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En defensa de nuestro patrimonio natural

En la ultima sesion del HCD, presente una minuta de comunicación haciendo referencia a la apertura de la calle 1 en Costa Bonita y los controles sobre la extracción de arena que allí se realizaría en forma irregular.

Los recursos naturales del distrito son patrimonio de TODOS los habitantes. Es nuestra obligación defenderlos y preservarlos de la depredacion maxime si se comprueba la anuencia del estado.



La minuta de comunicación indica lo siguiente:
"VISTA:
Las actuaciones que llevan el numero interno de expediente 3215/12 promovidas por los ciudadanos JORGE SALAZAR, LEONARDO SINICCO Y ROBERTO HECTOR BOUSO, denunciando la preocupación de los habitantes de COSTA BONITA con motivo de la extracción de arena para la apertura de la calle nº 1 de dicha localidad; y

CONSIDERANDO:
Que en dicha denuncia, los ciudadanos ponen en conocimiento de la autoridad municipal la desnaturalizacion del convenio oportunamente celebrado entre el Municipio la empresa PINAR DE LA BAHIA S.A..-
Que dicha desnaturalizacion consiste en la conversión de tareas de apertura de calle, en una verdadera CANTERA DE ARENAS PUBLICAS Y PRIVADAS, dado que con el argumento del cumplimiento del mencionado convenio, la empresa contratista habria invadido terrenos privados, de los cuales extrae la arena con fines presuntamente comerciales.-
Que Que la Ley 11723 confiere a las Municipalidades la potestad de intervenir ante actividades u obras susceptibles de producir alteraciones al ambiente;
Que toda actividad minera que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según lo determinado por la Ley Nacional N° 24585 y el Decreto Provincial N° 968/07;
Que la adecuada organización de las actividades en el territorio requiere de la regulación y/o de la proscripción de las acciones degradantes en función de su doble condición de utilidad y escasez inherente a todo recurso natural;
Que el suelo, indispensable para el desarrollo de las actividades humanas, constituye un espacio sensible y de difícil recuperación;
Que los impactos producidos son permanentes e irreversibles y el control es insuficiente en relación a las prácticas devastadoras de la explotación de áridos en playas y colindantes;
Que la extracción de arena en zona complementaria de la localidad de Quequén ha incidido negativamente, contribuyendo al deterioro del territorio y de los componentes y potencialidades del escenario natural;
Que se han superado los límites de explotación admisibles a una recuperación natural, generando un desequilibrio espacial que impedirá el tratamiento integral post clausura de las explotaciones mineras;
Que la ordenanza 6091/07 prohibe la extracción de arena de lugares publicos o privados de la zona de marras.-
POR TODO ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

MINUTA DE COMUNICACION
ARTÍCULO 1º: Informe el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, qué tipo de control esta ejerciendo la Municipalidad de Necochea sobre el avance de la obra de ensanche apertura de la calle 1 de Costa Bonita.-
ARTICULO 2º: Informe el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, las acciones urgentes e inmediatas adoptadas con motivo de la denuncia que diera origen al expediente de referencia, indicando los resultados de las mismas.-
ARTICULO 3º: Informe el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, si la empresa contratista y/o cualquier otro individuo ha violado las normas vigentes emanadas de la ordenanza 6091/07. Caso afirmativo Informe si las autoridades competentes en la materia radicaron la correspondiente denuncia ante los organismos provinciales competentes, juzgado de faltas municipal y, en fin, si se ha obrado de acuerdo a lo que determina la ley como DEBERES A CARGO DE FUNCIONARIO PUBLICO.-
ARTICULO 4º: De forma.

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