Letra “U” 17919 – 8726/12 cpo1 obra a fojas 338 a 342 .
f) Nota de fecha 01/02/2012 dirigida firmada por el Sr. Linares como Presidente de Fibra Digital Group SA en la que autoriza al Sr. Molina a que lo represente, obra en fojas 345 del Expediente Letra “U” 17919 – 8726/12 cpo1.
g) Publicaciones periodísticas que dan cuenta que el Sr. Linares tuvo inconvenientes con contrataciones en otros municipios. Particularmente la foto en la que aparecen abrazados el Sr. Intendente Tellechea, el Sr. Linares y el Sr. Tellechea, obran a fojas 346 a 357 del Expediente Letra “U” 17919 – 8726/12 cpo1.
h) Ficha del proveedor en el que consta que Línea Medica SRL tiene a la fecha cancelada la CUIT obrante a fojas 272 a 273 del Expediente Letra “C” 17944 – 8726/12 alc. 2 cpo1 Legajo de Prueba 504/12.-
i) Informe del ANMAT obrante a fojas 275 a 277 del Expediente Letra “C” 17944 – 8726/12 alc. 2 cpo1 Legajo de Prueba 504/12.
I.4. Normativa aplicable.
I.4.1. Nacional:
i Constitución Nacional.
ii Ley N° 24.579- Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) – De rango constitucional.
iii Ley N° 26.097 - Aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción” del 31 de octubre de 2003 – De rango constitucional.
I.4.2. Provincial:
i Constitución Provincial.
ii Decreto ley 6769/58 – LOM-.
iii Reglamento de contabilidad para municipios – Acuerdo del 23/10/1991 del H. Tribunal de Cuentas.
iv Decreto 29807200 del Poder Ejecutivo Provincial (RAFAM)
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I.5. Conclusión
I.5.1. Los elementos reunidos por la Comisión investigadora permiten inferir que en relación a la adquisición de equipamiento hospitalario –que incluye el Equipo RX arco en C- :
a) Se han cometido diversas irregularidades e incumplimientos a la normativa vigente imputable al Sr. Intendente Tellechea y a sus dependientes:
i en la etapa de incorporación del subsidio al presupuesto municipal.
ii en la etapa de desarrollo del procedimiento licitatorio (licitación 1/12).
iii en la etapa de ejecución del contrato de suministro de bienes.
b) muchas de esas irregularidades son imputables directamente al Sr. Intendente Tellechea quien actuó con pleno conocimiento de dichas irregularidades y de la consecuencia de sus actos. Esto queda demostrado con el hecho de que tanto el Sr. Contador, como la Sra. Tesorera y el Sr. Director de Compras advirtieron al Sr. intendente Tellechea que se estaba incumpliendo con la normativa vigente (para ello invocaron los arts. 186 y 199 del Dec. Ley 6769/58 –LOM-) y a pesar de las claras advertencias el Sr. Intendente igual continuó adelante con la licitación y la contratación.
c) existió una simulación en el procedimiento licitatorio, en el cual en realidad no existieron dos (2) oferentes sino uno (1) solo. Y esta simulación fue posible porque ni el Sr. Intendente Municipal Tellechea ni sus dependientes exigieron a los supuestos dos (2) oferentes la documentación que acredite su personalidad y su personería.
I.5.2. Como uno de los parámetros a tener en cuenta al momento de atribuir la responsabilidad en forma directa y personal al Sr. Intendente cabe considerar que la licitación pública es un procedimiento de selección del contratista (ente este caso el proveedor) que se integra con diversos tramos, algunos de los cuales están marcados por el dictado de actos administrativos diferentes aunque vinculados por la finalidad perseguida.
I.5.3. En relación a la Licitación pública 1/12, la normativa aplicable al a misma exigen que el intendente dicte los siguientes actos administrativos:
1) Incorporación del subsidio al Presupuesto Municipal, Dto 77/12.
2) aprobación de los pliegos de Licitación (art. 163 Reg. Contabilidad). No se hizo.
3) Decreto que ordena llevar adelante la Licitación (art. 163 Reg. Contabilidad) No se hizo
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4) Decreto de autorización a Tesorería para vender los pliegos (Dec 286/12) (se dictó tardíamente)
5) Decreto de Adjudicación (no evaluó las ofertas a la luz de la normativa vigente y adjudicó en contra de lo que establece la normativa vigente)
6) Autorización de las órdenes de pago (se emitieron en contra de la normativa vigente y en contra de las observaciones que realizaron el Contador, la Tesorera y el Director de compras)
7) multas (no se aplicaron al contratista a pesar de su irrazonable e injustificado incumplimiento)
8) rescisión del contrato (no se impulsó a pesar de su irrazonable e injustificado incumplimiento del contratista).
Así se observan ocho (8) incumplimientos concretos a la normativa vigente imputables al Sr. Intendente Tellechea quien actuó (y aún actúa) con pleno conocimiento de los mismos y sus consecuencias.
I.5.4. Sin perjuicio de los 8 deberes específicos incumplidos arriba mencionados, como titular del Departamento Ejecutivo al Sr. Intendente Tellechea le caben otros dos deberes implícitos en su competencia que son:
1) Control del desarrollo del procedimiento licitatorio
2) Control de la ejecución del contrato
Ese deber de controlar alcanza el revisar lo actuado por los funcionarios auxiliares y dependientes del Departamento Ejecutivo y su incumplimiento es directamente imputable al Sr. Intendente en base al principio de jerarquía.
En lo que refiere al deber de controlar la ejecución del contrato de suministro de equipamiento hospitalario conforme la Orden de Compra N° 289, resulta evidente que el Sr. Intendente no ha activado los mecanismos legales para conminar al proveedor a que cumpla con su obligación, observándose que no sólo no se aplicaron multas (art. 119 inc. 2 Dec. 2980/2000) sino que al contrario se benefició al proveedor con continuas ampliaciones de plazos.
I.5.5. Pero de todas las irregularidades detectadas la que adquiere mayor relevancia es la relativa a la “simulación” que se infiere existió en relación a la Licitación N° 1/12.
Las pruebas reunidas por la comisión investigadora indican que en realidad no hubo dos (2) oferentes sino uno (1) solo.
La inferencia de existencia de simulación, en esta primera etapa de cargo, se deriva de los siguientes elementos:
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a) “Electromédica de la sierra” no se presentó a la Licitación 1/12. Integrantes de la Comisión investigadora se comunicaron telefónicamente con el Sr. Jorge Zuzolo (titular de Electromédica de la Sierra) quien les manifestó que:
 nunca se presentó como oferente en la Licitación pública 1/12.
 el Sr. José Molina (quien se presenta en la licitación) no es su representante ni su empleado.
Esto derivó en una ampliación de denuncia penal en la IPP 11-00-004231-12 en trámite por ante UFI 10 (agregada en la prueba documental)
b) En la Licitación 1/12 (Expte 504/12) se presenta como representante de “Electromédica de la Sierra” el Sr. José Molina (ver fs. 41/55 Expte 504/12). El Sr. José Molina, no sólo fue desconocido por el Sr. Zuzolo como su empelado o representante, sino que este Sr. José Molina tiene previas y estrechas relaciones comerciales con el Sr Marcos Linares, quien es el Presidente [sic según documentación adjunta al expediente] de Línea Médica SRL, que es el otro oferente (el ganador).
c) La estrecha relación entre el Sr. José Molina y el Sr. Marcos Linares se infiere de los siguientes elementos:
i El Sr. Marcos Linares es el Presidente del Directorio de la firma “Fibra Digital Group S.A.” que en conjunto con la Usina Popular Cooperativa local conformaron la Unión Transitoria de Empresas "UPC Digital". FIBRA DIGITAL GROUP Sociedad Anónima. En relación a esta UTE, con fecha 01/02/2012 (antes de la Licitación 1/12) “Fibra Digital Group S.A.” con la firma del Sr. Marcos Linares dirigió una nota a la Usina Popular Cooperativa autorizando al Sr. José Molina para que la represente ante el Directorio de la UTE (ver prueba documental). Es decir una misma nota está firmada por el Sr. Linares y por el Sr. Molina.
ii Con fecha 4/12/2012 se publicó en el portal del periódico digital LaNuevaComuna.com (http://www.lanuevacomuna.com) una foto en la que aparecen abrazados un grupo de personas entre las que se encuentran el Sr. José Molina (el primero desde la izquierda) y el Sr. Marcos Linares (el tercero desde la izquierda). En esta foto el Sr. Linares y el Sr. Molina están vestidos con el mismo equipo (ver remera y gorra) lo que es prueba indubitada de que se conocían y compartían la actividad en una misma empresa. Y lo que resulta sumamente preocupante es que en esa misma foto, abrazado al Sr. Marcos Linares se encuentra el Sr. Intendente Tellechea.
d) La oferta que presenta el Sr. José Molina invocando representar a “Electromedica de la sierra” es tan pobre y ni siquiera elemental (por carecer de
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los requisitos mínimos) que permite inferir que se hizo solamente para justificar la concurrencia de otro oferente.
e) El Sr. Intendente Tellechea no podía desconocer la situación del Sr. Marcos Linares ya que este organizó el “Desafío de la Costa” que fue autorizado y difundido por la Municipalidad de Necochea y por el Sr Tellechea en persona. Diversas fotos y noticias periodísticas acreditan esta circunstancia. Así el Sr. Intendente Tellechea conocía al Sr. Linares. En cuanto al Sr. Molina, la foto publicada en LaNuevaComuna.com es reveladora y permiten presumir ese conocimiento, ya que todos, el Sr. Intendente Tellechea, Linares y Molina aparecen abrazados bajo lo que parece una misma carpa.
f) Esto permite explicar los hechos insólitos ocurridos en el ámbito de la administración pública municipal en los que se revela:
i un inusitado desapego a la norma
ii una excesiva liviandad en la evaluación de las ofertas presentadas en la Licitación Pública 1/12.
iii una excesiva flexibilidad al momento de exigir al contratista moroso el cumplimiento de sus obligaciones.
Las ofertas notoriamente no reunían los requisitos exigidos por los pliegos y por la normativa vigente, y a pesar de ello se las tuvieron por válidas y se llevó adelante la contratación. Resulta inexcusable que se haya admitido una oferta como la que se atribuye simuladamente a “Electromédica de la sierra” cuando, entre otros factores, el Sr. José Molina se presenta con una simple firma sin sello y pretendiendo acreditar su carácter de representante solamente colocando debajo de su firma una “P” y una “/” (firma por…). Cualquier persona común, con sentido común (no se necesita ser un profesional o un funcionario experimentado) al ver esa presentación hubiera exigido al Sr. Molina documentación respaldatoria. En cambio, según constancias del expediente, el Departamento Ejecutivo no exigió al Sr. Molina el Departamento ni siquiera el DNI.
En cuanto a la etapa de ejecución del contrato frente a los notorios e incontrovertidos incumplimientos por parte de Línea Medica SRL, el Sr. Intendente Tellechea en lugar de aplicar “multas” con el fin de conminar al contratista a cumplir o en lugar de “rescindir” para contratar con otra persona el contrato, el Sr. intendente Tellechea perdona los incumplimientos (al no multar) y prorroga en forma constante e irrazonable el plazo para que entregue los bienes.
La aplicación de multas y la rescisión del contrato son conductas debidas a la luz del art. 119 inc. 2 del Decreto 2980/2000 y las circunstancias del caso.
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Vale indicar que las cartas documento que envía el Sr. Intendente Tellechea a Línea Médica SRL en la práctica no sólo son ineficaces sino que actúan en beneficio de la contratista, ya que como dijimos no hacen más que ampliar el plazo de entrega de los bienes.
g) Otro indicio de simulación, y de no desconocimiento de parte del Departamento Ejecutivo, constituye la injustificada demora del Sr. Intendente en autorizar a la Tesorería a vender el pliego licitatorio. Como dijimos ut supra en el apartado I.2.3.10.. El Sr. Intendente Tellechea, por Decreto 286/12 de fecha 07/03/12 (fs. 38 Expte. 504/12) autorizó a la Tesorería a vender los pliego apenas dos (2) días antes de la apertura de las ofertas plazo que se reduce a un (1) día si tenemos en cuenta que la Tesorería fue notificada del Decreto 286/12 el 08/03/12. Esto significó una clara restricción a la libre concurrencia de interesados que favoreció materialmente a los supuestos dos (2) únicos oferentes (que como dijimos fue realmente uno) que ese mismo día 08/03/12 se presentan a comprar el pliego. Es decir ambos compradores del pliego estuvieron en la misma fila de la Tesorería municipal el mismo día y compraron el pliego con diferencia de minutos
I.5.6. Todo esto explica el excesivo empeño y esfuerzo que puso el Sr. Intendente Tellechea y sus auxiliares en la sesión del 05/10/2012 en la que repitieron más de 7 veces que hubo dos oferentes y con ello pretendían justificar la regularidad de la contratación cuando en realidad hubo un solo oferente.
Sumado a ello, el Sr. Intendente Tellechea en esa misma sesión del HCD intentó explicar esas irregularidades diciendo que el toma decisiones políticas y más aún dice que las volvería a tomar, pretendiendo hacer de un defecto una virtud.
Lo cierto es que la ejecución del presupuesto y en particular el desarrollo de una contratación por licitación pública no es un acto político sino administrativo de gestión que se sujeta a la normativa vigente.
I.5.7. Las reiteradas irregularidades e incumplimientos mencionados en los apartados I.5.3., I.5.4. y I.5.5. (y en general a lo largo de todo este capítulo denominado Cargo I) han producido un perjuicio institucional y patrimonial al Municipio, de Necochea.
a) En lo institucional:
i se aplicó ineficiente e ineficazmente un subsidio otorgado por la nación para atender una necesidad básica como es la “salud”.
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ii se simuló una licitación pública pretendiendo la concurrencia de más de un oferente cuando las pruebas recolectadas permiten inferir que ambos oferentes estaban vinculados comercialmente y uno de ellos no era realmente representante de quien decía ser.
iii mediante la simulación se eludió la intervención del H. Concejo Deliberante, a quien se debía haber dado traslado de haber una sola oferta.
iv se relajaron todos los procedimientos administrativos y controles en el marco de la Licitación pública N° 1/12 y de la ejecución de la Orden de Compra N° 289, lo que significa un debilitamiento institucional y un preocupante precedentes para licitaciones futuras.
b) En lo patrimonial:
i el incumplimiento de la normativa vigente permite presumir la existencia de daño patrimonial conforme lo establece el art. 244 del Dec. Ley 6769/58.
ii a la fecha de este informe, y habiendo transcurrido casi nueve (9) meses de la emisión de la Orden de Compra N° 289, el contratista no ha entregado la totalidad de los equipos, revistiendo particular importancia que no ha entregado el “Equipo de RX arco en C”. No disculpa este incumplimiento que haya entregado un equipo diferente, justamente porque no se trata del equipo cuya compra se solicitó.
iii el Sr Intendente Tellechea injustificadamente pagó el saldo de precio mediante Orden de pago 978 de fecha a pesar que faltaba la entrega de equipos, entre ellos el “Equipo RX arco en C”. Esto benefició al proveedor sin ningún beneficio para el Municipio, que pagó contra lo que establecía el pliego y la oferta (pago de saldo contra entrega de la totalidad de los equipos) sino también contraviniendo la normativa vigente que exige que para efectuar un pago tiene que estar el remito de entrega de equipos conformado por un funcionario público. No disculpa este incumplimiento que Línea Médica SRL haya entregado una suma de dinero en concepto de aval, porque ese dinero es el mismo que le entregó por adelantado el Municipio, por lo que el pretendido “aval” que presenta el contratista no es tal porque lo hace es con el propia dinero municipal que le fue indebidamente entregado por adelantado. Lo que debió haber exigido el Municipio es la devolución de todo el segundo pago por incumplimiento, la imposición de una multa y en su caso, la rescisión.
iv al no exigirse “garantía de cumplimiento de contrato” el Municipio inexplicablemente se prohibió a sí mismo de contar con una herramienta
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legal eficaz para conminar al contratista a cumplir o en su caso a que se cumpla la prestación mediante el pago a un tercero a cargo del contratista.
I.5.8. Corresponde que el Sr. Intendente Tellechea responda, ofrezca descargo y prueba respecto de TODAS las observaciones realizadas ut supra y en particular:
1). Explique por qué mediante Decreto 77/12 distribuyó las sumas resultantes del subsidio otorgado por la Nación en 4 partes iguales, en lugar de asignarlas a cada partida según el valor aunque sea estimado de los bienes que había que adquirir (ver apartados I.2.2.4. y I.2.3.4.)
2). Explique por qué no utilizó el subsidio conforme a la afectación establecida en el art. 1° de la Resolución 2228/11 del Ministerio de Salud de la Nación (ver apartado I.2.2.6.).
3). Informe si cuenta con un acto administrativo emanado del Ministerio de Salud de fecha anterior a la Licitación 1/12 que modifique la afectación de los fondos que establece el art. 1° de la Resolución 2228/11 (ver apartado I.2.2.6.).
4). Informe si ya rindió cuentas del subsidio entregado por Nación y el resultado de esa rendición de cuentas. Acompañe prueba documental de la rendición de cuenta sea de su inicio como de su conclusión (ver apartado I.2.2.6.).
5). Explique por qué soslayó la observación que realizó el Contador Espósito a fs. 21 del Expte. 504/12, desde el momento que la reserva preventiva de gastos solicitada excedía la partida del presupuesto de gastos y la afectación hecha por el subsidio (ver apartado I.2.3.4.).
6). Explique por qué no se exigió al Dr. Poujol un Informe técnico que avale su intervención de fs. 12/19 del Expte. 504/12 y su “Solicitud de pedido” de fs. 20 (ver apartado I.2.3.5.) que demuestre:
a) la necesidad de esos equipos y no otros.
b) la conveniencia de que los equipos tuvieran las características técnicas mencionadas en el informe que eleva el Sr. Secretario de Salud Daniel Poujol a fs. 13/19 del expediente.
c) si la empresa Eduardo Vázquez (EV) cuenta con autorización del ANMAT en relación equipo e RAYOS X ARCO EN C.
d) en base a que parámetros objetivos se determinaron los valores de los equipos en la solicitud de Pedido N° 454 de fs. 20.
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7). Acompañe el Expediente 154/12 que se menciona al pié de la fs. 21 del Expte 504/12
8). Explique por qué no emitió acto aprobando el pliego licitatorio (art. 163 del Reg. Contabilidad y art. 108 del Decreto 2980/02) (ver apartado 1.2.3.6.).
9). Explique por qué no dictó Decreto de llamado a licitación (art. 153 LOM, y arts. 156 y 166 Reg. Contabilidad) (ver apartados 1.2.3.6. y I.2.3.7.).
10). Explique por qué el pliego no está firmado por ningún funcionario (ver apartado 1.2.3.6.).
11). Explique por qué el pliego no estableció el valor base (art. 105 Dto. 2980/12) (ver apartado 1.2.3.6.).
12). Explique por qué no se le solicitó al ANMAT antecedentes sobre los equipos Marca Eduardo Vázquez (EV) (ver apartado 1.2.3.6.).
13). Explique por qué en el pliego no se exigió “garantía de cumplimiento de contrato”, que hoy hubiera sido un elemento invalorable para conminar al proveedor a que cumpla con su obligación, o mediante su ejecución se podría haber obtenido la prestación de un tercer proveedor (ver apartados 1.2.3.6. y I.2.4.12.).
14). Explique por qué los edictos no se publicaron en tiempo y forma, y particularmente por qué no ordenó una nueva publicación de edictos (ver apartado 1.2.3.8.).
15). Explique por qué el pedido de publicación de edictos al Boletín oficial de la Provincia se envió con nada más que 9 días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, lo que hacía imposible cumplir con el plazo de 15 días previsto por la normativa vigente (art. 153 –LOM- y art .166 inc. a) Reg. Contabilidad) (ver apartado 1.2.3.8.).
16). Explique por qué en la sesión de fecha 05/10/12, cuando se le pregunta respecto de la demora en publicar en el Boletín oficial, usted dice que “la diferencia se produce por este tema administrativo, que en Provincia había unas cuestiones de paros y otras cosas [sic] y seguramente ahí se debe haber producido la diferencia entre la publicación de lo que fue el matutino local y el boletín de prensa de la provincia” cuando es evidente que la fecha de publicación tardía es imputable al Departamento Ejecutivo porque uno de sus dependientes se demoró en solicitar la publicación la Boletín (ver apartado 1.2.3.8.).
17). Explique por qué no actuó con la celeridad del caso interrumpiendo el procedimiento licitatorio ante la deficiente publicidad
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(ver apartado 1.2.3.8.), llamando a uno nuevo, que en la práctica no hubiera significado una demora de más de 20 o 25 días.
18). Explique las irregularidades de las que se deja constancia en el apartado I.2.3.9., desde el momento que la deficiente e insuficiente publicidad objetivamente afectó la concurrencia de oferentes.
19). Explique por qué no invitó a participar en la licitación 1/12 a “Eduardo Vázquez (EV)” o a otros fabricantes nacionales reconocidos, los que al evitar el intermediario (distribuidor) podrían haber ofrecido un mejor precio con el consiguiente ahorro para el municipio.
20). Explique por qué se demoró en dictar y notificar el Decreto N° 286/12, autorizando a la Tesorería a vender el pliego apenas 24 horas antes de la apertura de las ofertas (ello si consideramos que el Decreto 286/12 fue notificado el 8/03/2012). (ver apartado I.2.3.10.)
21). Explique por qué no observó el acta de apertura de las ofertas en la cual no se solicitó la documentación que acredita la representación tanto del Sr. Linares como del Sr. Molina (art. (art. 14 Ord. Gral 267/80) (ver apartado I.2.3.11.)
22). Explique por qué no observó el acta de apertura de las ofertas desde el momento que esta no dejó constancia de la inexistencia en las ofertes de varios requisitos exigidos por el pliego (ej. garantía de oferta) incumpliendo además lo establecido en el primer párrafo del art. 114 del Decreto 2980/2000 (ver apartado I.2.3.11.)
23). Explique por qué no se exigió a los oferentes el libre deuda del registro de deudores alimentarios, tal como exige el art. 6 de la ley 13.074 (ver apartado I.2.3.12.).
24). Explique por qué se dejó participar a oferentes que no estaban inscriptos como proveedores municipales (ver apartado I.2.3.12.).
25). Explique por qué no rechazó las ofertas debido a que estas no sólo no cumplían con el pliego licitatorio sino tampoco con la normativa vigente (ver apartados I.2.3.13., I.2.3.14 y I.2.3.15.)
26). Explique por qué no fue más diligente al momento de evaluar la identidad del oferente Electromedicina de la Sierra y en particular de quien invoca ser su representante el Sr. Molina, ello porque de las constancias del expediente surge la irregular presentación, sin acompañar los elementos que acrediten la representación del Sr. Molina. (ver apartados I.2.3.15. y I.2.3.16.).
27). Explique por qué no informó al H. Concejo Deliberante en la sesión del 05/10/12 que conocía personalmente al Sr. Molina y al Sr.
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Linares con anterioridad a la fecha del decreto 328/12 de adjudicación (lo que surge de la foto y notas periodísticas recolectadas como prueba).
28). Explique por qué no informó al H. Concejo Deliberante en la sesión del 05/10/12 que el Sr. Molina y el Sr. Linares tenían vínculos comerciales con anterioridad a la fecha del Decreto 328/12 de adjudicación.
29). Explique por qué no evitó la simulación de ofertas ocurrida en el marco de la Licitación 1/12.
30). Explique por qué no se confeccionó la planilla N° 55 (anexo 67) del RAFAM. Explique por qué soslayó la observación del Director de Compras de fs. 98 del Expte. 504/12 desde la no inscripción como proveedores de los oferentes, lejos de excusar el incumplimiento de la normativa en realidad agrava dicho incumplimiento (ver apartado I.2.3.17.).
31). Explique por qué no se elaboró un informe técnico respecto de las ofertas tal como lo exigen las circunstancias de la Licitación 1/12 y la normativa vigente (art. 101 del Decreto 2980/2000) para lo cual esta Comisión investigadora considera que el informe de fs. 98 vta. no cumple con el requisito de ser técnico por no estar fundamentado técnicamente (ver apartad 1.2.3.18.).
32). Explique por qué se soslayaron las observaciones del Sr. Director de compras y del Sr. Contador en cuanto a la inexistencia de informe técnico (ver apartad 1.2.3.18.).
33). Explique por qué se aceptaron las ofertas a pesar de que estas excedían los montos previstos para la licitación (ver apartado I.2.19.).
34). Explique por qué antes de aceptar las ofertas excedidas en relación al monto del gasto previsto, no pidió presupuestos a terceros para verificar si dichas ofertas se compadecían con los reales valores de mercado (ver apartado I.2.19.).
35). Explique por qué se relajaron los controles internos en el procedimiento Licitatorio 1/12.
36). Explique por qué adjudicó la Licitación a Línea Medica SRL a pesar de que este oferente no cumplía con los requisitos del pliego y de la normativa vigente (ver apartado I.2.20.).
37). Acompañe la constancia de recepción por parte de Línea Médica SRL de la Orden de compra N° 289 (ver apartado I.2.4.1.)
38). Explique por qué aceptó una oferta con un pago del 50% de anticipo cuando en los contratos de suministro no se acepta este tipo de
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pagos, sino que se abona contra entrega de los bienes documentada mediante remito conformado (art. 199 Dec. 6769/58 LOM) (ver apartado I.2.4.1.).
39). Explique por qué razón soslayó la observación del Sr. Contador Municipal en cuanto a que el gasto comprometido superaba el previsto en las partidas presupuestarias (fs. 108 del expte 504/12) (ver apartado I.2.4.2.).
40). Explique por qué aceptó una entrega parcial de los bienes adquiridos sin dejar ninguna constancia del incumplimiento parcial, ya que este modo de entrega “parcial” no es admitido por el pliego licitatorio ni por la Orden de compra N° 289 (ver apartado I.2.4.3.).
41). Explique por qué razón soslayó la observación del Sr. Contador Municipal, de la Sra. Tesorera y del Sr. Director de Compras a la Orden de Pago N° 497 y a su correspondiente pago (ver apartado I.2.4.4.).
42). Explique por qué autorizó el pago del saldo de 50 % de precio cuando los bienes cuya adquisición se contrató y no fueron provistos en tiempo y forma, seguían sin estar entregados a la fecha del pago del saldo de precio y lo que es más serio, a la fecha de este informe todavía no se encuentran entregados (ver apartado I.2.4.5., I.2.4.6. y I.2.4.7.).
43). Explique por qué se patrimonializó el “Equipo de RX acto en C” entregado en junio de 2012 sin antes haber realizado un examen técnico del mismo y cuando manifiestamente no tenía marca (ver apartado I.2.4.8.).
44). Explique por qué no se impuso “multas” al proveedor como un modo de conminarlo a que entregue los bienes contratados (ver apartado I.2.4.9.).
45). Explique por qué no hizo uso del art. 119 del Decreto 2980/2000 (ver apartado I.2.4.9.).
46). Explique por qué en lugar de aplicar multas o rescindir el contrato, benefició al proveedor concediéndole ampliaciones de plazo de entrega (ver apartados I.2.4.9., I.2.4.10, I.2.4.11 y I.2.4.12).
a) cuando esta posibilidad de ampliación no estaba previsto en el pliego
b) cuando el proveedor no aportó elementos probatorios que justifiquen su demora, tal como lo exige el art. 120 del Decreto 2980/2000.
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47). Explique por qué no le exigió al proveedor moroso que acompañe prueba respecto de las causales que invoca para justificar su mora tal como lo exige el art. 120 del Decreto 2980/2000 (ver apartado I.2.4.10.)
48). Acompañe el “dictamen legal” previo a la firma del convenio de fecha 30/07/2012 (ver apartado I.2.4.10.) que emita opinión respecto de la procedencia y contenido de dicho convenio (art. 57 Ord. Gral. 267/80).
49). Explique en base a qué criterio legal sustenta el Sr. intendente la admisibilidad de la cláusula 3ra del convenio de fecha 30/07/2012 ya que es evidente que el Municipio, por regla, no se libera de la responsabilidad por los daños que produce en el cumplimiento del servicio público, y la cláusula 3ra no es una de las causales de exculpación previstas por la ley (ver apartado I.2.4.10.).
50). Explique por qué aceptó una caución ineficaz (ya que no era dinero del proveedor sino dinero que el Municipio indebidamente le había adelantado) cuando en realidad lo que correspondía era que el proveedor reintegrara la totalidad del segundo pago que se le hizo es decir $ 1.002.365,00 por no haber cumplido. Se reitera que ni el pliego ni la orden de comprar admitían entregas parciales (ver apartado I.2.4.12.).
51). Explique por qué a la fecha de este informe Línea Medica SRL sigue sin cumplir con la Orden de Compra N° 289 (ver apartado I.2.4.12.)
52). Explique qué acciones concretas desarrolló el Departamento Ejecutivo con el fin de exigir el cumplimiento de la Orden de compra N° 289 (ver apartado I.2.4.12.)
53). Indique el nombre y cargo del funcionario que conforma el remito N° 45 de fs. 141 Expte. 504/12 (ver apartado I.2.4.13.).
54). Explique qué conducta seguirá y que prevenciones asumirá ante la circunstancia (por usted conocida) de que si la AFIP le canceló la CUIT a Línea médica SRL.
55). Explique por qué aceptó un remito de fecha 19/09/12 expedido por la persona física Marcos Linares cuando en realidad el contrato es con la persona jurídica Línea Medica SRL.
56). Acompañe copia certificada de todos los remitos conformados por los cuales el Municipio recibe los equipos de parte de Línea Medica SRL.
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo I.
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CARGO N° II:
CORPORACION DIENTE DE LEÓN SA
EXPEDIENTE 5718/12
II.1. Síntesis introductoria al segundo cargo.
II.1.1. El presente cargo se refiere a una habilitación comercial obtenida por una firma como es “Corporación Diente de León SA” a pesar que la misma no reunía los requisitos para ello.
II.1.2. “Corporación Diente de León SA” es una firma en la que tienen intereses económicos, funcionarios municipales y personas políticamente cercanas al Sr. Intendente Tellechea por lo que hace a la salud de las instituciones y al principio de transparencia que el Departamento Ejecutivo ponga más celo al momento de analizar las peticiones de este tipo de firmas, en lugar de flexibilizar los requerimientos y controles administrativos.
II.2. Hechos:
II.2.1. Con fecha 19/06/2012, “Corporación Diente de León SA”, a través de su Presidente la señora Patricia Mabel Sirvente, se presenta ante la Municipalidad y solicita se otorgue “aptitud de zona” para habilitar una actividad comercial que define en el formulario municipal de inicio como “Servicios Prestados por Playa de Estacionamientos y Garage.( Playa de Estacionamiento de Camiones)
Afirma que dicha actividad será realizada en el inmueble sito en calle 542 nro. 2685 de la localidad de Quequen, identificado catastralmente como circunscripción XIV, sección G, Quinta 88, partida número 94.126.
Esta solicitud dio inicio al expediente municipal 5718/12.
II.2.2. Confrontando el expediente, se observa que con su petición, la Sra. Sirvente adjuntó una “fotocopia simple” del Documento Nacional de Identidad, que presenta:
i un sello de foliatura con el nro. 6, no correspondiendo a priori con dicho expediente
ii un sello moneda de la Municipalidad de fecha 4 de noviembre del año 2011, siete meses antes del inicio del expediente de marras.
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II.2.3. Con fecha 25/06/2012 (fs 5 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10 Legajo de Prueba Corporación Diente de León) el Director de Planeamiento y Medio Ambiente Carlos Dante Menna y el Arquitecto Marcelo Echegoyen otorgan la “factibilidad” de acuerdo a la Ordenanza 2358/91, condicionada al cumplimiento de los requisitos de funcionamiento exigidos en las reglamentaciones vigentes.
II.2.4. Con fecha 03/07/2012 se realiza una inspección en el inmueble (fs. 6 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10 Legajo de Prueba Corporación Diente de León) y como resultado de la misma se intima a “Corporación Diente de León SA” a que en plazo de cinco (5) días presente en las Oficinas de Industria y Comercio de la Delegación Municipal de Quequen la siguiente documentación:
i Libre Deuda de Tasas Urbanas
ii Contrato de locación o título de propiedad del inmueble (se aclara en cursiva Acta Constitutiva),
iii Contrato Social Inscripto en Dirección de Personería Jurídica,
iv Constancia de Afiliación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
v Asesoramiento contra incendios, con su correspondiente Final de Obras, certificado de saneamiento ambiental, decreto 1040/98
vi Inscripción en Ingresos Brutos.-
También ese mismo día 3/07/12 se intima a “Corporación Diente de León SA” (fs. 7 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10 Legajo de Prueba Corporación Diente de León) a cumplir con el pago de las tasas que rigen para la habilitación y el formulario de empadronamiento.-
II.2.5. En respuesta a la intimación cursada, “Corporación Diente de León SA” se presenta (fs, 8/21 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10 Legajo de Prueba Corporación Diente de León) y acompaña en fotocopias simples (no válidas para trámites ante la administración pública), sin foliar ni sello de juntura:
i Solicitud para emitir comprobantes tipo “A” (fs. 8)
ii Copia simple de contrato social de Corporación Diente de León S.A. (fs 9/18 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10 Legajo de Prueba Corporación Diente de León)
iii Copia simple del certificado de saneamiento ambiental, de Diente de León ubicado en calle 542 nro 2685 (Domicilio que no corresponde a dicha actividad comercial)
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iv Inicio de actividades en ARBA (fs. 20/21 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10 Legajo de Prueba Corporación Diente de León)
II.2.6. Acompaña también una copia simple de un Boleto de compraventa de fecha 20/04/12 celebrado entre “Corporación Diente de León S.A.” y “Misión Consultora SA” (fs. 22/23 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10 Legajo de Prueba Corporación Diente de León) por el cual la primera compra una fracción del inmueble de calle 542 a “Misión consultora SA”.
Cabe mencionar que “Misión Consultora SA” es la titular de dominio del predio donde “Corporación Diente de León S.A.” pretendía realizar su actividad y que la presidente de “Misión consultora SA” también es la Sra. Patricia Mabel Sirvente.
Para dar claridad a la mencionada operación diremos, teniendo a la vista el expediente 5718/12 (copia certificada) que:
i Al 20/04/12 “Corporación Diente de León S.A.” tenía como presidente a la Sra. Gabriela Beatriz Rocca Weber y “Misión Consultora SA” tenía como Presidente a Patricia Mabel Sirvente.
ii Por el boleto de compraventa mencionado, “Misión Consultora SA” vende a “Corporación Diente de León S.A.” parte del predio donde esta última ejerce su actividad comercial de Playa de Estacionamiento y Garage.
Cabe en este punto agregar que el Sr. Reinaldo Andrés Barroso es el socio mayoritario de “Corporación Diente de León S.A.”.
II.2.7. El Boleto de compraventa de fs. 22/23 (Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10) está íntimamente vinculado al acta de fecha 28/05/2012 de fs. 30 (Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10), en el cual consta que la Sra. Gabriela Beatriz Rocca Weber renuncia a la Presidencia de “Corporación Diente de León S.A.” y asume en dicho cargo de Presidente la Sra. Patricia Mabel Sirvente.
Por ello, ut supra en el punto II.2.1. se dice que la solicitud de “aptitud de zona” la pide “Corporación Diente de León S.A.” a través de su Presidente la Sra. Patricia Mabel Sirvente justamente porque el boleto de compraventa de fecha 20/04/12 y el acta de fecha 28/05/12 son anteriores al inicio del expediente 5718/12. (“dos meses el boleto” y “16 días el acta de cambio de Presidente”)
II.2.8. Los hechos relatados en II.2.6. y II.2.7. sucede entre el 20/04/2012 y el 28/05/12 y nos sirve para constatar que más allá de las formas jurídicas adoptadas la Sra. Patricia Mabel Sirvente es la Presidente y participa de
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manera principal en la decisiones de ambas Sociedades Anónimas. Esta es la realidad económica más allá de las formas.
II.2.9. Con fecha 03/07/12 se presenta ante la Municipalidad el Sr. Daniel Eduardo Gutierrez en el carácter de autorizado por “Corporación Diente de León S.A” (pero sin demostrar su representación) y solicita se extienda habilitación comercial a esta firma. Ello a pesar que “Corporación Diente de León S.A” no cumplimentaba los requisitos para obtener dicha habilitación.
Cabe mencionar que esta presentación del 03/07/12 solicitando la habilitación de fojas 28 ( Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10), aparece ratificada por nota igual fecha por parte de Patricia Sirvente, con fojas intercaladas de fecha 11 y 13 de julio en la foja 36 ( Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10), no guardando correlato lógico.
II.2.9. Entre las foja 29 y la presunta foja 43 del Expediente 5718/12 se encuentran agregadas una serie de copias simples que carecen de valor legal. Entre estas fojas cabe señalar las siguientes:
i un despacho del Director de Habilitaciones y Concesiones Sr. Mario Puchetta con fecha 11/07/2012 (fs. 33 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10)
ii Un pase a la oficina de Planeamiento (fs. 34 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10) )
iii Una copia del despacho que reitera el despacho de fojas tres, al mero efecto de abultar el expediente, sin una finalidad útil.
II.2.10. Con fecha 3/07/2012, la señora Patricia Sirvente autoriza al señor Gutierrez Eduardo a actuar en el expediente 5718/12, en la foja 36 ( Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10). Conste que el Sr. Gutierrez se presenta ese mismo 03/07/2012 a solicitar la habilitación en la foja 28 (( Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10, ver apartado II.2.9.)
II.2.11. Obsérvese entonces que las fojas 33, 34 y 35 son de fecha posterior a la de fojas 36 obrantes en el Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10 Legajo de Prueba y que se encuentran sin foliar en el Expediente 5718/12 (copia certificada por la Mesa de Entradas del Municipio 28/08/2012).-
II.2.12. En cuanto a las fs. 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 ( Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10), en las mismas constan agregados croquis que se parecen más a un simple “dibujo” que a un plano (que sin duda no lo es). Estas hojas
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están sin foliar, sin sello de juntura, sin sellos de ley o del Colegio de Ingenieros y sin nota de elevación o sello de entrada de la Mesa de entradas.
Y lo más significativo es que no cuentan con la aprobación de técnicos profesionales.
A pesar de todo ello, la administración municipal las acepta y adjunta al expediente 5718/12.
II.2.13. También con fecha 13/07/12 (fs. 44 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10) el Director de Concesiones y Habilitaciones Mario Puchetta, manifiesta que dicha solicitud se ajusta a las leyes vigentes y ordena extender “habilitación provisoria”.
Ello a pesar que manifiestamente no existía adecuación de la documentación a la normativa. Para empezar se trataba de fotocopias simples.
II.2.14. Con fecha 17/07/2012 (fs. 45 ( Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10) el Departamento Ejecutivo extiende “certificado de habilitación” con la firma del Intendente Horacio Tellechea y del secretario de Seguridad Daniel Ranzetta.
Este “certificado de habilitación” se formaliza bajo el número de Resolución 912/12 y en el consta que el domicilio donde se realizará la actividad es calle 542 nro. 2685 de la localidad de Quequen.-
II.2.15. Con fecha 18/07/2012 (fs. 46 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10) con la firma del mismo empleado municipal que suscribe las actas de inspección se hace entrega del cartón de habilitación.
El día 20/07/12 el señor Gutiérrez requiere se modifique la dirección ya que estaba mal en la habilitación, y denuncia el domicilio de calle 542 nro. 2733 Este domicilio hasta ese día no constaba en el expediente 5718/12.
Ese mismo 20/07/12 inspector certifica el yerro y se rectifica en ese acto. Nuevamente la foja que no cuenta con foliatura ni sello de juntura, al igual que el resto de lo actuado.
II.2.16. Con fecha 23/07/2012 el Director de Concesiones y Habilitaciones Mario Puchetta el inmueble se encuentra “aproximadamente es el nro 2733 de la avenida 524 de Quequen” (fs. 49 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10) y solicita la modificación.
II.2.17. Con fecha 08/08/12, el Sr. Intendente dicta la Resolución 1072/12 (fs. 50 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10) que modifica el numero. Esta resolución es suscripta por el Sr, Intendente Tellechea y el Secretario Ranzetta
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y en su considerando dice que: “la entrada de la playa de camiones se encuentra aproximadamente en el nro. 2733 de la calle 542..” y sugiere rectificar el artículo 1 de la Resolución 912/12., notificándose el interesado a fojas 50 vta. el día 09 de agosto ( Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10), sorprendiendo su intuición para saber los movimientos de la administración.
II.2.18. Entre fs. 51 y 54 ( Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10) nuevamente se encuentran copia simple de una escritura y de croquis más parecidos a dibujos. Los croquis no tienen visados de autoridades competentes ni están acompañados de nota de elevación, cuentan con sello de mesa de entradas de la Municipalidad, al igual que todo el resto de la documental adunada.
II.2.19. con fecha 23/08/2012 (fs. 56/57 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10) se adjunta el Informe de Bomberos, en el cual se explicita que:
i el plano no se encuentra visado por la Municipalidad;
ii deberá presentar informe firmado por profesional donde se asegure mediante línea de energía se suministre….cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica en caso de siniestro;
iii deberá cumplir con lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución eléctricas de la Asociación Argentina de electromecánico,
iv se deberán instalar un total de seis luminarias etc etc,.
II.2.20. A pesar de no haber cumplido con los requisitos de habilitación comercial, hoy “Corporación Diente de León SA” cuenta con dicha habilitación, revelándose un relajamiento de los requisitos legales y administrativos como también prima facie un caso de “desigualdad de trato ante la ley”, ya que otros ciudadanos con la misma conducta que “Corporación Diente de León SA” no pueden obtener sus habilitaciones ni siquiera en forma precaria.
II.3. Elementos de prueba
II.3.1. Documental
a) Legajo de Prueba Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10 contiene Copia certificada por mesa de entradas del municipio del expediente 5718/12 con fecha 28/08/12.
b) Estado de deuda al día 13/08/12 de la empresa Misión Consultora S.A. ( fs. 66 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10)
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c) Consumos históricos de Misión Consultora S.A. entre el 21/11/11 y el 17/07/12 (fs. 65 Expte. Letra “C” 17959 – 8726/12 alc. 10).-
II.4. Normativa aplicable.
II.4.1. Nacional.
a) Constitución Nacional
II.4.2. Provincial
a) Constitución Provincial
b) Decreto Ley 6769/58 LOM
c) Reglamento de Contabilidad para municipios.-Acuerdo del 23/101991 del Honorable Tribunal de Cuentas
d) Ley 11.769
e) Decretos 7290/67 y decreto 9038/78
II.4.3. Municipal
a) Ordenanza Fondo Educación Universitaria 3195/98
b) Ordenanza Fiscal Impositiva Vigente
c) Ordenanza de ordenamiento urbano.
II.5. Conclusión:
II.5.1. En el expediente examinado, desde el inicio de su propia hoja de ruta, se aprecian irregularidades de tipo administrativo, legal y fiscal, y a pesar de de ello “Corporación Diente de León SA” realiza su actividad comercial.
II.5.2. Resulta sugestivo que los socios y representantes legales de “Corporación Diente de León SA” y “Misión consultora SA” sean Funcionarios públicos o personas vinculadas políticamente la Sr. Intendente Tellechea.
II.5.3. Vale aquí mencionar que fue el propio intendente Tellechea quien a través de las Resoluciones.912/12 y 1072/12 fue quien extendió el “certificado de habilitación” por lo que el incumplimiento de la normativa en materia de habilitaciones y la irrazonable flexibilización en la evaluación de los requisitos para funcionar comercialmente es imputable directamente al Titular del Departamento Ejecutivo.
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II.5.4. Que es evidente como el Departamento Ejecutivo beneficia de modo expreso a “Corporación Diente de León S.A.”, con una habilitación que no reúne los requisitos mínimos necesarios la administración que imponen las normas que regulan la materia.
A ello se agrega que tal modo de proceder del Departamento Ejecutivo libera “Corporación Diente de León S.A.” de las cargas fiscales municipales produciendo a priori una lesión al patrimonio municipal, ya que al no exigir la documentación original ( boleto de compraventa, inscripción registral y subdivisión el inmueble) no permite al Estado Municipal liberar autorización para habilitar la provisión de energía eléctrica por parte de la Usina Popular Cooperativa “Sebastián de María” , medio por el cual se perciben Tasas Municipales que conforman el patrimonio municipal.
II.5.5. En el trámite del Expediente 5718/12 no hubo intervención, salvo a fs. 3 vta, de la Mesa de Entradas de la Municipalidad ni consta sello fechador de la oficina donde fueron presentados los documentos, lo que demuestra que “Corporación Diente de León S.A.” cuenta con algún canal informal para hacer presentaciones por fuera de lo establecido en el art. 44 de la Ord. Gral 267/80.
Además la documental que se adjunta al expediente es copia simple en su totalidad
Los planos adjuntados son meros croquis que se parecen más a dibujos por no reunir los requisitos de ley
La hoja de ruta del propio expediente 5718/12 demuestra que jamás llevó el trámite normal que debió exigirse
En cuanto al inmueble donde se desarrolla la actividad “Corporación Diente de León S.A.”, no encuentra subdivisión del mismo ni inscripción de la compraventa denunciada
II.5.6. Se constata que “coexisten dos habilitaciones comerciales sobre un mismo predio”, con un solo medidor de luz, que conlleva a eludir el pago de Tasas municipales, legislación provincial que ingresan al erario público percibiéndose a través del consumo de energía eléctrica, como son la:
i Tasa Patrulla Bonaerense
ii Tasa Medidor
iii Tasa Fondo Educación Universitaria Ordenanza 3195/98
iv Tasa Alumbrado Público.-
v Ley 11.769
vi Decretos 7092/67 y 9038/78
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II.5.6. Todo lo expuesto demuestra que el trámite del Expediente 5718/12:
i ha tenido una celeridad inusual para ese tipo de habilitaciones
ii carece de actuaciones de las oficinas técnicas municipales y por consiguiente de una opinión profesional del Estado Municipal.-
II.5.7. incluso el Departamento Ejecutivo debiera reportar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la documentación obrante a fs. 22 y 23, que en concordancia con el acta de fs 30 permiten presumir que la compraventa del inmueble que realiza podría ser una simulación, desde el momento que la vendedora Sra. Patricia Sirvente que era presidente de la firma vendedora, pocos días después queda como Presidente de la firma compradora.
Es como si el predio, desde el punto de vista de la realidad económica pudiera haber permanecido en las mismas manos. Pero esto es algo que tiene que determinar la AFIP por ello es conveniente remitir a ella los antecedentes.
II.5.8. En cuanto a los trabajos realizados por la Usina Popular Cooperativa en julio del año 2012 en beneficio de “Corporación Diente de León S.A.”, fueron facturados a nombre de “Misión Consultora S.A.”, y el consumo eléctrico es pagado por esta sociedad anónima, que es quien “controla” un insumo básico, como es la electricidad en esta actividad.
II.5.9. Al día de la fecha se encuentran vencidos los plazos de la habilitación provisoria de noventa días (90) que permite el Decreto 1702/02, norma bajo la cual se fundaron las resoluciones 912/12 y 1072/12, para permitir la apertura de dicha actividad, no pudiendo seguir operando comercialmente al día de hoy, por no haber cumplido con lo establecido en las normas que regulan la materia, persistiendo en la ilegalidad. A pesar de ello el Departamento Ejecutivo no ha tomado medidas.
II.5.10. Todo esto que de modo expreso beneficia a “Corporación Diente de León S.A.”, no pudo haberse hecho sin al menos una mirada complaciente del departamento ejecutivo.
II.5.11. Finalmente cabe mencionar que según el contrato societario constitutivo el socio mayoritario de “Corporación Diente de León S.A.” es el Sr. Reinaldo Andrés Barroso, funcionario municipal con cargo de Director en el ENTUR, hermano de la titular de la oficina de empleo Agueda Barroso y ambos hijos de la Secretaria de Desarrollo Social Sra. Ana Porcaro.
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Por su parte, la Sra. Patricia Servente es esposa del Sr. Roberto Porcaro, quien públicamente se ha manifestado como aliado político del Sr. Intendente Tellechea. A su vez el Sr. Roberto Porcaro es hermano de la Sra. Ana Porcaro y tío del Sr. Reinaldo Andrés Barroso.
Finalmente reiteramos que:
a) El Sr. Sr. Reinaldo Andrés Barroso es socio de la firma “Corporación Diente de León S.A.”
b) La Sra. Patricia Servente es presidente de la firma “Corporación Diente de León S.A.”
II.5.12. El Sr. intendente Tellechea deberá explicar:
i Por qué una firma que no reúne los requisitos para obtener una habilitación, no sólo la obtuvo sino que lo hizo en un tiempo inusualmente rápido.
ii Por qué a pesar de haber vencido el plazo previsto en la Resolución 1072/12 la firma Corporación Diente de León SA aún sigue ejerciendo su actividad.
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo II.-
CARGO III:
SERVICIOS DE GRUA POR TRASLADO DE VEHICULOS EN INFRACCION Y ESTADIA EN PREDIO MUNICIPAL. COBRO INDEBIDO Y FALTA DE CONTRATO CON LA EMPRESA DE REMOLQUES TRAVE.
III.1. Síntesis introductoria al tercer cargo.
III.1.1. Este cargo se refiere a una práctica administrativa ocurrida durante la actual gestión por la cual se solicitó los servicios de acarreo de una empresa privada, sin contrato y sin cumplir con las normas relativas a la contabilidad pública.
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III.1.2. Los dineros resultantes habrían sido manejados informalmente por empleados y funcionarios municipales, perjudicando la percepción de la tasa por acarreo.
III.1. Hechos:
III.1.1. A partir del día 19/12/2011 hasta el día 13/02/12 estuvo prestando servicios de traslado de vehículos a la administración municipal, la Empresa de Remolques TRAVE (CUIT 27-17051094-7) sin que medie el correspondiente y legal contrato de locación de obra u otro tipo de vínculo jurídico adecuado a la normativa vigente.
La informalidad en la que se desarrollo la relación, importa para el municipio un desprestigio ante la sociedad y desde el punto de vista financiero publico una merma en la recaudación de la tasa por acarreo.
El incumplimiento de la norma por parte del Departamento Ejecutivo presume perjuicio tal como lo establece el art. 244 del Dec. Ley 6769/58 –LOM- que dice:
ARTICULO 244°: Todo acto de inversión de fondos ejecutado el margen de las normas constitucionales, legales y de ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio. La prueba en contrario corresponde personal y directamente al funcionario. […]
III.1.2. La situación irregular cesa el 13/02/2012 justamente porque en esa fecha los concejales del Bloque de Unión Peronista realizaron una denuncia pública y presentaron nota al Señor Secretario de Seguridad Dn. Daniel Ranzetta (obrante a fs. 26 del Expte. Letra “C” 17922 – 8726/12 legajo de prueba remolques TRAVE) requiriéndole:
i Infórmese si la grúa municipal dominio XJG-659 se encuentra en uso para las tareas propias a su finalidad; en el caso de respuesta negativa, sírvase informar los motivos por los cuales se encuentra en desuso, y si se han contratado oportunamente los servicios mecánicos de reparación de la misma.
ii Si existe contratación entre la Municipalidad de Necochea y la Empresa de Remolques TRAVE (CUIT 27-17051094-7) para el servicio de traslado de rodados secuestrados por el área de transito municipal.
iii Para el caso de que la respuesta a la requisitoria anterior, sea por la negativa, infórmese por que no se ha dado cumplimiento a las previsiones del art. 151 y ss. de la LOM; si fuese por la afirmativa, infórmese que tipo de contrato une a esta empresa con la administración municipal y que se remita copia autenticada del mismo.
iiii Infórmese a partir de que fecha comenzó a realizar labores la empresa mencionada.
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iiiii Infórmese que importe se paga por parte del titular del vehiculo secuestrado por gasto de traslado del rodado y estadía; y que artículos de la norma competente autoriza tales importes.
iiiiii Infórmese la cantidad de servicios ofrecidos por la Empresa TRAVE (facturación a nombre de la Municipalidad de Necochea) en razón del concepto anteriormente descripto.
iiiiiii Infórmese por que lugar habilitado se pueden cancelar los montos descriptos en el punto anterior.
III.1.3 El Secretario de Seguridad contestó -a lo requerido mediante nota del 13/02/12 (anteriormente mencionada) que desconocía todo aquello relacionado con el uso o contratación del servicio de grúa, toda vez que aquello relacionado al área de transito es coordinado por el Director del Área (respuesta obrante a fs. 27 del Expte. Letra “C” 17922 – 8726/12 legajo de prueba remolques TRAVE).
III.1.4. Sin embargo de las prueba reunidas por la Comisión Investigadora surge que durante el periodo 19/12/11 hasta el día 13/02/12 que efectivamente estuvo prestando servicios de traslado de vehículos a la administración municipal, la Empresa de Remolques TRAVE (CUIT 27-17051094-7) sin ningún tipo de contratación por parte de la administración municipal y percibiendo por el acarreo una suma que es el triple de lo que estipula la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 7244/11.
Por su parte se desconocen los motivos por los cuales la grúa municipal dominio XJG-659 no prestaba los servicios de traslado de vehículos en infracción o lo hacía parcialmente.
Tal modo de actuar debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
III.1.5. La Comisión investigadora mediante Oficio Nº 9 de fecha 06/11/2012 (obrante a fs. 114 del Expte. Letra “U” 17856 – 8726/12), solicitó al bloque de Concejales de Unión Peronista la remisión del Expte. Nº 3535/12 minuta de comunicación, asunto “ ”U” 17651- Inf. D.E. detalles importes ingresados por serv. De grúa p/ traslados de vehículos en infracción, etc. “
III.1.6. La Comisión investigadora mediante Oficio Nº 20 de fecha 12/11/12 (obrante a fs. 176 del Expte. Letra “U” 17856 – 8726/12) citó a la Sra. Titular de Remolques Servicios TRAVE a prestar declaración testimonial el día miércoles 14/11/2012 a la hora 19:00 hs. a fin de responder y explicar la relación que mantuvo con la municipalidad de Necochea el periodo 19/12/11 a 13/02/12.
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III.1.7. Con fecha 13/11/2012 a las 9:45 horas la Comisión Investigadora notificó al Intendente Tellechea mediante Cedula de Notificación Nº 24 obrante a fs. 180 del Expte. Letra “U” 17856 – 8726/12, de la citación que se había dispuesto a la Sra. Liliana Graciela Osinalde Gioitta DNI 17.051.094, titular de la Empresa de Remolques TRAVE (CUIT 27-17051094-7) a prestar declaración Testimonial el día 14/11/2012 a la hora 19:00 hs para que esté presente si así lo desea y controle la producción de la prueba.
III.1.8. El día 14/11/ 2012 horas prestó declaración testimonial la Sra. Liliana Graciela Osinalde Gioitta DNI 17.051.094, titular de la Empresa de Remolques TRAVE (CUIT 27-17051094-7) ante la Comisión Investigadora (obrante a fs. 1, 2 y 3 del Expte. Letra “C” 17922 – 8726/12 legajo de prueba remolques TRAVE) la cual manifestó entre otras cosas :
i Que la Empresa TRAVE hace 25 años que trabaja con la Municipalidad de Necochea, salvo en el interregno en que la Municipalidad usaba la grúa propia y cuando ésta se rompía la llamaban para cubrir el servicio de secuestros en accidentes, alcoholemia, infracción, etc.
ii Que el día 16/12/ 2011 recibió un llamado telefónico del Sr. Fernandez encargado de Transito, para contratar sus servicios porque se había roto la grúa municipal. Le preguntaron el costo del servicio y la Empresa le paso por teléfono $ 180.- (ciento ochenta pesos).
iii Que el día lunes 19/12/ 2011 recibió un llamado para que prestara el servicio de traslados de vehículos, ya que la grúa municipal se había roto y que estaría en ese estado por mucho tiempo. También dijo que le abonarían cada traslado cuando presentara la factura en Transito.
iv que no había ningún contrato firmado entre la Empresa Trave y la Municipalidad de Necochea, agregando que hasta el día 13 de febrero de 2012 se trasladaron 200 vehículos por la empresa, de los cuales solo cobro 175 acarreos (dejando prueba documental que obra desde fs. 4 a 25 del Expte. Letra “C” 17922 – 8726/12 legajo de prueba remolques TRAVE).
v que sabía que según la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 7244/11, el monto que debía cobrarse al titular del automóvil en infracción es de $ 60.- (sesenta pesos).
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vi que la empresa cobraba $ 180 por cada traslado de automóviles, de acuerdo al arreglo que realizó por teléfono oportunamente.
[Nota de la comisión] Cabe mencionar que la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 7244/11 en su Capítulo II: Bases Imponibles y Tasas, en el artículo 253 inc. G establece: Por servicio de grúa por traslado de vehículos en infracción y estadía en predio municipal. Por cada traslado y por cada vehículo: 1) bicicleta, ciclomotor o moto $ 20,00.-; 2) triciclos y cuatriciclos $ 30,00.-; 3) autos $ 60,00.-; 4) camionetas $ 70,00.- por cada día de estadía en predio municipal, por vehiculo $ 10,00.-
vii que el día 17 de febrero de 2011 solicito una audiencia con el Intendente Tellechea y que nunca fue atendida.
viii que durante la administración de Tellechea a partir del 07 de diciembre de 2011 se le pago en mano, en el área de tránsito, sin pasar por la Municipalidad, y que en las anteriores administraciones se le liquidaba por medio de la tesorería municipal.
ix Ante la pregunta de uno de los integrantes de la Comisión Investigadora si tenia alguna forma de reclamar la deuda por los 25 traslados que habían quedado sin pagar por parte de la Municipalidad, contesto que no tenia nada por escrito, que todo se había manejado telefónicamente.
III.1.9. Este modo de proceder resulta contrario a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el Reglamento de Contabilidad y por la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 7244/11 y causa y serio perjuicio institucional y patrimonial al Municipio.
Tal modo de actuar debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
III.3. Elementos de prueba:
III.3.1. Documental:
a) Nota del Bloque de Concejales de Unión Peronista, con fecha 13/02/2012 remitida al Señor Secretario de Seguridad Dn. Daniel Ranzetta, -obrante a fs. 26 del Expte. Letra “C” 17922 – 8726/12 legajo de prueba remolques TRAVE-.
b) Nota de contestación -a la solicitud mencionada anteriormente-, por el Señor Secretario de Seguridad Dn. Daniel Ranzetta -obrante a fs. 27
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del Expte. Letra “C” 17922 – 8726/12 legajo de prueba remolques TRAVE-.
c) Fotocopia autenticada de un cuaderno de la titular de la Empresa donde constan los números de facturas, fechas, montos, nota del periódico Ecos Diarios y 4 Facturas reconocidas por la Titular, obrante entre las fojas 4 a 25 del Expte. Letra “C” 17922 – 8726/12 legajo de prueba remolques TRAVE.
d) Minuta de comunicación del bloque de Concejales de Unión Peronista, Expte. Nº 3535/12 minuta de comunicación, asunto “ ”U” 17651- Inf. D.E. detalles importes ingresados por serv. De grúa p/ traslados de vehículos en infracción, etc., obrante entre las fojas 30 hasta la 44 del Expte. Letra “C” 17922 – 8726/12 legajo de prueba remolques TRAVE.
III.3.2. Testimonial
a) Declaración testimonial de la Sra. Liliana Graciela Osinalde Giotta DNI 17.051.094, titular de la Empresa de Remolques TRAVE (CUIT 27-17051094-7) ante la Comisión Investigadora (obrante a fs. 1, 2 y 3 del Expte. Letra “C” 17922 – 8726/12 Legajo de Prueba Remolques TRAVE) del día 14 de noviembre de 2012.
III.4. Normativa aplicable.
III.4.1. Nacional:
a) Constitución Nacional
III.4.2. Provincial:
a) Constitución Provincial
b) Decreto ley 6769/58 – LOM -.
c) Reglamento de contabilidad para municipios – Acuerdo del 23/10/1991 del H. Tribunal de Cuentas
III.4.3. Municipal
a) Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 7244/11
III.5. Conclusión
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III.5.1. Se encuentra debidamente acreditado que:
i La empresa TRAVE prestó el servicio de acarreo para la municipalidad en el período 19/12/2011 al 13/02/2012
ii En el período mencionado, entre la Municipalidad de Necochea y la Empresa de Remolques TRAVE (CUIT 27-17051094-7) no existía ningún contrato con las formalidades que exige el Decreto ley 6769/58 – LOM y el Reglamento de Contabilidad, para este tipo de contrataciones con terceros.
iii Se estaba infringiendo la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 7244/11 al cobrar por traslados de vehículos el triple de lo que establece la norma.
iv Que la forma en la que efectuaban los pagos de los traslados era en el corralón del Área de Transito, donde se hacía un pasamanos, es decir el titular del vehículo infraccionado pagaba al empleado de tránsito y éste le daba el dinero a la titular de la Empresa TRAVE en ese mismo lugar, cuando lo correcto hubiera sido que la administración municipal realizara un Concurso de Precios en el cual se contratara a la Empresa que cumpliera con los requisitos que la ley establece. Respetando la fiscal Impositiva y haber estipulado el precio por una determinada cantidad de traslados, en la cual sea el estado municipal a través de tesorería que emitiera los cheques de pagos.
III.5.2. Ese modo de proceder produjo un perjuicio al prestigio de la institución municipal y un perjuicio económico porque se afectó el cobro de una tasa municipal como es la de acarreo.
III.5.3. El Sr. Intendente Tellechea deberá explicar por qué se procedió de ese modo y si ha dado inicio a los sumarios de responsabilidad patrimonial respectivos.
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizada a lo largo del Cargo III.-
CARGO IV:
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USO INDEBIDO PATRIMONIO MUNICIPAL. INMUEBLES MUNICIPALES
IV.1. Síntesis introductoria al cuarto cargo.
IV.1.1. El presente cargo se vincula al uso personal que funcionarios municipales hicieron de inmuebles municipales, usufructuándolos para vivienda de inmuebles propiedad del Municipio.
IV.1.2. Ese beneficio personal que obtuvieron los funcionarios usufructuando bienes municipales tiene los efectos prácticos de un sobresueldo (un beneficio que excede el sueldo)
Resulta equivalente a una suerte de “bonificación por desarraigo” o “casa habitación”, no contemplada en el Dto. Ley 6769/58, ni el en el Reglamento de Contabilidad, ni en el Decreto 2980/2000 ni en la ley 11.757.
IV.1.3. El beneficio que se otorgaba al permitir que los funcionarios habiten en esos departamentos no tiene una finalidad pública municipal sino que se trata de un beneficio personal que actúa como una suerte de sobresueldo.
IV.2. Hechos:
IV.2.1. La Comisión investigadora mediante Oficio Nº 10 de fecha 06/11/ 2012 (obrante a fs. 115 del Expte. Letra “U” 17856 – 8726/12) solicitó a la Directora de Personal Sra. Sabrina Wagner los domicilios legales y reales declarados por los ex funcionarios:
i Loreley Dixon (ex Subsecretaria de Legales)
ii Federico Castelli (ex Secretario de Políticas Económica y Finanzas Públicas).
IV.2.2. El día 6/11/ 2012 (fs 9 del Expediente Letra “C” 17929 – 8726/12 alc.6 Legajo de Prueba Uso Indebido Patrimonio Municipal)la Directora de Personal Sra. Sabrina Wagner contesto el Oficio Nº 10 solicitado por la Comisión investigadora, informando que:
i la Dra. Loreley Dixon, sito en calle 63 nº 2811 piso 5, dto. B (Necochea)
ii el Lic. Federico Castelli registra en su legajo personal, domicilio real sito en Avda. Belgrano nº 314 (Avellaneda)
No habiendo declarado domicilio legal en sus respectivos legajos.
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IV.2.3. La Comisión investigadora mediante Oficio Nº 12 de fecha 07 de noviembre de 2012 (obrante a fs. 126 del Expte. Letra “U” 17856 – 8726/12) requirió a la Directora de Personal Sra. Sabrina Wagner los domicilios legales y reales declarados por los ex funcionarios Daniel Ranzetta (ex Secretario de Seguridad), Mario Puchetta (ex Director de Concesiones) y Juan Agra (ex Subsecretario de Obras Públicas).
IV.2.4. La Comisión investigadora mediante Oficio Nº 21 de fecha 14/11/ 2012 (obrante a fs. 197 del Expte. Letra “U” 17856 – 8726/12) solicitó a la Secretaria de Políticas Económica y Finanzas Públicas, Sra. Graciela Mamelucco que informe a través del Jefe de Patrimonio, si el departamento sito en calle 63 nº 2811 piso 5, dto. B (Necochea) y los departamentos ubicados en avenida 79 nº 345 piso 2, dto. “A” y piso 8, dto. “A” son bienes municipales.
IV.2.5. La Comisión investigadora mediante Oficio Nº 24 de fecha 15/11/ 2012 (obrante a fs. 203 del Expte. Letra “U” 17856 – 8726/12) requirió al Gerente General de la Usina Popular Cooperativa “Sebastian de María”, la remisión de los números de medidores de los inmuebles ubicados en calle 63 nº 2811 piso 5, dto. B, en avenida 79 nº 345 piso 2, dto. “A” y piso 8, dto. “A”, el nombre de los usuarios de los inmuebles, los consumos efectuados por los medidores de los departamentos antes descriptos, desde el 07/12/ 2011 al 15/11/ 2012, y el modo en que se abonaron los consumos.
IV.2.6. El día 16/11/ 2012 ( fs. 1 a 8 Expte. Letra “C” 17929 – 8726/12 alc. 6) Gerente General de la Usina Popular Cooperativa “Sebastian de María” contesto el Oficio Nº 24 emitido por la Comisión Investigadora respondiendo:
i Que el medidor Nº 00004270937 corresponde al domicilio de calle 63 nº 2811 piso 5, dto. “B” de la ciudad de Necochea, Socio Nº 1100 Suministro 655, el cual tiene fecha de alta el día 4 de enero de 2008.
ii Que el medidor Nº 00006347430 corresponde al domicilio de calle 79 nº 345 piso 2 Dto. “A” de la ciudad de Necochea, Socio Nº 1100 Suministro 264, el cual tiene fecha de alta desde el día 23 de diciembre de 2012, solicitada a ésta Cooperativa por el Sr. Héctor Andrés Benavidez Jefe de División del Departamento Electrotecnia. Adjuntando copia de la nota del pedido de alta del respectivo suministro.
iii Que el medidor Nº 00505151028 corresponde al domicilio de calle 79 nº 345 Piso 8 Dto. “A” de la ciudad de Necochea, Socio Nº 1100 Suministro 17, el cual tiene fecha de alta desde el día 11 de enero de 2012, solicitada a ésta Cooperativa por el Sr. Héctor Andrés Benavidez Jefe de
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División del Departamento Electrotecnia. Adjuntando copia de la nota del pedido de alta del respectivo suministro.
iv Que todos los inmuebles pertenecen a la Municipalidad de la ciudad de Necochea.
v Acompaño copia simple de los consumos efectuados por los medidores de energía eléctrica correspondiente a los inmuebles antes mencionados.
vi Informo que el Suministro 264 de calle 79 Nº 345 Piso 2 Dto. “A” no registra consumo de energía por lo cual no se han facturado los mismo, en igual situación se encuentra el suministro 17 de calle 79 Nº 345 Piso 8 Dto. “A” el cual tampoco registra consumo de energía. Con respecto al Suministro 655 de calle 63 Nº 2811 Piso 5 Dto. “B” registra deuda para esta Cooperativa por un total de pesos dos mil treinta y cuatro con 63/100 ($2.034,63) a la fecha.
IV.2.7. La Comisión investigadora mediante Oficio Nº 12 REITERATORIO de fecha 03/12/ 2012 (obrante a fs. 313 del Expte. Letra “U” 17919–8726/12 Cuerpo I) requirió a la Directora de Personal Sra. Sabrina Wagner los domicilios legales y reales declarados por los ex funcionarios:
i Daniel Ranzetta (ex Secretario de Seguridad)
ii Mario Puchetta (ex Director de Concesiones)
iii Juan Agra (ex Subsecretario de Obras Públicas).
IV.2.8. La Comisión investigadora mediante Oficio Nº 21 REITERATORIO de fecha 03/12/ 2012 (obrante a fs. 319 del Expte. Letra “U” 17919–8726/12 Cuerpo I) solicitó a la Secretaria de Políticas Económica y Finanzas Públicas, Sra. Graciela Mamelucco que informe a través del Jefe de Patrimonio, si el departamento sito en calle 63 nº 2811 piso 5, dto. B (Necochea) y los departamentos ubicados en avenida 79 nº 345 piso 2, dto. “A” y piso 8, dto. “A” son bienes municipales.
IV.3 Elementos de prueba:
IV.2.1. Documental
a) Nota de la Directora de Personal Sra. Sabrina Wagner contestando el Oficio Nº 10, obrante a fojas 9 del Expte. Legajo de Prueba, Letra C 17929 - 8726/12 alcance 6 Uso Indebido de Patrimonio Municipal.
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b) Nota de la Usina Popular Cooperativa “Sebastian de María” en referencia al Oficio Nº 24 donde se Agrega copia del pedido de alta de los suministros y copias de los consumos históricos de los inmuebles municipales, obrante entre fojas 2 a 8 inclusive.
IV.4) Normativa aplicable.
IV.4.1. Nacional:
a) Constitución Nacional
III.3.2. Provincial:
a) Constitución Provincial
b) Decreto ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades-.
c) Reglamento de contabilidad.
d) Decreto 2980/2000
IV.5. Conclusión
IV.4.1. Se encuentra debidamente acreditado que funcionarios municipales aprovecharon en su beneficio personal y para vivienda de inmuebles propiedad del Municipio.
IV.5.2. Ese beneficio personal que obtuvieron los funcionarios usufructuando bienes municipales resulta equivalente a una suerte de bonificación por desarraigo o casa habitación, no contemplada en el Dto. Ley 6769/58, ni el en el Reglamento de Contabilidad, ni en el Decreto 2980/2000 ni en la ley 11.757.
El beneficio que se otorgaba al permitir que los funcionarios habiten en esos departamentos no tiene una finalidad pública municipal sino que se trata de un beneficio personal que actúa como una suerte de sobresueldo.
IV.5.3. Decimos sobresueldo porque ese beneficio es análogo a un beneficio como por ejemplo que el Municipio les pague el alquiler de su vivienda, lo que reiteramos no es admitido por la normativa municipal.
IV.5.4. El perjuicio patrimonial es evidente porque se podría haber cobrado a esos funcionarios un alquiler por vivir en esos departamentos.
IV.5.5. El Sr. Intendente Tellechea deberá responder:
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i Porque otorgó ese beneficio a funcionarios municipales.
ii Porque no se les cobró un alquiler.
iii Si ha iniciado el correspondiente sumario de responsabilidad patrimonial.
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizada a lo largo del Cargo IV.-
CARGO Nº V:
JUZGADO DE FALTAS Nº 2.-
EXPEDIENTE 3304/10.-
DEMANDA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA N° 3361 EN JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LA CIUDAD DE NECOCHEA.-
V.1. Síntesis introductoria la quinto cargo.
V.1.1. El presente cargo se vincula a la conducta del Sr. Intendente Tellechea que por acción y por omisión afectó el funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas N° 2 de Necochea al:
i desmantelar la oficina donde funciona el Juzgado de Faltas
ii vaciarla del personal administrativo que a los efectos fue designado
iii No enviarle expedientes administrativos que son de su competencia resolver
iv No pagarle los salarios devengados al titular de dicho Juzgado lo que claramente pone en juego el erario público municipal al forzar al juez a tener que iniciar una demanda contra la municipalidad por la lesión por la que está siendo víctima.
V.1.2. Ello ocasionó un perjuicio institucional y patrimonial
i Un perjuicio institucional porque se desactiva una institución municipal como es el Juzgado de Faltas, en materia de derechos del consumidor, con el consiguiente perjuicio para la comunidad.
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ii Un perjuicio patrimonial porque se priva al Estado Municipal de percibir multas derivadas de las sanciones que se imponen y se somete al Municipio a juicios que implican gastos y sentencias condenatorias por daños y perjuicios.
V.2. Hechos:
V.2.1. Por expediente municipal 3304/10 el Departamento Ejecutivo decide impulsar la creación de un Juzgado de faltas municipal con competencia en la materia de la defensa al consumidor, el que es enviado al H.C.D., el día 03/06/2011, y este a través de la Secretaria del Cuerpo lo envía a la comisión de Hacienda, Cuentas y Presupuestos a los efectos de estudiar el tema. La reunión de comisión se efectúa el día 21 de junio del mismo año y emiten un despacho positivo sobre el tema en cuestión.
V.2.2. El Honorable Concejo Deliberante decide incorporarlo al orden del día de la sesión del 08/09/2011 en la que resuelve retirarlo del tratamiento y pasarlo nuevamente a la comisión, la que vuelve a tratarlo el 11/10/2011 sugiriendo se apruebe la creación del Juzgado, lo que acontece finalmente en la sesión del 13/10/ 2011.
Fue mediante la Ordenanza Nº 7382/11 de fecha 13/10/2011 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad, oportunamente promulgada por el Departamento Ejecutivo el 24/10/2011 por Decreto Nº 3095/11, siendo esta la normativa legal vigente por la cual se crea el Juzgado de Faltas Nº 2 con competencia en las cuestiones relativas al Derecho del Consumidor.
V.2.3. Esta normativa, además de fijar los aspectos relativos a la organización de dicha dependencia, estableció que el Juez a cargo, deberá cumplir con los requisitos exigidos por el art. 20 del decreto ley 8751/77 para su designación, es decir, acreditar versados conocimientos y experiencia en la materia, gozar de estabilidad y tener a su cargo las mismas obligaciones que un juez municipal, aplicándose idéntico régimen para su remoción (art. 2 y 3).
V.2.4. A tales efectos, se creó en el presupuesto de gastos 2011 un (1) cargo de Juez Municipal de Faltas con competencia en Derecho del Consumidor, con una remuneración equivalente a la establecida en la Ordenanza General del presupuesto para el cargo de Secretario del departamento ejecutivo,
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autorizándose al Departamento ejecutivo municipal a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes (art. 6 y 7).
V.2.5. El entonces Intendente municipal, Dr. Daniel A. Molina, propuso al Abog. Lucas Donato Bertoldi para ocupar dicho cargo, lo cual se aprobó en fecha 24/11/2011 por el H.C.D. mediante la sanción de la Ordenanza Nº 7404/11, promulgada por Decreto 3377/11 del 30/11/2011; habiéndose notificado al interesado el mismo día de su promulgación.
Cargo que el Abog. Lucas Donato Bertoldi asume formalmente el día 02/12/2011 en un sencillo acto protocolar en el despacho del Intendente Municipal.
V.2.6. Con la asunción de las autoridades municipales de la gestión del Sr. Intendente Tellechea comenzaron a suscitarse varios y diversos hechos que se encuentran debidamente acreditados en el presente.
V.2.7. El primero de ellos está vinculado al desmantelamiento de las oficinas del Juzgado de Faltas nº 2, cuando la Secretaria de Desarrollo social, la Sra. Ana Porcaro decide retirarle de la misma el mobiliario que le fuera prestado al Juzgado por la Dirección de la Juventud de la municipalidad.
En igual sentido decir que las ordenes de pago tramitadas por suministros nº 3432/11 y 3433/11 para dotar de mobiliario la mencionada dependencia nunca fueron autorizadas por el Sr. Intendente Tellechea y sus auxiliares.
V.2.8. En segundo lugar vaciaron de personal al Juzgado de Faltas N° 2 cuando deciden primero trasladar a la agente municipal Maria Julia Quartullo del Juzgado de Faltas Nº 2 (asignada por decreto 305/12) a la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la secretaria de Gobierno; y posteriormente el 23/04/2012 le dan de baja a la Srta. Analí Sanchez y el Abog. Sebastian A. Estevan, los otros dos empleados asignados por decreto 305/12 para cumplir tareas administrativas en el juzgado, con lo cual no quedo nadie cumpliendo labores en el Juzgado a excepción del propio Juez.
V.2.9. En tercer lugar la Dirección de Defensa del Consumidor no gira, ni ha girado actuaciones al Juzgado de Faltas Nº 2 desde el 17/01/2012, lo que surge de los dichos del propio Juez de Faltas quien afirma que: “…la Directora de defensa al consumidor muy nerviosa porque se acumulaban las causas, finalmente me comunica que tenia orden de arriba, sin indicar persona, de no remitir expedientes al Juzgado, lo cual no solo me alarmo, sino que daba una idea de la violencia o la
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obstaculización grosera al funcionamiento de Juzgado creado por el Concejo Deliberante” (versión taquigráfica de la testimonial del titular de Juzgado de faltas nº 2).
V.2.10. En cuarto lugar el Titular del Juzgado de Faltas no percibíó sus haberes hasta, por lo menos, el mes de agosto del presente año; situación ésta que el Sr. Intendente Tellechea conocía, no sólo por el deber de responsabilidad que le asiste como titular de la administración pública municipal, sino porque además el propio Lucas Donato Bertoldi le enviaba notas todos los meses solicitando el cobro de los haberes que legítimamente le correspondían cobrar y pidiendo le fuera concedida una audiencia para poder conversar sobre la situación planteada de hecho.
Lo que llevo al titular del Juzgado a presentar una demanda judicial en el juzgado contencioso administrativo, el 24 de agosto de 2012, autos caratulados “Donato Bertoldi Lucas Manuel c/ Municipalidad de Necochea s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos” reclamando judicialmente los haberes no percibidos más los daños morales.
V.2.11. Con fecha 28/09/ 2012 el Intendente firma un convenio con el titular del juzgado de faltas Nº 2 reconociendo adeudarle la totalidad de las remuneraciones devengadas y liquidadas desde el 01/12/ 2011 al 31/08/2012 incluyendo SAC correspondientes; convenio este que fuera refrendado por Decreto 1873/12 y homologado por el Juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Necochea. Convenio que a la fecha el Sr. Intendente “incumplió”.
V.2.12. Un dato más que llamativo son los consejos que la propia Sub secretaria de legal y técnica del municipio, Abog. Lereley Dixon, le da a Donato Bertoldi, recomendándole “realizar acciones legales por falta de dialogo” (versión taquigráfica de la testimonial del titular de Juzgado de faltas nº 2)
V.2.13. Es dable destacar que pese a las numerosas dificultades y obstáculos que hasta el presente se deben de sortear, por esfuerzo personal de su titular el juzgado de Faltas nº 2 abre sus puertas diariamente de 7:30 hs. a 13.30 hs. en los locales 4 y 5 de la galería Zulberti sito en calle 64 e/ 59 y 61.
V.2.14. Lo expuesto constituyen irregularidades que el Sr. Intendente Tellechea debe explicar, desde que no es admisible que desarticule un Juagado de Faltas y no abone los salarios de su titular.
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Ello implica:
a) Un perjuicio institucional porque se desactiva una institución municipal como es el Juzgado de Faltas, en materia de derechos del consumidor, con el consiguiente perjuicio para la comunidad.
b) Un perjuicio patrimonial porque se priva al Estado Municipal de percibir multas derivadas de las sanciones que se imponen y se somete al Municipio a juicios que implican gastos y sentencias condenatorias por daños y perjuicios.
V.3. Elementos de prueba:
V.3.1. Documental:
i Copia certificada de la documental aportada por el titular del Juzgado de Faltas nº 2 ( Expediente Letra “C” 17921 – 8726/12 alc. 3 legajo de Prueba Juzgado de faltas Nº 2).-
ii Copia certificada del expediente administrativo Nº 3304/10 obrante en el Expediente Letra “C” 17921 – 8726/12 alc. 3 Legajo de Prueba Juzgado de faltas Nº 2.-
iii Copia certificada de la causa judicial caratulada: “Donato Bertoldi Lucas Manuel c/ Municipalidad de Necochea s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos” obrante en Expediente Letra “C” 17921 – 8726/12 alc. 3 legajo de Prueba Juzgado de faltas Nº 2.-
V.3.2. Testimonial:
i Testimonio brindado por el titular del Juzgado de Faltas nº 2, Abog. Lucas Donato Bertoldi (Expediente Letra “C” 17921 – 8726/12 alc. 3 legajo de Prueba Juzgado de faltas Nº 2).- .-
V.4. Normativa aplicable.
V.4.1. Nacional:
a) Constitución Nacional.-
b) Ley 24.240 de Defensa al consumidor.
V.4.2. Provincial:
a) Constitución Provincial.-
b) Decreto ley 6769/58 – L.O.M.-
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c) Ley provincial 13.133.
d) Decreto Ley 8751/77
V.4.3. Municipal:
a) Ordenanza nº 7382/11
V.5. Conclusión
V.5.1. Se encuentra debidamente acreditado que hubo un proceder sistemático del Departamento Ejecutivo Municipal en desconocer una ley en sentido material del termino como lo es la Ordenanza Municipal de creación del Juzgado de Faltas Nº 2; esto se puede ver en el proceder de la Administración Municipal al:
v desmantelar la oficina donde funciona el Juzgado de Faltas
vi vaciarla del personal administrativo que a los efectos fue designado
vii no enviarle expedientes administrativos que son de su competencia resolver
viii no pagarle los salarios devengados al titular de dicho Juzgado lo que claramente pone en juego el erario público municipal al forzar al juez a tener que iniciar una demanda contra la municipalidad por la lesión de la que está siendo víctima.
V.5.2. Es dable destacar que este proceder no solo lleva consigo la falta propia del que, teniendo el deber de hacer, no cumple con la norma legal vigente, sino que además lesiona el erario publico municipal al privar al Municipio de Necochea de la posibilidad de imponer multas y de cobrar aquellas que correspondan situaciones estas que no solo no desconoce el Sr. Intendente Municipal, sino que resulta el responsable directo de dicha omisión.
V.5.3. La conducta del Sr. Intendente Tellechea y sus auxiliares han ocasionado un perjuicio económico e institucional.
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizada a lo largo del Cargo V.-
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CARGO N° VI:
PLAYA DE CAMIONES
VI.1. Síntesis introductoria al cargo sexto.
VI.1. Este cargo se vincula a la contratación directa que hizo el Departamento Ejecutivo del restaurant de la “Playa de Estacionamiento de Camiones Municipal” y de la Proveeduría, incumpliendo con la normativa relativa a este tipo de contrataciones que exige licitación pública y la intervención del H. Concejo Deliberante.
VI.2. Además se ha instaurado en la playa de camiones un sistema de cobro de tasas alta informalidad, que compromete los controles y facilita la evasión.
VI.3. todo ello produce un perjuicio institucional y patrimonial al Municipio.
VI.2. Hechos:
VI.2.1. Concesiones:
VI.2.1.1. El Departamento Ejecutivo otorgó concesiones directas en la “Playa de Estacionamiento de Camiones Municipal”, pese a lo normado por los artículos 52, 53 y 230 de la LOM que determina la competencia exclusiva del Concejo Deliberante para otorgar concesiones para la explotación de servicios públicos.
VI.2.1.2. Conforme se desprende del informe elaborado por el Señor Mario Pucheta en su carácter de Director de Concesiones y Habilitaciones el día 29/08/ 2012, en respuesta a la Minuta de Comunicación N° 1076/12 del H.C.D., por Decreto 504/12 del Departamento Ejecutivo adjudicó el servicio de Restaurante y Comidas Rápidas al Señor Pedro Daniel Raimondi, con finalización de adjudicación prevista para el día 31/12/213 y/o mientras la Municipalidad de Necochea continúe con la explotación de la Playa de Estacionamiento de Camiones, lo que significa: por tiempo “indeterminado”.
VI.2.1.3. El precio del canon por el periodo antes indicado es de $ 12.000, contando el adjudicatario con 6 meses de gracia a partir de la adjudicación, en
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compensación de las obras a materializar, deduciéndose la proporcionalidad restante y abonada antes del 31/12/12.
VI.2.1.4. Luego, por Decreto 505/12 y bajo iguales términos se procedió a la adjudicación de la Proveeduría también al mismo señor Pedro Daniel Raimondi, por igual periodo de tiempo y con un canon anual de $ 10.000 contando el adjudicatario con 6 meses de gracia a partir de la adjudicación, en compensación de las obras a materializar, deduciéndose la proporcionalidad restante y abonada antes del 31/12/12.
VI.2.1.5. A tal fin, el Departamento Ejecutivo sostuvo que la Unidad Fiscal de marras se hallaba en estado de “emergencia” a partir del dictado del Decreto 2475/07, y se habría amparado en lo dispuesto por la LOM en su art. 232 segundo párrafo in fine.
VI.2.1.6. El criterio del Departamento Ejecutivo es insostenible, desde que el Estado de Emergencia de un servicio público no surge de una norma desactualizada de más de cinco años de antigüedad, sino de la situación de hecho que, debidamente merituada, ponderada y acreditada, determine que el referido servicio público atraviesa por una situación de gravedad no prevista, o prevista pero inevitable, que coloca en serio riesgo la efectiva prestación del mismo.
VI.2.1.7. Es dable mencionar que de las constancias obrantes en los distintos expedientes relacionados a la cuestión de marras no surge ni siquiera liminarmente que el Departamento Ejecutivo haya acreditado y ponderado una situación fáctica que justifique el supuesto estado de emergencia determinado en una norma del año 2007 (cinco años antes de las adjudicaciones directas efectuadas).-
Por otra parte, es sabido que las declaraciones de emergencia de servicios públicos debe estar limitada en el tiempo, requisito que surge de los precedentes jurisprudenciales emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para que la sanción de una ley de emergencia esté justificada es necesario: que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria. CC0001 LM 354 RSI-85-3 I 26-5-2003
Ahora bien; tiene dicho la Asesoría General de Gobierno que:
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“…la existencia de una situación de emergencia al momento de otorgarse la concesión debe hallarse debida y razonablemente acreditada y ponderada por el Concejo, prolongándose la excepción durante el lapso que dure aquella, y una vez cesada y vuelto las cosas a un estado de normalidad retoma vigencia la norma general del articulo 232 referido…Por ende, la concesión otorgada sin ajuste a las disposiciones, principios y pautas precedentemente desarrolladas, deviene ilegitima y consecuentemente alcanzada por la nulidad prevista en el articulo 240 de la Ley Organica de las Municipalidades.- (LA PLATA, Julio de 2002).-”
Por ello, deberá explicar el Señor Intendente Municipal:
1). ¿por qué adjudicó de forma directa los servicios públicos mencionados a un único particular?
2). ¿Cuáles son los antecedentes del adjudicatario y qué clase de ponderación de los mismos se efectuó para determinar la adjudicación?
3). ¿Por qué no recurrió al mecanismo de licitación pública?
4). ¿por qué no hizo la pertinente comunicación y/o consulta al departamento deliberativo?
5). ¿Cómo determinó los montos anuales de canon?
6). ¿Cuáles son los extremos facticos (no jurídicos) para sostener que los referidos servicios públicos se encontraban en situación de emergencia?
VI.2.2. Ingresos
VI.2.2.1. Conforme se desprende de la información obrante a fs. 7/11 del expediente Letra “U” 17698 – 8726/12 alc. 1, el derecho de ingreso y estadía de camiones a la Playa de Estacionamiento Municipal era de $ 25 diarios desde el 12/12/2011 (fecha de inicio de esta administración) y el dia 14 de mayo de 2012, fecha en la cual por Decreto N° 1036/12 se eleva el referido derecho a $ 30.-
VI.2.2.2. En este marco, se desprende del informe antes citado que entre el día 12/12/2011 y el 14/05/2012 habrían ingresado a la Playa Municipal la cantidad de 61.697 camiones, y entre el día 15 de mayo de 2012 y el 27 de julio de 2012 habrían ingresado la cantidad de 15.153 Camiones.
VI.2.2.3. Los informes recibidos de las principales plantas de destino de camiones que ingresan a la Playa Municipal (Cargill, Terminal Quequen SA, Oleaginosa Moreno y Alea SA) indican que la cantidad de camiones ingresados
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no fue inferior a 61.229 entre el 12/12/2011 y el 14/05/2012. A su vez, ingresaron no menos de 15.252 en el periodo desde el 15/05/2012 al 30 de junio de 2012. A estas cifras falta agregar los camiones con destino a otras grandes plantas locales, como Fernandez Candia SA, Campoamor SA. Jorge Paleo entre otras.
Deberá explicar el Señor Intendente Municipal:
1). ¿Qué sistema contable emplea la Playa Municipal de Camiones?
2). ¿Cómo se efectúa el control de camiones efectivamente ingresados a la Playa Municipal?
3). ¿Cómo explica la diferencia entre las rendiciones de caja informadas a fs. 7/11 del expte. Letra “U” 17924 – 8726/12 alc. 1 y lo que debió ingresar a tenor de la información suministrada por las empresas citadas precedentemente?
VI.2.3. Emisión de Recibos no oficiales no registrables.
VI.2.3.1. Se desprende con meridiana claridad de la prueba documental agregada al expediente Letra “C” 17924 – 8726/12 alc. 1 que se adjunta, que la Playa Municipal de Camiones extiende por cada cobro de “derecho de ingreso y estadía” “un simple papel” no numerado, no fiscal, generalmente completado a mano por algún dependiente, y carente de todo sistema de control fiscal, tributario e incluso de caja municipal.
VI.2.3.2. Esta afirmación es ratificada por CINCO (5) TESTIGOS que depusieron ante la Comisión Investigadora, en audiencia pública la cual fue previamente notificada al Señor Intendente a los fines del contralor de la misma, sin perjuicio de la fe publica que emana de las actas correspondientes, todas ellas intervenidas por los señores concejales que presenciaron las testimoniales.
Deberá explicar el Señor Intendente Municipal:
1). ¿por qué la Playa Municipal de Camiones emite comprobantes de pago que no cumplen con la normativa fiscal y tributaria vigente?
2). ¿dado que los comprobantes no poseen ninguna numeración correlativa, indique cómo puede conocer la verdadera cantidad de camiones ingresados a la Playa?
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VI.3 Elementos de prueba:
VI.3.1. Documental:
a) Legajo de Prueba Playa de Camiones Expte. Letra “C” 17924 - 8726/12 Alcance 1.-
b) Copia Certificada del expediente Letra “U” 17.698 – 4664/12. Minuta de Comunicación 1076/12. Informe D.E. ingresos económicos en Playa Municipal obrante en Expte. Letra “C” 17924 - 8726/12 Alcance 1.-
c) Copia Certificada del expediente 7314/07 Explotación Playa de Camiones Decreto 2631/07, obrante en Expte. Letra “C” 17924 - 8726/12 Alcance 1.-
VI.3.2. Testimonial:
d) declaración de fs. 1 de Rubén Héctor Teruggi, declaración de fs. 2 de Pablo Cesar Gorrasi, declaración de fs. 6 de Cristian Esteban, Hugo Campagnoli y Eduardo Canziani del expte. Letra “C” 17924 – 8726/12 Alcance 1 Legajo de prueba Playa de Camiones.-
VI.4. Normativa aplicable.
VI.4.1. Nacional:
a) Constitución Nacional
VI.4.2. Provincial:
a) Constitución Provincial
b) Decreto ley 6769/58 – Ley orgánica de las Municipalidades.-
c) Reglamento de Contabilidad
d) Decreto 2980/2000
e) Ley provincial 9533
VI.5. Conclusión
VI.5.1. Se encuentra debidamente acreditado que el Sr. Intendente Tellechea ha efectuado una interpretación ilegítima y abusiva del Decreto 2475/07, afirmando la existencia de una situación de emergencia cuando dicho extremo
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no sólo no existe sino que ni siquiera el titular del Departamento Ejecutivo intentó demostrarlo
VI.5.2. Es evidente que la utilización del criterio de la emergencia solamente tiene como fin eludir los procedimientos de contratación que prevé la normativa vigente, que contempla incluso la intervención del Concejo Deliberante, y de ese modo adjudicar directamente un servicio público por un tiempo que además se indeterminado desde que se dice que será: “y/o mientras la Municipalidad de Necochea continúe con la explotación de la Playa de Estacionamiento de Camiones”
VI.5.3. Esto ocasiona
a) un perjuicio institucional desde el momento que se abusa del instituto de la emergencia y con ello se elude la intervención del H. Concejo Deliberante, otorgando bajo esta máscara de la emergencia contrataciones directas.
b) un perjuicio patrimonial porque al eludirse procedimiento de selección del contratista concesionario se ha perdido la oportunidad de que a través de una compulsa se logre un mejor canon
c) un perjuicio patrimonial porque se han debilitado los controles en relación a la recaudación fiscal de las tasas que se perciben en la playa de camiones, en las cuales se entregan recibos informales, sin ningún tipo de recaudo que impida la evasión
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo VI.-
CARGO VII
CUATRICICLOS EXPEDIENTE 2402/12
VII.1. Síntesis introductoria al cargo séptimo.
VII.1.1. El presente cargo se vincula a la compra directa de tres cuatriciclos que por su valor debió haberse realizado por lo menos mediante concurso de precio.
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VII.1.2. Los elementos de prueba recolectados por la comisión investigadora permiten inferir que no sólo se eludió el procedimiento de adquisición previsto por la normativa, sino que la documentación generada también se aparta de ella.
VII.3. Sin perjuicio de la presunción que surge del art. 244 del Decreto ley 6768/59 –LOM- es evidente que se evitó la compulsa de ofertas –y de precios-.
VII.2. Hechos:
VII.2.1. Con fecha 03/05/2012 se emite el Pedido de Cotización 681/12 del día, para adquirir tres cuatriciclos, a saber:
i un Quest 250 centímetros cúbicos, marca Motomel por valor de veintiocho mil quinientos sesenta ($28.560) pesos
ii un Terrain de 250 centímetros cúbicos por valor de veinticuatro mil ochocientos ($24.800) pesos marca Corven
iii un Taurus 250 centímetros cúbicos por valor de veintiséis mil ciento ochenta y cinco ($26.185) pesos
La suma total de los valores de los tres cuatriciclos arroja un resultado de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 79.545,00)
El señalado Pedido de Cotización se definía como Concurso de Precios. Dicho Pedido De Cotización se encuentra firmado y sellado por el Director de Compras con fecha 25/04/2012.
VII.2.2. Esta comisión Investigadora citó a declarar a señora Nélida Mabel Falcón quien vendió los cuatriciclos al Municipio.
Se presentó a declarar el día 30/11/2012 y manifestó que dicha operación se concretó bajo la modalidad de venta directa en el mes de diciembre del 2011, en la cual hablaron con su marido, el señor Jefe de Compras, Marcos Arnedo, el señor ¨colorado” Fernández, Juan Ihigo y Garcia Mónaco, quienes se pusieron de acuerdo con mi marido, en el mes de diciembre del año 2011, fecha en que además se entregaron las tres unidades.
Además de agregar a la Comisión Investigadora la documental que suscribe para constancia a saber:
i Copia de pedido de cotización nro 681/12
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ii Acta de apertura del concurso de precios firmada y sellada por el Jefe de Compras, señor Marcos Arnedo,
iii Concurso de precios 09/12.
iv Orden de Compra Nro. 730 por valor de setenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco ($79.545) pesos de fecha 17 de mayo de 2012
v Facturas números 3643 del día 18 de mayo, 3648 del 1 de junio y 3655 del día 5 de junio, todas del año 2012, de la empresa Todo Motos, conjuntamente con las facturas 3757, 3758 y 3759, correspondientes a los servicios necesarios a los efectos de mantener la garantía.
VII.2.3. Consultada si cobraron la operación en su totalidad, la vendedora manifiesta que si con varios cheques y con distintos fechas, aclarando que el negocio fue uno sólo, los mismos eran al día y de la municipalidad, de enero, febrero, marzo y así sucesivamente. Consultada sobre si había participado en algún Concurso de Precios o si fue una venta directa, la vendedora manifiesta que fue una venta directa.
VII.3. Elementos de Pruebas
VII.3.1. Documental
a) Expediente Letra “C” 17954 – 8726/12 alc. 8 Legajo de Prueba compra Cuatriciclos que contiene:
i) Pedido de Cotización número 681/12;
ii) Acta de Concurso de Precios de fecha 3 de mayo del 2012;
iii) Declaración Jurada suscripta por Julio Fernández dni 16.096.393;
iv) Acta de Entrega de fecha 09 de enero de 2012 en al que se deja constancia del no rodamiento de la unidades adquiridas;
v) Orden de Compra nro. 730 del día 17 de mayo, por valor de setenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco ($ 79.545) pesos;
vi) facturas de TODO MOTOS números 3643, 3648, 3655, 3757, 3758 y 3759.-
VII.3.2. Testimonial:
a) Testimonio del día 30/11/2012 de noviembre ante la Comisión Investigadora (Decreto 2768/12 – Dec. 2778/12) de la vendedora señora Nélida Mabel Falcon.-
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VII.4. Normativa Aplicable
VII.4.1. Nacional
b) Constitución Nacional
VII.4.2. Provincial
a) Constitución Provincial
b) Decreto Ley 6769/58 LOM
c) Reglamento de Contabilidad para municipios.-Acuerdo del 23/10/1991 del Honorable Tribunal de Cuentas
d) Decreto 2980/2000
VII.5. Conclusión:
VII.5.1. Luego de desarrollar los hechos, agregar la prueba documental y testimonial, queda establecido, que no se respetó la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 151, 153 y 154 y el Reglamento de Contabilidad para la adquisición de Bienes artículos 191, 192 y 193.-
VII.5.2. Se retiraron los vehículos en el mes de diciembre del año 2011 y recién se iniciaron las actuaciones administrativas el día 25 de abril del 2012, en el pedido de cotización número 681/12.-
VII.5.3. Nunca se realizó el Concurso de precios que ordena las leyes y reglamentaciones vigentes superando la suma para compras directas que al día de la fecha es de treinta y tres mil trescientos treinta y tres ($33.333) en más de un cien por ciento del valor permitido.-
VII.5.4. El pedido de Cotización 681/12 adjuntado por la vendedora da claras muestras de una simulación, como lo demuestra la nota de fecha 9 enero suscripta por TODO MOTOS.
Todas estas irregularidades deben ser explicadas por el Sr. Intendente Tellechea.
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
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Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo VII.-
CARGO N° VIII
HORARIO FUNCIONAMIENTO DE SALA DE BINGO “GOLDEN PALACE”
EXPEDIENTE 2315/10 C/ 5090/08 C/ 5270/08
VIII.1. Síntesis introductoria la cargo octavo.
VIII.1. Hechos:
VIII.1.1. El 13/05/2010 el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 6873/10 que establece como horario de funcionamiento de la Sala de Bingo, Tragamonedas y Casino de “Lunes a Viernes de 18 horas a 04 horas del día siguiente” y respecto de los días Sábados podrá reiniciar la actividad a partir de las 18 horas hasta la hora 05 del día siguiente; y que los días Domingos y feriados, sean estos últimos, nacionales, provinciales o locales, se podrá iniciar la actividad desde las 16 horas hasta las 05 del día siguiente.
VIII.1.2. El 08/07/2010 el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 6945/10 que homologa el Decreto 1122/10 por el cual se incorpora como artículo 4 de la Ordenanza 6873/10 el texto que dice: “La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1 de Julio 2010.”
VIII.1.3. El Departamento Ejecutivo instrumenta en forma inmediata los mecanismos tendientes a poner en vigencia los efectos de las Ordenanzas 6873/10 y 6945/10, por lo que a partir del 01/07/2010 la Sala de Bingo comienza a operar con los horarios establecidos en ellas.
VIII.1.4 Las medidas cautelares interpuestas en extrañas jurisdicciones, La Plata y Lanús, por quienes pretendían cuestionar la vigencia de la Ordenanza 6873/10 han sido rechazadas por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires diciendo textualmente en autos caratulados “NECOCHEA
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ENTRETENIMIENTOS S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA 6873/10 Y DECRETO 1122/10” el día 14 de julio de 2010 lo siguiente “…En efecto la mera comprobación de que la Constitución de la Provincia contiene una disposición como la del artículo 37, que consagra una serie de principios y reglas en materia de juegos de azar, no es bastante como para tener por configurado en el caso el requisito mencionado. Tampoco lo es que la Provincia haya dictado una ley que regula el juego de “Lotería Familiar” “Lotería Familiar Gigante” o “Bingo” y que, al reglamentarla, el Poder Ejecutivo haya determinado que la autoridad de aplicación tenga competencia para fijar, con carácter general, el horario de funcionamiento de las salas. La actora no ha argumentado que esa posibilidad, aún cuando no actuada normativamente según las constancias agregadas a las autos, inhiba por si misma, el ejercicio de poderes municipales. Sobre todo si se tiene en consideración que la Constitución de la Provincia ha puesto a cargo de las comunas, entre otras, las cuestiones atinentes a la salubridad pública y las ha facultado para dictar ordenanzas y reglamentos vinculados con esa atribución ( art 192 inc 4 y 6)…”.
VIII.1.5. El 31/12/ 2012, veinticuatro días después de la asunción del Prof. Horacio Tellechea como Intendente municipal, la sala de Bingo “Golden Palace” vuelve a operar con horario extendido, abriendo sus puertas a partir de la hora 10. Dicha medida unilateral no puede darse sin la advertencia del Departamento Ejecutivo, por lo que se presume su autorización por fuera de lo establecido en las Ordenanzas vigentes.
VIII.1.6. El Departamento Ejecutivo Municipal no puede ignorar una Ordenanza y está obligado a cumplirla y hacerla cumplir (art. 108 Dto. Ley 6769/58).
Tal modo de actuar, elusivo de una ordenanza Municipal, debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea
VIII.1.7. Con fecha 11/01/2012 se sancionó la Minuta de Comunicación 1066/12, que solicitaba que el Departamento Ejecutivo informe a través de la Secretaria de Gobierno sí se le había notificado a la Municipalidad resolución emanada de Lotería de la Provincia de Buenos Aires permitiendo el horario de apertura del Bingo “Golden Palace” a partir de las 10 de la mañana del día 31/12/ 2011, y en caso de darse esa situación, se solicitaba remitiera copia del expediente y de la resolución administrativa que autoriza su apertura por parte del Municipio.
Asimismo, se solicitaba que se informe sí la Dirección de Seguridad Pública y Concesiones, había realizado inspecciones en virtud del incumplimiento de la
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Ordenanza 6873/10. La Minuta de Comunicación 1066/12 no ha sido contestada aún y la Ordenanza 6873/10 sigue sin cumplirse, funcionando la Sala de Bingo a partir de la hora 10 desde el 31/12/2011 a la fecha.
Todas estas irregularidades deben ser explicadas por el Sr. Intendente Tellechea
VIII.3, Elementos de prueba:
VIII.3.1. Documental
a) Ordenanzas 6873/10, 6945/10 y 1066/12
VIII.4 Normativa aplicable.
VIII.4.1. Nacional:
iv Constitución Nacional.
VIII.4.2. Provincial:
v Constitución Provincial
vi Decreto ley 6769/58 – LOM-..
VIII.4.2. Municipal:
i Ordenanzas 6873/10, 6945/10 y 1066/12
VIII.5. Conclusión
VIII.5.1. Se encuentra debidamente acreditado que el Sr. Intendente Tellechea se ha excedido en sus atribuciones al dejar funcionar a la Sala de Bingo “Golden Palace” extendiendo su horario de funcionamiento violando lo normado en la Ordenanza 6873/10. Dicho modo de actuar contradice no sólo lo dispuesto en la parte dispositiva de la mencionada Ordenanza, sino también a lo fundamentado en los Considerando que motivaron su sanción que dice: “…Que el Concejo Deliberante debe ser un promotor del desarrollo y un regulador de las actividades locales, por natural mandato legal; Que desde hace mucho tiempo observamos cómo el funcionamiento del Bingo, en pleno centro de la ciudad, se desarrolla en horarios que resultan altamente llamativos, desde las 10 de la mañana y hasta las 03 de la madrugada de modo ininterrumpido; Que en los fundamentos existentes en el proyecto original que figura en este expediente, claramente se argumenta en que la sociedad no puede fomentar acciones que promueven
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enfermedades de tipo social como la ludopatía, argumentos a los que adhiero; Que además debe quedar claramente establecido el impacto económico, por lo que se hace necesario expresar cómo ha ido esta actividad horadando, la economía de nuestro centro comercial, operando como una “aspiradora de ingresos”. El Bingo no es un comercio más; Que la empresa ha declarado anualmente la facturación en nuestra ciudad. Veamos como ha crecido esa extracción de divisas en Necochea: año 2004 $ 5.075.801,00; 2005 - $ 7.974.719,00; 2006 - $ 11.089.250,35; 2007- $ 15.299.256,35; 2008 - $ 20.373.028,21; 2009- $ 23.157.617,48; Que estos fríos números pueden ser leídos de diversas maneras, pero lo que primero resalta es que seis millones de dólares se van de nuestra ciudad en una actividad que poco y nada deja; Que es altamente demostrativo si comparamos con algunos de los ingresos más importantes del Municipio. Si el monto facturado en el año 2009 es de 23 millones, la proporción es la siguiente: 11 veces lo recaudado por la Tasa de Salud: $ 2.094.486; 4,5 veces la Tasa de Servicios Urbanos: $ 5.765.031 y casi 6 veces la Tasa de Seguridad e Higiene: $ 4.068.650. Además de acuerdo a lo pagado por la empresa SLOTS MACHINE en el primer bimestre, se puede proyectar un ingreso para el año 2010 de alrededor de 30 millones pesos; Que es sumamente esclarecedor cómo se incrementa casi de modo geométrico entre los años 2006 y 2009, pasando de 11 millones de facturación a 23 millones, coincidiendo con el des-aceleramiento de la economía nacional; Que fruto de trabajos sociológicos han esclarecido cómo es la composición social de la gente que juega en este tipo de casinos. Los mismos corresponden a los sectores de ingresos fijos, familias con ayuda de subsidios estatales, amas de casas y desocupados. Tornándose un tema central, la ubicación geográfica de la sala de juego. Debate imposible de soslayar, ya que tiene enfrente, al Banco de la Provincia de Buenos Aires con sus cajeros abiertos las 24 horas, lugar donde se encuentran depositados los haberes de la mayoría de estos sectores; Que el comercio local se ve perjudicado de modo directo con la sustracción de recursos locales que se van a San Luis a proyectar más juego. Con lo cual Necochea subsidió de este modo, por ejemplo, la construcción de un Hipódromo inaugurado en el año 2008, como se puede apreciar en la página Web de la mencionada empresa (slostmachine.com.ar); Que además, aunque solapado es inocultable, el ejercicio de la prostitución y demás actividades ligadas a la naturaleza de esta actividad en la puerta y derredores del lugar; Que también existen argumentos para que el Concejo Deliberante tome este tema como un tema central del desarrollo local, tal como fuera planteado por el señor Presidente y el Intendente de nuestra ciudad en la apertura de las sesiones ordinarias. Es este Cuerpo, quien tiene la obligación de dictar normas que promuevan conductas positivas y limiten aquellas que son perjudiciales para el desarrollo integral; Que es la manera de hacer coincidir discursos y conductas, para hacer creíble así la construcción de ciudadanía, defender el ingreso local, frenar el drenaje de divisas y promover el desarrollo de nuestra región. Si no hacemos nada mientras millones de
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dólares se van de nuestra ciudad, de este modo no estaremos cumpliendo con nuestra obligación;…”
Tal proceder irregular debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo VIII.-
CARGO N° IX:
HABILITACION POR VIA DE EXCEPCION SUPERMERCADO VEA (JUMBO RETAIL ARGENTINA SA).
EXPEDIENTE D.E. 2279/11 (SIN REMISION POR PARTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ANTE EL REQUERIMIENTO DE LA CI EN VIRTUD POR LO DISPUESTO EN LOS DEC. 2768 Y 2778/12).
IX.1. Síntesis introductoria del cargo noveno.
IX.1. En el presente cargo se investiga es el incumplimiento de un cargo previsto en la Ordenanza 7208/11 por el cual a VEA se le exige como condición para su habilitación, la entrega a la Municipalidad de “una ambulancia UTIM”, un domo (cámara seguridad), mantenimiento de las calles aledañas, que el 80% del personal tenga radicación mayor de 2 años en Necochea, una cabeza de góndola con productos locales, alimentos sin TAC, tratamiento de tanques de combustible, que la obra civil se haga con materiales locales.
De dichos cargos no se cumplieron por lo menos la entrega a la Municipalidad de una ambulancia UTIM”, de un domo (cámara seguridad), el mantenimiento del pavimento.
IX.2. A su vez, la habilitación de VEA venció el 22/03/2012
IX.3. Frente a esos incumplimientos y al vencimiento de la habilitación (8 meses de vencida) el Sr. intendente Tellechea se ha mostrado permisivo al punto de no cumplir con la normativa vigente que le impone como obligación reglada:
i exigir el cumplimento de los cargos (ej. la entrega de la ambulancia)
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ii exigir a VEA que regularice su situación frente al vencimiento de la habilitación.
IX.4. Obviamente, el Departamento Ejecutivo no puede modificar la afectación del cargo pretendiendo cambiar la obligación de dar (ej. ambulancia) por otro tipo de prestación.
IX.5. Ello produce un perjuicio institucional y patrimonial
IX.2. Hechos:
IX.2.1 El día 19/05/2011 la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA SA, a través de su apoderado Dr. Diego H. Schwengber, presenta una solicitud ante el Honorable Concejo Deliberante con el objeto de que se estudie la posibilidad de “realizar una interpretación” al art. 6 de la ordenanza 6720/09 que prescribe una exigencia de distancia mínima entre supermercados. (plantea una excepción a la normativa vigente).
IX.2.2 El Honorable Concejo Deliberante de Necochea sanciona el día 26/05/ 2011 la ordenanza Nro. 7208/11, promulgada por decreto del DE Nro. 1639/11 del día 31/05/ 2011, (Expediente DE Nro. 2279 - Expediente HCD 17122) por la cual se le autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de excepción la habilitación de un supermercado sito en avenida 59 Nro. 1660 de la ciudad de Necochea a la Empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SA.
Dicha norma –en los artículos 2 y 3- planteaba con “cargo” al solicitante los siguientes puntos:
i una (1) ambulancia para UTI, la cual deberá estar disponible al momento de apertura del local.
ii un (1) DOMO (cámara de seguridad) a instalarse donde el Departamento Ejecutivo lo disponga.
iii el mantenimiento anual del pavimento de las calles circundantes al establecimiento.
iv el tratamiento de los tanques de combustibles de la estación de servicio que funcionó en el predio.
v la reserva permanente de una góndola destinada a productos regionales del distrito y productos sin TAC.
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vi los recursos humanos deberán ser en un 80 por ciento personas con radicación mayor a dos años en el distrito.
Reza la norma que en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, se procederá al retiro de la habilitación correspondiente (art. 5 ordenanza 7208/11).
IX.2.3. El día 21/06/ 2011 el apoderado de JUMBO RETAIL ARGENTINA SA presenta una nota ante el Sr. Intendente Municipal Dr. Daniel Anselmo Molina con el objeto de que se le remitan las especificaciones técnicas de los puntos normados en los artículos 3 y 4 de la ordenanza 7208/11 para dar efectivo cumplimiento de los mismos (al cargo).
IX.2.4 El día 22/12/ 2011, mediante resolución 2371/11 firmada por el Sr. Intendente Municipal Prof. Horacio Javier Tellechea y el Secretario de Gobierno MMO Marcelo A. Ordoqui, se procede a autorizar la habilitación provisoria por un plazo de noventa (90) días (art. 2 de la norma citada). A tal efecto, se extendió el pertinente certificado de habilitación que lleva el número 17899, el cual dispone como fecha de vencimiento de la misma –habilitación provisoria- el día 22/03/2012.
IX.2.5. El día 10/01/ 2012 la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA SA entregó a la Municipalidad de Necochea la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS ($ 200.900,00) mediante cheque del Banco Galicia Nro. 20487672 para la adquisición de una ambulancia equipada para UTI; en virtud de que la firma no podía adquirir la ambulancia de modo directo.
En razón de que esos fondos ingresaron a las arcas municipales, en el marco de una liberalidad, debieron haber sido autorizados o rechazados expresamente por el Honorable Concejo Deliberante en virtud de las previsiones del artículo 57 del Decreto Ley 6769/58 –LOM-. Sin embargo el Sr. Intendente Tellechea nunca remitió al HCD los antecedentes.
Tal modo de actuar debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea
IX.2.6 El día 11/04/ 2012 la misma firma entregó la suma, a la Municipalidad de Necochea, de pesos once mil novecientos ($ 11.900,00) mediante cheque del Banco Galicia Nro. 20488594 con idéntico objeto pero con el fin de subsanar cierta diferencia en el precio cotizado en el furgón destinado a realizar tareas como ambulancia. Con el mismo título cambiario se otorgó la suma de treinta seis mil seiscientos ($ 36.600) con el objeto de posibilitar la adquisición de un
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DOMO (cámara de seguridad urbana). Ambos importes están integrados en un mismo cheque que resulta ser el mencionado en este párrafo.
En razón de que esos fondos ingresaron a las arcas municipales, en el marco de una liberalidad, debieron haber sido autorizados o rechazados expresamente por el Honorable Concejo Deliberante en virtud de las previsiones del artículo 57 del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias LOM. Sin embargo el Sr. Intendente Tellechea nunca remitió al HCD los antecedentes.
Tal modo de actuar debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea
IX.2.7. A tenor de lo expuesto, se firmó entre la Municipalidad de Necochea –con la firma del Arq. Juan Ignacio Agra, que ostentaba el cargo de Secretario de planeamiento municipal- y la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SA un contrato que se dio en llamar CONVENIO DE DONACION CON CARGO-CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 1639 en el cual las partes consignan que se ha dado cumplimiento efectivo a los cargos descriptos en la ordenanza 7208/11.
También se estipula que en el caso de que la Municipalidad incumpla con la adquisición de la ambulancia en un plazo corrido de noventa días a partir de la firma del presente, se dejaría sin efecto la presente donación de pleno derecho y en forma automática, obligándose la Municipalidad a reintegrar los valores en un plazo de treinta (30) días (art. 3), fijándose someter el mismo a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Necochea (art. 4 más “digo” del convenio).
Cabe señalar que quien firma es el Arq. Agra, cuando el contrato consigna que quien representa en ese acto a la Municipalidad es el propio Intendente Municipal.
Es dable agregar que el propio apoderado de la firma en cuestión, Dr. Diego H. Schwengber, en el marco de una reunión con concejales, por el tema aludido, el día 4/12/2011 señaló que oportunamente fue el propio Intendente el que le señaló que se „maneje‟ con el Sr. Agra –Secretario de Planeamiento municipal y firmante del convenio- y con el Sr. Castelli –Secretario de Política Económica municipal-; cuestión que certifica que el Sr. Tellechea habilitó -a titulo informal- a estos funcionarios como “alfiles” en el asunto de marras. También agrega el apoderado de la firma comercial que –según dichos de Agra- como el Intendente „estaba complicado‟, la firma del convenio la iba a materializar el propio Sr. Agra y que luego lo iba a rubricar con su firma el propio intendente.
Con respecto al hecho de haberse excedido el supermercado VEA, perteneciente a la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA SA, en aproximadamente trescientos treinta (330) metros cuadrados a lo dispuesto en la ordenanza regulatoria en la materia que prescribe que los
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supermercados pueden poseer una superficie no mayor a 900 metros, el propio apoderado de la firma señala –en la reunión aludida con los concejales el día 4 de diciembre- que haciéndole saber a estos funcionarios sobre la posibilidad de ampliar mas metros, se le respondió desde el municipio que no iba haber problema porque ustedes están en orden, está todo perfecto y lo único que nos falta es darle la habilitación (por la definitiva).
Este modo de proceder por parte de la administración pública municipal no parece razonable ni ajustado a derecho y tal modo de actuar debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
IX.2.8 En virtud de la situación descripta y en el marco de una habilitación claramente vencida, es el propio Concejo Deliberante que con fecha 22/11/2012 sanciona el Decreto N° 2787/12 con el objeto de que el propio Departamento Ejecutivo intime a la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA SA a fin de que, entre otras cuestiones, dé efectivo y cabal cumplimiento a las exigencias formuladas en la ordenanza 7208/11, las cuales a once (11) meses de abierto el supermercado (la ordenanza exigía el cumplimiento de los cargos impuestos al momento de la apertura del local - art. 2 Ord. 7208/11) y a ocho (8) meses de VENCIDA la habilitación provisoria SEGUIAN SIN SER CUMPLIDAS y el Departamento Ejecutivo demostraba una injustificada pasividad.
Claramente queda evidenciado que al Departamento Ejecutivo poco le importó que un supermercado de las particularidades del mencionado –situado en el centro de la ciudad de Necochea, por el cual se generó una publicitada polémica con el propio Centro de Almaceneros local cuando se dispuso la autorización para funcionar- opere en franca violación a lo dispuesto en la Ordenanza 7208/11 y en la propia resolución administrativa del Departamento Ejecutivo Nro. 2371 que otorgaba una habilitación PROVISORIA de noventa (90) días.
Tal modo de actuar irregular por acción y particularmente por omisión, debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
IX.2.9 Cabe señalar que en el interregno que va desde los primeros días de enero de 2012 -cuando los propios ediles se anoticiaron del ingreso de los cheques a la tesorería municipal más la situación de los medios periodísticos locales consultando por la materialización de la entrega de algo tan sensible a la salud pública como una “UTI móvil” - a la sanción del Decreto del Departamento Deliberativo a fines de noviembre de 2012, se suscitaron algunos cruce de propuestas informales por parte de los propios funcionarios del oficialismo y los concejales del FPV (Frente para la Victoria) que se estaba
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en conversaciones para solicitar la modificación del art. 2 de la ordenanza 7208/11 ya que la Jefatura del área de salud –de ese momento- no contemplaba como “prioritaria” su adquisición, en cambio sí lo representaba una combi para el traslado de enfermos a nosocomios a la Ciudad de La Plata y/o Buenos Aires.
IX.3. Elementos de prueba:
IX.3.1. Documental
a) Expediente Letra “C” 17955 – 8726/12 Alc. 9 Legajo de Prueba Supermercado VEA que contiene:
i) Copia de nota que envía el apoderado de VEA al presidente del Concejo Deliberante de fecha 19/05/2011.
ii) Copia de nota que envía el apoderado de VEA al Sr. Intendente Municipal Dr. Molina de fecha 21/06/2011.
iii) Copia de informe de Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente de fecha 19/05/2011 en Expte. 2279/11.
iv) Copia de certificado de habilitación provisora de fecha 22/12/2011.
v) Copia de Resolución N° 2371/11
vi) Copia de nota que envía el apoderado de VEA al Sr. Intendente Tellechea de fecha 29/01/2012.
vii) Copia de nota que envía el apoderado de VEA a la Oficina de Industria y comercia de fecha 20/11/2012
viii) Copia de “CONVENIO DE DONACION CON CARGO-CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 1639” sin fecha.
IX.4. Normativa aplicable.
IX.4.1. Provincial:
i Constitución Provincial
ii Decreto ley 6769/58 – LOM-.
iii Ley 7315. Dec. Reglamentario 1123.
IX.4.2. Municipal:
i Ordenanza 7208/11 y Ordenanza 6720/09
IX.5. Conclusión
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IX.5.1. Se encuentra debidamente acreditado que ha habido un accionar plenamente permisivo, indolente, irregular y negligente por parte del departamento ejecutivo para con la firma comercial en cuestión, en detrimento de la ordenanza 7208/11 y de una resolución propia –como la 2371/12- que disponía que el vencimiento de la habilitación provisoria operaría el día 22/03/12 y de propias previsiones de la LOM (art. 57). Durante ocho (8) meses el Departamento Ejecutivo no ejerció debidamente su función de policía en la materia con el objeto de que se cumplan debidamente las prescripciones de la normativa vigente.
IX.5.2. El Sr. Intendente Tellechea en su descargo deberá acompañar copia del Expte. 2279/11
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo IX.-
CARGO N° X:
MINUTAS DE COMUNICACIÓN INCONTESTADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
EXPEDIENTES H.C.D. – D.E. NROS. 17491-0106/12, 17631-3201/12,17740-5928/12, 17700-4666/12, 17750-6031/12, 17667-4044/12, 17818-7547/12, 17803-7285/12 Y 17719-5687/12.
X.1. Síntesis introductoria al cargo décimo.
X.1.1. En este cargo se investiga la sistemática y reiterada conducta reticente del Intendente Tellechea de no informar al Concejo Deliberante Departamento respecto del desarrollo de la gestión municipal, los que impide al Deliberativo el
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ejercicio regular de la potestad de contralor republicano en el marco de la propia división de poderes en el seno municipal.
X.2. Hechos:
X.2.1 Que bajo el expediente 17517/12 HCD y 805/12 DE el Honorable Concejo Deliberante consultó al Departamento Ejecutivo para que informe -en enero de 2012- sobre el personal municipal apostado en las playas de Quequén para dar efectivo cumplimiento en lo normado en la ordenanza 1894/89; al día de la fecha (diciembre de 2012) tal requerimiento se encuentra absolutamente desatendido. Que bajo el expediente 17529/12 HCD y 1256/12 DE se lo consulta al Departamento Ejecutivo para que informe -en febrero de 2012- sobre la implementación y/o reglamentación de la ordenanza 7353/11 (Responsabilidad de los Padres); al día de la fecha ese requerimiento se encuentra absolutamente desatendido. Que con los actuados Nros. 17605/12 HCD y 2813/12 DE se lo consulta al Departamento Ejecutivo para que informe, en marzo de 2012, cuales son las empresas comprendidas en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente, por cuya actividad son sujeto de cobro de derechos de uso de espacios públicos-antenas (Titulo XXVI) y cuáles son los montos abonados por dichas empresas en los últimos cinco años; a la fecha (diciembre de 2012) ese requerimiento se encuentra absolutamente desatendido.
El día 11/01/ 2012 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la minuta de comunicación Nro. 1066/12 por la cual se requiere al Departamento Ejecutivo, que en un plazo de diez (10) días informe sobre si se ha notificado a este municipio de Resolución emanada de Lotería de la provincia de Buenos Aires permitiendo el horario de apertura del Bingo Golden Palace a partir de las 10 de la mañana del día 31 de diciembre de 2011.
Tal requerimiento de informes por parte del Departamento Deliberativo en el marco de las atribuciones delegadas el artículo 77 inc. C de la LOM y en el propio reglamento interno de este cuerpo fue absolutamente desatendido por parte del Departamento Ejecutivo. Tal modo de actuar reticente debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
X.2.2. El día 12/04/ 2012 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la minuta de comunicación Nro. 1068/12 por la cual se le requiere al Departamento Ejecutivo, a través del área competente y en un plazo de diez (10) días, que informe sobre las causas por las cuales no se produce el reemplazo de las luminarias para optimizar el servicio del sistema de semáforos citadino.
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Tal requerimiento de informes por parte del Departamento Deliberativo en el marco de las atribuciones delegadas el artículo 77 de la LOM fue absolutamente desatendido por parte del Departamento Ejecutivo. Tal modo de actuar reticente debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
X.2.3. El día 28/06/ 2012 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la minuta de comunicación Nro. 1079/12 por la cual se le requiere al Departamento Ejecutivo, en un plazo de diez (10) días y a través del área competente, que informe sobre los recursos devengados en concepto de la obra de reparación y entoscado camino municipal 043.044 “La Luisa” según lo normado en las ordenanzas 7239/11, 7402/11 y 7475/12; los recursos percibidos en concepto de la obra de reparación y entoscado camino municipal 043.044 “La Luisa” según lo normado en las ordenanzas 7239/11, 7402/11 y 7475/12; y montos pagados al Ente Vial Rural en concepto de la obra de reparación y entoscado camino municipal 043.044 “La Luisa” según lo normado en las ordenanzas 7239/11, 7402/11 y 7475/12.
Tal requerimiento de informes por parte del Departamento Deliberativo en el marco de las atribuciones delegadas el artículo 77 de la LOM fue absolutamente desatendido por parte del Departamento Ejecutivo. Tal modo de actuar reticente debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
X.2.4 El día 10 de mayo de 2012 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la minuta de comunicación Nro. 1073/12 por la cual se le requiere al Departamento Ejecutivo, a través del área competente, que informe el Plan de Acción del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; y la nómina de instituciones que participan del mismo.
Tal requerimiento de informes por parte del Departamento Deliberativo en el marco de las atribuciones delegadas el artículo 77 de la LOM fue absolutamente desatendido por parte del Departamento Ejecutivo. Tal modo de actuar reticente debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
X.2.5. El día 23/08/ 2012 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la minuta de comunicación Nro. 1087/12 por la cual se le requiere al Departamento Ejecutivo, a través del área competente y en el plazo de diez (10) días, que informe la cantidad de metros cuadrados clandestinos que la Municipalidad ha detectado en el núcleo urbano Necochea-Quequén; si se cuenta con la información necesaria para verificar la presentación de documentación para inicio de obra de las propiedades denunciadas por
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ARBA; así como el plan de trabajo y personal asignado a la tarea de inspección de obras y detección de obras clandestinas y cuales son los métodos aplicados en la actualidad para el seguimiento en la exigencia para la presentación de documentación de obras detectadas como clandestinas; y si se realizan habitualmente gestiones necesarias para poder relacionar datos locales con la base de datos de ARBA tanto para obras privadas como en catastro referidos a titulares dominiales, cual es el canal de comunicación y los resultados obtenidos.
Tal requerimiento de informes por parte del Departamento Deliberativo en el marco de las atribuciones delegadas el artículo 77 de la LOM fue absolutamente desatendido por parte del Departamento Ejecutivo. Tal modo de actuar reticente debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
X.2.6. El día 24/05/ 2012 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la minuta de comunicación Nro. 1078/12 por la cual se le requiere al Departamento Ejecutivo, en un plazo de diez (10) días y a través del área que corresponda, que informe el estado de todas las cuentas afectadas, con las siguientes previsiones: descripción de las mismas, bancos en donde se encuentran albergadas y los saldos de éstas al día 30 de abril de 2012.
Tal requerimiento de informes por parte del Departamento Deliberativo en el marco de las atribuciones delegadas el artículo 77 de la LOM fue absolutamente desatendido por parte del Departamento Ejecutivo. Tal modo de actuar reticente debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
X.2.7 El día 28/06/2012 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la minuta de comunicación Nro. 1082/12 por la cual se le requiere al Departamento Ejecutivo, a través del área competente y en un plazo de diez (10) días, que informe sobre el estado de ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos al día 30 de junio de 2012 perteneciente a la Administración Central, al Ente Municipal de Turismo y al Ente Vial; así como el importe recaudado en concepto de tasas municipales detallándose el monto correspondiente a cada una de ellas y su recaudación mes por mes desde enero de 2012 a junio 2012 inclusive; la cantidad y montos pagados en concepto de horas extras, extra laborales, viáticos y sumas análogas que la Municipalidad de Necochea ha destinado en cada una de las áreas municipales desde el mes de enero de 2012 a junio 2012 inclusive.
Tal requerimiento de informes por parte del Departamento Deliberativo en el marco de las atribuciones delegadas el artículo 77 de la LOM fue
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absolutamente desatendido por parte del Departamento Ejecutivo. Tal modo de actuar reticente debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
X.2.8 El día 23 de agosto de 2012 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la minuta de comunicación Nro. 1084/12 por la cual se le requiere al Departamento Ejecutivo, a través del área competente y en un plazo de diez (10) días, sobre si fue efectivamente ingresada a las cuentas de la Municipalidad de Necochea, la suma de 814.531,20 pesos destinados a pagar certificados de obra de la avenida 75 a la empresa PLANTEL; y sí con el monto de dinero mencionado anteriormente se efectivizó el pago de los certificados de obra correspondientes por la suma aludida; en el caso de respuesta afirmativa, sírvase describir el detalle de los mismos; en el caso en que no se haya cumplimentado el pago de los certificados de obra correspondiente qué direccionamiento tuvieron los 814.531,20 pesos que tenían como destino la cancelación de dichos certificados; sí la Empresa PLANTEL posee actualmente alguna atadura contractual con la Municipalidad de Necochea; en el caso de respuesta afirmativa a la requisitoria anterior, sírvase describir el detalle de las obras comprometidas y el estado del cumplimiento de las obligaciones mutuas que surgen de los contratos vigentes y en ejecución; y –finalmente- si la Empresa PLANTEL se encuentra realizando tareas efectivas en alguna obra pública en el distrito de Necochea
Tal requerimiento de informes por parte del Departamento Deliberativo en el marco de las atribuciones delegadas el artículo 77 de la LOM fue absolutamente desatendido por parte del Departamento Ejecutivo. Tal modo de actuar reticente debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
X.2.9 El día 25/10/2012 el Honorable Concejo Deliberante sanciona la minuta de comunicación Nro. 1089/12 por la cual se le requiere al Departamento Ejecutivo, a través del área competente y en un plazo de diez (10) días, que informe si se ha adquirido el equipamiento necesario para la intercomunicación entre los agentes de la división tránsito municipal; y de no ser así, informe en qué situación se encuentran las gestiones para la pronta solución de esta problemática.
Tal requerimiento de informes por parte del Departamento Deliberativo en el marco de las atribuciones delegadas el artículo 77 de la LOM fue absolutamente desatendido por parte del Departamento Ejecutivo. Tal modo de actuar reticente debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
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X.2.10. A tenor de lo expuesto y en razón de la magnitud de la cantidad de minutas de comunicación no contestadas, y en el norte de que estas singulares solicitudes de informes dirigidas al gobierno local se relacionan directamente con las potestades de contralor de los propios departamentos deliberativos, señalándose que la mayoría de estas minutas incontestadas surgieron como consecuencia de los simples pedidos de informes también insatisfechos y de respuesta obligatoria -los cuales están normados en el art. 53 y 77 de la Ordenanza General 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal-, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el día 14/06/ 2012 el Decreto 2739/12 por el cual el Cuerpo dispone que el Sr. Presidente de este órgano colegiado se dirija al Sr. Intendente Horacio Tellechea con el objeto de que se le haga saber a éste, la necesidad imperiosa de que se contesten efectiva y plenamente y en plazo señalado, las minutas de comunicación sancionadas por este cuerpo (la mayoría de ellas fueron descriptas en esa norma).
Pasado casi medio año de este requerimiento que opera como una suerte de última vía del propio cuerpo al Departamento Ejecutivo, nada se ha hecho para satisfacer al departamento deliberativo en sus pretensiones de acceder a los informes y/o directamente a los actuados en la materia. Tal modo evasivo de actuar debe ser explicado por el Sr. Intendente Tellechea.
X.2.11. La reticencia del Sr. Intendente en contestar los pedidos de informes perjudican el funcionamiento de las instituciones municipales, ya que impiden que el H. Concejo Deliberante cumpla con su deber de controlar al Departamento Ejecutivo.
X.3. Elementos de prueba:
X.3.1. Documental
a) copias certificadas de las minutas –incontestadas- que llevan los números 1066/12, 1068/12, 1073/12, 1078/12, 1079/12, 1082/12, 1084/12, 1087/12 y 1089/12; y del Decreto 2739/12 HCD.
X.4. Normativa aplicable.
X.4.2. Provincial:
i Constitución Provincial.
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ii Decreto ley 6769/58 – LOM-.
X.5. Conclusión
X.5.1. Se encuentra debidamente acreditado que el Departamento Ejecutivo ha desconocido sistemáticamente al Departamento Deliberativo a la hora de remitirle los informes necesarios, en tiempo y en forma, para el ejercicio regular de la potestad de contralor republicano en el marco de la propia división de poderes en el seno municipal. Ello al punto que el propio Concejo se vio obligado –como una suerte de medida extrema- a sancionar un Decreto para que el propio Presidente del cuerpo se dirija ante el Sr. Intendente a fin de hacerle conocer la necesidad imperiosa del Departamento Deliberativo de hacerse de las respuestas en relación de las minutas de informes incontestadas durante el año 2012.
X.5.2. La reticencia del Sr. Intendente Tellechea produce un perjuicio institucional
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo X.-
CARGO N° XI:
ENTOSCADO CAMINO MUNICIPAL. 043 044 “LA LUISA”
EXPEDIENTE 3188/11
XI.1. Síntesis introductoria del cargo once.
XI.1.1. En este cargo se investiga la utilización de fondos específicos creados por ordenanza para contribución de mejoras que serían utilizados para otros
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fines aún no explicados, a pesar de haberse solicitado la correspondiente explicación al Sr. intendente Tellechea.
XI.1.2. La utilización de fondos afectados para fines diferentes causa un claro perjuicio patrimonial
XI.2. Hechos.
XI.2.1. El 23/06/2011, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 7239/11, por la cual se aprobó el prorrateo específico en obra de caminos rurales de acuerdo al costo de la Obra de Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa”;
XI.2.2. El 15/11/2011, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 7402/11, por la cual a través de su Art. 1º se declara la utilidad pública y pago obligatorio para propietarios y/o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la Obra de Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa”.
XI.2.3. A través del Art. 4º de la Ordenanza Nº 7402/11, modificado por Ordenanza Nº 7475/12 sancionada el 12/04/2012 se determina que el pago de la obra será con percepción directa del costo a los beneficiarios por contribución de mejora, por parte de la Municipalidad a través del Ente Descentralizado Vial Rural. Asimismo, se faculta en el mismo artículo a la Secretaría de Ingresos Públicos a realizar las compensaciones de los montos a pagar con las certificaciones correspondientes a los materiales aportados por los propietarios para la obra.
XI.2.4. Los considerando de la Ordenanza Nº 7402/11 estipulan que el pago de la obra se realizará por medio de la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad, quien emitirá los recibos de pago por Contribución de Mejoras conjuntamente con la Tasa de Servicios Rurales del año 2012, siendo del valor total de obra la 1º cuota el 40%; la 2º el 20%; la 3º el 10%; 4º el 10%; 5º el 10% y la 6º el 10%, conforme al prorrateo específico aprobado por Ordenanza Nº 7239/11 y su Decreto de Promulgación Nº 2074/11;
XI.2.5. En reunión de Comisión de Política Económica, Hacienda, Cuentas y Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante realizada el día 26 de Junio de
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2012, habiendo sido invitadas y habiendo concurrido las autoridades, funcionarios y Consejo de Administración del Ente Descentralizado Vial Rural, manifestaron que, la obra se encontraba en un setenta por ciento de avance, no obstante ello, a ese momento, paralizada producto de la falta de giro por parte del Departamento Ejecutivo Municipal al Ente Descentralizado Vial Rural de los fondos recaudados a través de la Tasa por Contribución de mejoras correspondiente a la Obra de Reparación y Entoscado Camino 043-44 “La Luisa”.
XI.2.6. Estimaron, las autoridades, funcionarios y Consejo de Administración del Ente Descentralizado Vial Rural que el cumplimiento de pago a través del mecanismo previsto por la Dirección de Ingresos Públicos por parte de los beneficiarios venía cumpliéndose en tiempo y forma, debiendo haberse abonado la cuota 1 correspondiente al 40% en el mes de Abril, la cuota 2 correspondiente al 20% en el mes de Mayo y la cuota 3 correspondiente al 10% en el mes de Junio, quedando, en ese momento, tres cuotas con vencimiento en los sucesivos meses;
XI.2.7. Con fecha 28/06/ 2012, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Minuta de Comunicación Nº 1079/12 donde se solicitó al Departamento Ejecutivo que informe a través de las áreas que correspondan los recursos devengados y percibidos en concepto de la Obra de Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa” según lo normado en las Ordenanzas 7239/11, 7402/11 y 7475/12 e informe los montos pagados al Ente Descentralizado Vial Rural en concepto de la Obra de Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa” según lo normado en las Ordenanzas 7239/11, 7402/11 y 7475/12;
XI.2.8. La Minuta de Comunicación Nº 1079/12 del 28/06/ 2012 no ha sido contestada aún.
XI.2.9. El 15/11/ 2012 comparecen ante la Comisión Investigadora la Contadora del Ente Descentralizado Vial Rural, la Cdra. Agustina Larraburu y el Presidente del Ente Descentralizado Vial Rural, Sr. Marcelo Saúl Marcos a prestar declaración testimonial.
XI.2.10. La Contadora del Ente Descentralizado Vial Rural, la Cdra. Agustina Larraburu manifiesta que de la comparación efectuada entre las planillas de depósitos en formato Excel aportadas por el Área de Cómputos de la
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Municipalidad y los saldos de la cuenta bancaria del Ente Descentralizado Vial Rural surgen diferencias que le hacen aseverar que ha habido retrasos en los giros de los fondos específicos de la Obra de Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa”;
XI.1.11. La Contadora del Ente Descentralizado Vial Rural, la Cdra. Agustina Larraburu manifiesta que el monto total de la obra es de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 2.257.000,00), de los cuáles se estima, la Municipalidad ha recaudado PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 1.846.000,00) cuya rendición al Ente Descentralizado Vial Rural ha sido del setenta por ciento (70%); por lo que estima una deuda de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) aproximadamente de la Municipalidad de Necochea con el Ente Descentralizado Vial Rural en concepto de Tasa por Contribución de Mejoras, Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa” según lo normado en las Ordenanzas 7239/11, 7402/11 y 7475/12;
XI.2.12. El Presidente del Ente Descentralizado Vial Rural, el Sr. Marcelo Saúl Marcos expresó argumentos de igual tenor respecto a la cuestión de giro de fondos correspondientes a la Tasa por Contribución de Mejoras, Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa” según lo normado en las Ordenanzas 7239/11, 7402/11 y 7475/12;
Todas las irregularidades, que implican incumplimientos a la normativa relativa a la realización de obras y a la contabilidad pública descriptas, deben ser respondidas por el Sr. Intendente Tellechea.
XI.3. Elementos de prueba:
XI.3.1. Documental
a) Expediente Letra “C” 17923 – 8726/12 Alc. 5 Legajo de Prueba Ente Vial.-
b) Minuta de comunicación N° 1079/12
XI.3.2. Testimonial
a) Declaración testimonial de la Contadora Agunstina Larraburu, contadora del ENTE VIAL
b) Declaración testimonial del Sr. Marcelo Saúl Marcos, Presidente del ENTE VIAL.
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XI.4. Normativa aplicable.
XI.4.1. Nacional:
i Constitución Nacional.
ii Ley N° 24.579- Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) – De rango constitucional.
iii Ley N° 26.097 - Aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción” del 31 de octubre de 2003 – De rango constitucional.
XI.4.2. Provincial:
i Constitución Provincial
ii Decreto ley 6769/58 – LOM-..
iii Reglamento de contabilidad para municipios – Acuerdo del 23/10/1991 del H. Tribunal de Cuentas.
iv Decreto 29807200 del Poder Ejecutivo Provincial (RAFAM)
XI.5. Conclusión
XI.5.1. Se encuentra debidamente acreditado, que el Departamento Ejecutivo dispuso de recursos provenientes de la Tasa por Contribución de Mejoras, Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa” según lo normado en las Ordenanzas 7239/11, 7402/11 y 7475/12. Dichos recursos no podían ser destinados a otro fin que no fuese el de la obra, debiéndose a tal efecto girarse los mismos en forma directa e inmediata al Ente Descentralizado Vial Rural;
XI.5.2. Se encuentra debidamente acreditado, que los fondos no fueron girados en tiempo y forma al Ente Descentralizado Vial Rural, por lo que los obligados, propietarios y/o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la Obra de Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa”, por exclusiva responsabilidad y arbitrio del Intendente Municipal, financiaron con el pago obligatorio de la Tasa por Contribución de Mejoras otros objetos diferentes al específico;
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XI.5.3. Se encuentra debidamente acreditado, que dicha conducta arbitraria y contraria a lo normado persiste, al encontrarse recursos provenientes de la Tasa por Contribución de Mejoras, Reparación y Entoscado Camino Municipal 043-044 “La Luisa” que aún no han sido giradas al Ente Descentralizado Vial Rural.
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo XI.-
CARGO N° XII:
OBSTRUCCION DEL SR. INTENDENTE AL DESARROLLO DE LA COMISION INVESTIGADORA
EXPEDIENTE 3188/11
XII.1. Síntesis introductoria del cargo doce.
XII.1.1. En este cargo se refiere a la irregular conducta desarrollada por el SR. Intendente frente a los requerimientos que le realizó esta Comisión investigadora.
La negativa del Sr. Intendente a informar, produce un claro agravio institucional.
XII.2. Hechos.
XII.2.1. Desde su constitución, el día 26/11/12 esta Comisión investigadora solicitó información indispensable para poder cumplir con el cometido de reunir elementos de prueba.
XII.2.2. El Sr. Intendente Municipal sistemáticamente se negó a brindar esa información.
XII.2.3. Presenta resulta análoga a la prevista en el art. 108 inc. 7 del Decreto ley 6769/58 –LOM- que dice:
ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:
[…]
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7. - (Texto según Ley 11.024) Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.
XII.3. Elementos de prueba:
XII.3.1. Documental
c) Oficios incontestados obrantes en los expedientes Letra “U” 17856-8726/12 y expediente Letra “U” 17919-8726/12 cuerpo 1 del HCD y del DE.
d) Notas presentadas por el Sr. Intendente Tellechea negándose a brindar información contenida en los expedientes Letra “U” 17856-8726/12 y expediente Letra “U”17919-8726/12 cuerpo1 del HCD y del DE
XII.4. Normativa aplicable.
XII.4.1. Nacional:
i Constitución Nacional.
XII.4.2. Provincial:
i Constitución Provincial
ii Decreto ley 6769/58 – LOM-..
XII.5. Conclusión
XII.5.1. La reticencia del Sr. Intendente de contestar los requerimientos que le realizó esta Comisión Investigadora ´para poder reunir elementos de prueba deviene injustificado.
No se comprende cual es el agravio que pretende tener el Sr. Intendente de brindar información a la comisión investigador, pedidos dirigidos principalmente a obtener elementos documentales (expedientes administrativos) que por ser públicos no sólo deben estar a disposción de los Concejales sino que deben estar a disposición de todos los ciudadanos de Necochea.
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Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo XII.-
CARGO N° XIII:
PAGO SALARIO A EX FUNCIONARIOS
DEMANDA: “Aineseder, Santos Hipólito y Otros c/ Municipalidad de Necochea s/ Pretensión cesación vía de hecho administrativa” Exp. Judicial 3206.-
XIII.1. Síntesis introductoria al cargo trece.
XIII.1.1. Por el presente cargo se investiga la omisión en que ha incurrido el Sr. Intendente Tellechea de abonar los haberes devengados a distintos ex funcionarios municipales. Ello a pesar que el haber se encuentra probadamente devengado.
XIII.1.2. Dicha omisión somete a la Municipalidad de Necochea a una instancia litigiosa judicial con el consiguiente perjuicio económico derivado de los daños y perjuicios que se reclamen
XIII.2. Hechos:
XIII.2.1. Con fecha 7/12/ 2011 se realizó la transferencia de la Administración Municipal, habiéndose labrado el acta correspondiente según lo requerido en el reglamento de contabilidad y demás normativa legal vigente.
Los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2011 fueron abonados por la nueva gestión municipal, a cargo del prof. Horacio J. Tellechea, pero no los haberes de la gran mayoría de los funcionarios políticos de la anterior gestión. Aunque si fueron abonadas las retenciones de ley correspondientes a los mismos, a saber aportes al IPS, IOMA, y Ganancias y AFIP.
Cabe destacar que los funcionarios políticos que si cobraron sus haberes fueron aquellos que por distintos motivos siguieron prestando su servicio a la actual
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administración, a saber, el Dr. Daniel Poujol, la Contadora Paola Lacosta y el Arq. Arnoldo Serrano.
XIII.2.2. En los primeros días de enero, los empleados de planta política designados por el Prof. Tellechea percibieron sus haberes del mes de diciembre. Pero los haberes de noviembre, diciembre y aguinaldo de los funcionarios en cuestión no fueron abonados, entendiendo que dicha omisión por carecer de cualquier otro tipo de explicación razonable, no ha sido consecuencia del azar, sino que ha sido fruto de una discriminación y/o persecución política.
XIII.2.3. Por todo ello, con fecha 13/01/ 2012, se enviaron cartas documento, intimando a la Municipalidad de Necochea para que procediera a depositar el sueldo de noviembre, diciembre y aguinaldo proporcional del 2011.
En su contestación la Municipalidad de Necochea hace un reconocimiento de la deuda, pero no responde la intimación cursada por los ex funcionarios, reservando el último párrafo de la contestación para decir, el prof. Tellechea, que el municipio se encuentra realizando el mayor de los esfuerzos a los fines de proceder a la pronta regularización del pago de los haberes adeudados a fin de dar cumplimiento con la totalidad de los reclamos.
Sin embargo, del texto de las contestaciones, se desprende un reconocimiento expreso de la deuda de los actores, pero no se realiza propuesta alguna de pago.
XIII.2.4. La actitud del Sr. Intendente tuvo como consecuencia la necesidad de presentar una demanda contra la Municipalidad por parte de los ex funcionarios municipales.
XIII.3. Elementos de prueba:
XIII.3.1. El hecho no sólo es público y notorio sino que es conocido particularmente por el Sr. Intendente que incluso reconoció la deuda por lo que este cargo es de puro derecho.
XIII.4. Normativa aplicable.
XIII.4.1. Nacional:
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a) Constitución Nacional.
XIII.4.2. Provincial:
a) Constitución Provincial.-
b) Decreto ley 6769/58 – L.O.M.-
c) Reglamento de Contabilidad de la Provincia
d) Ley 11.757
XIII.5. Conclusión
XIII.5.1. Se encuentra debidamente acreditado que el ex Intendente Municipal, Dr. Daniel A. Molina y gran parte de su equipo de gobierno no percibieron sus haberes en debido tiempo y forma configurándose esto en una falta de la que el Intendente Municipal, Prof. Telechea, no solo no puede negar o desconocer, sino que por su responsabilidad como jefe de la administración pública municipal es directamente responsable.-
Las respuestas deberán estar acompañadas de la correspondiente prueba documental que las respalde.
Los puntos enumerados no excluye el deber del Sr. Intendente de expedirse y ofrecer prueba de todas las observaciones realizadas a lo largo del Cargo XIII.-
Se acompaña copia certificada de
Expedientes:-
Expediente Letra “U” 17856 – 8726/12 en 200 fojas útiles.-
Expediente Letra “U” 17919 – 8726/12 cpo. de 201 a 359 fojas útiles.-
Legajos de prueba:-
Expediente Letra “C” 17924 – 8726/12 Alc. 1 en 49 fojas útiles.-
Expediente Letra “C” 17920 – 8726/12 Alc. 2 en 232 fojas útiles.-
Expediente Letra “C” 17944 – 8726/12 Alc. 2 cpo. 1 de 233 a 309 fojas útiles.-
Expediente Letra “C” 17921 – 8726/12 Alc. 3 en 178 fojas útiles.-
Expediente Letra “C” 17922 – 8726/12 Alc. 4 en 44 fojas útiles.-
Expediente Letra “C” 17929 – 8726/12 Alc. 6 en 9 fojas útiles.-
Expediente Letra “C” 17923 – 8726/12 Alc. 5 en 4 fojas útiles.-
Expediente Letra “C” 17954 – 8726/12 Alc. 8 en 12 fojas útiles.-
Expediente Letra “C” 17955 – 8726/12 Alc. 9 en 29 fojas útiles.-
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Expediente Letra “C” 17959 – 8726/12 Alc. 10 en 66 fojas útiles.-
Se acompañan copias certificadas de las siguientes Minutas de Comunicación y Decretos Honorable Concejo Deliberante:
Minuta de Comunicación 1066/12.-
Minuta de Comunicación 1068/12
Minuta de Comunicación 1073/12
Minuta de Comunicación 1078/12
Minuta de Comunicación 1079/12
Minuta de Comunicación 1082/12
Minuta de Comunicación 1084/12
Minuta de Comunicación 1087/12
Minuta de Comunicación 1089/12
Decreto Honorable Concejo Deliberante 2739/12
Se deja constancia que el Sr. Intendente podrá tomar vista de las actuaciones originales en sede del H. Concejo Deliberante en día hábil administrativo en horario de 9 :00 a 14:00 HS.
COMISIÓN INVESTIGADORA
DECRETOS DEL HCD N° 2768/12 y N° 2778/12

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