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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimo la denuncia del Sr. Intendente sobre mi inhabilidad para ejercer el cargo de concejal
"TELLECHEA HORACIO JAVIER Y OTROS C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFLICTO MUNICIPAL ART. 196 DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"
La Plata, de de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación inicial efectuada por los concejales Noemía Susana Cesio, Marcelo Alejandro Ordoqui y Pablo Esteban Benedini y el Intendente Municipal Horacio Javier Tellechea tiene por objeto impugnar "lo resuelto por el H. Concejo Deliberante que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2012, en cuanto aprobó por mayoría de votos el Despacho nº2 y -aparentemente- el Decreto HCD Nº2786/12 que declara la plena habilidad del Concejal Alejandro David Issin, en el sentido de que no está alcanzado por ninguna de las inhabilidades previstas en el Decreto-Ley 6769/58 y modif." (sic, fs. 140).
Siendo así, el asunto traido a conocimiento de la Corte por vía del conflicto municipal no es susceptible de ser encuadrado en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, en tanto quien lo promueve no es un concejal sancionado, suspendido, destituido o impedido de entrar en el ejercicio de su cargo y no se advierte de las constancias acompañadas que como consecuencia de la decisión cuestionada se haya de algún modo alterado, obstruido o impedido el normal funcionamiento del cuerpo o de la Municipalidad (doctr. causas B. 55.831 "Wibratt", res. del 31-V-1994; B. 59.366 "Avalos", res. del 25-VIII-1998 y B. 68.591 "Herrera", res. del 3-V-2006; B. 69.869 "Cano", res. del 8-X-2008 y B. 71.070 "Piriz", res. del 15-IX-2010, entre otras).
Por tal motivo, corresponde rechazar la presentación formulada y disponer el archivo de las presentes actuaciones.
Regístrese y ofíciese.
Eduardo Néstor de Lázzari
Héctor Negri Daniel Fernando Soria
Juan Carlos Hitters Luis Esteban Genoud
Hilda Kogan Eduardo Julio Pettigiani
"TELLECHEA HORACIO JAVIER Y OTROS C/ CONCEJO DELIBERANTE DE NECOCHEA S/ CONFLICTO MUNICIPAL ART. 196 DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"
La Plata, de de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación inicial efectuada por los concejales Noemía Susana Cesio, Marcelo Alejandro Ordoqui y Pablo Esteban Benedini y el Intendente Municipal Horacio Javier Tellechea tiene por objeto impugnar "lo resuelto por el H. Concejo Deliberante que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2012, en cuanto aprobó por mayoría de votos el Despacho nº2 y -aparentemente- el Decreto HCD Nº2786/12 que declara la plena habilidad del Concejal Alejandro David Issin, en el sentido de que no está alcanzado por ninguna de las inhabilidades previstas en el Decreto-Ley 6769/58 y modif." (sic, fs. 140).
Siendo así, el asunto traido a conocimiento de la Corte por vía del conflicto municipal no es susceptible de ser encuadrado en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, en tanto quien lo promueve no es un concejal sancionado, suspendido, destituido o impedido de entrar en el ejercicio de su cargo y no se advierte de las constancias acompañadas que como consecuencia de la decisión cuestionada se haya de algún modo alterado, obstruido o impedido el normal funcionamiento del cuerpo o de la Municipalidad (doctr. causas B. 55.831 "Wibratt", res. del 31-V-1994; B. 59.366 "Avalos", res. del 25-VIII-1998 y B. 68.591 "Herrera", res. del 3-V-2006; B. 69.869 "Cano", res. del 8-X-2008 y B. 71.070 "Piriz", res. del 15-IX-2010, entre otras).
Por tal motivo, corresponde rechazar la presentación formulada y disponer el archivo de las presentes actuaciones.
Regístrese y ofíciese.
Eduardo Néstor de Lázzari
Héctor Negri Daniel Fernando Soria
Juan Carlos Hitters Luis Esteban Genoud
Hilda Kogan Eduardo Julio Pettigiani
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