El Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia resuelve que la supuesta inhabilidad de la que me acusa el destituido inntendente Horacio Tellechea en su defensa debe ser examinada por el HCD ya que es la autoridad que ha establecido la LOM para proceder a decretar la cesantia de un concejal, situacion que en la especie ha merecido su tratamiento por dicho Organo, en el que ha resultado plasmado a partir del dictado del Decreto 2786/2012.
El HTC, ha señalado con los elementos aportados en la oportunidad de expedirse, al tener en cuenta las fotocopias de recibos de haberes y copia simple del contrato del contrato que me une con la Cooperativa 'Sebastian de Maria' que el no me encontraria en curso en la inhabilidad contemplada en el art. 6 de la LOM.
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